Sentencia que hace lugar a intereses difusos y colectivos
Por una acción de amparo presentada, fundada en la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del C.E.R. y la ley provincial 3.911 de Intereses Difusos y Colectivos, la Juez del Juzgado Civ. y Com. de la 6º Nominación de Resistencia, Chaco, ordenó a la firma Red Megatone Carsa S.A. de abstenerse de cobrar el C.E.R. y lo que hubiera percibido anteriormente deberá ser imputado a cuenta de capital, o a la cancelación del crédito o la devolución del excedente, según corresponda en cada caso.
El fallo porque extiende sus efectos a todos "...los clientes y consumidores de la firma Red. Megatone Carsa S.A., que tengan domicilio dentro de esta primer circunscripción de la Provincia del Chaco..."(incluye a las ciudades de Resistencia, Barranqueras, Fontana, Puerto Vilelas, Colonia Benítez, Margarita Belén, en conjunta más de 1.000 consumidores, aproximadamente), independientemente que se hayan presentado en el juicio o no.

Por Carlos A. Díaz Crousse
10/04/03
Derecho de acceso a la jurisdicción
El ejercicio del derecho de acceso a la jurisdicción no puede ser sancionado ni limitado. Un fallo judicial ordenó al Jefe de Policía de la Provincia del Chaco a incorporar para ser considerados para el ascenso a un grupo de personal subalterno y superior que habían sido excluidos por el sólo hecho de inteponer acciones judiciales.
Por Carlos A. Díaz Crousse
24/03/03
Incostitucionlidad del corte de agua por falta de pago
A partir de la presentación de un Recurso de Amparo solicitada por Mario Ranero, vecino de Moreno (Pcia. de Buenos Aires - Argentina), el Juez de Paz, Dr. Juan Francisco Radrizzani declaró la inconstitucionalidad del corte de suministro de agua por falta de pago a todos los habitantes de su jurisdicción. Previamente se le había concedido la medida cautelar, la que fuera confirmada por la Cámara de Apelación de la Departamental Mercedes.
Por Mario Ranero
02/10/02
Los indígenas en la nueva Constitución
"Corresponde al Congreso...Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes y embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provinicas pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones"
Por Gregorio Recondo
La correspondencia electrónica y las facultades judiciales
El avance de la tecnología..pareciera haber dejado en la obsolescencia el bien jurídico que tutela el Capitulo III, Título V del CódigoPenal, en especial a los artículos que se ocupan de la protección de los papeles privados y la correspondencia. Pero queda claro que el tan difundido “e-mail” de nuestros días es un medio idóneo, certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografías, archivos completos, etc.; es decir, amplía la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema.
Por Dr. Juan de Dios Romero
15/01/01
Fallo completo sobre la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final
Para resolver en la presente causa Nro. 8686/2000 caratulada “Simon, Julio, Del Cerro, Juan Antonio s/sustracción de menores de 10 años” del registro de la Secretaría Nro. 7 de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 4; en particular, sobre el contenido de la presentación del Centro de Estudios Legales y Sociales de fs. 1153 y ss.