 |
Sentencia que hace lugar a intereses difusos y colectivos
|
|
Por una acción de amparo presentada, fundada en la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del C.E.R. y la ley provincial 3.911 de Intereses Difusos y Colectivos, la Juez del Juzgado Civ. y Com. de la 6º Nominación de Resistencia, Chaco, ordenó a la firma Red Megatone Carsa S.A. de abstenerse de cobrar el C.E.R. y lo que hubiera percibido anteriormente deberá ser imputado a cuenta de capital, o a la cancelación del crédito o la devolución del excedente, según corresponda en cada caso.
El fallo porque extiende sus efectos a todos "...los clientes y consumidores de la firma Red. Megatone Carsa S.A., que tengan domicilio dentro de esta primer circunscripción de la Provincia del Chaco..."(incluye a las ciudades de Resistencia, Barranqueras, Fontana, Puerto Vilelas, Colonia Benítez, Margarita Belén, en conjunta más de 1.000 consumidores, aproximadamente), independientemente que se hayan presentado en el juicio o no.
Por Carlos A. Díaz Crousse
10/04/03 |
|
|
 |
Derecho
de acceso a la jurisdicción |
|
El ejercicio del derecho de acceso a la jurisdicción no puede ser sancionado ni limitado. Un fallo judicial ordenó al Jefe de Policía de la Provincia del Chaco a incorporar para ser considerados para el ascenso a un grupo de personal subalterno y superior que habían sido excluidos por el sólo hecho de inteponer acciones judiciales.
Por Carlos A. Díaz Crousse
24/03/03 |
|
|
 |
Incostitucionlidad
del corte de agua por falta de pago |
|
A partir de la
presentación de un Recurso de Amparo solicitada por Mario
Ranero, vecino de Moreno (Pcia. de Buenos Aires -
Argentina), el Juez de Paz, Dr. Juan Francisco
Radrizzani declaró la inconstitucionalidad
del corte de suministro de agua por falta de pago a todos los
habitantes de su jurisdicción. Previamente se le había
concedido la medida cautelar, la que fuera confirmada por la Cámara
de Apelación de la Departamental Mercedes.
Por Mario Ranero
02/10/02 |
|
|
 |
Los
indígenas en la nueva Constitución |
|
"Corresponde
al Congreso...Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y
propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de
otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable,
transmisible ni susceptible de gravámenes y embargos. Asegurar su participación en la
gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las
provinicas pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones"
Por Gregorio Recondo |
|
|
 |
La
correspondencia electrónica y las facultades judiciales |
|
El
avance de la tecnología..pareciera haber dejado en la obsolescencia el
bien jurídico que tutela el Capitulo III, Título V del CódigoPenal, en
especial a los artículos que se ocupan de la protección de los papeles
privados y la correspondencia. Pero queda claro que el tan difundido
“e-mail” de nuestros días es un medio idóneo, certero y veloz para
enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografías, archivos
completos, etc.; es decir, amplía la gama de posibilidades que brindaba
el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema.
Por Dr. Juan de Dios Romero
15/01/01 |
|
|
 |
Fallo
completo sobre la nulidad de las leyes de obediencia debida y
punto final |
|
Para
resolver en la presente causa Nro. 8686/2000 caratulada
“Simon, Julio, Del Cerro, Juan Antonio s/sustracción de
menores de 10 años” del registro de la Secretaría Nro. 7
de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
Nro. 4; en particular, sobre el contenido de la presentación
del Centro de Estudios Legales y Sociales de fs. 1153 y ss. |
|
|