EL DECRETO 896/01: PARADIGMA DE
LA INSEGURIDAD JURÍDICA

Por Amanda B. Caubet
Fuente: Errepar
08/01

Se critica al decreto 896/01, señalando su inconstitucionalidad y sus perniciosos efectos sociales.

La noción de "estado de derecho" implica un orden jurídico en virtud del cual la norma jurídica de nivel superior predomina sobre las normas inferiores. Me parece obvio señalar que la Constitución Nacional se impone sobre las normas inferiores, y si se trastoca esta relación nos encontramos ante una subversión del orden jurídico. Agrego, citando a Carlos S. Nino(1) que el estado de derecho está relacionado con ciertos valores: "ellos son los de la seguridad, la predecibilidad de las reacciones estatales y sociales, el orden..."; todo lo cual es secundario al valor Justicia.

En el momento actual en que el país padece una gravísima crisis económica y financiera cuyos orígenes son por todos conocidos, se pretende, por vía del decreto 896/01, enderezar la cuestión dando prevalencia al cumplimiento de la enorme deuda contraída por el país, dejando el pago de las obligaciones del Estado, para con sus acreedores nacionales, lo que pueda sobrar de la recaudación fiscal durante el período respectivo, alterando los principios básicos sobre los cuales se asienta el orden jurídico y, consecuentemente, el estado de derecho.

En este orden de ideas se establece que "...cuando los recursos presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender la totalidad de los créditos presupuestarios previstos, se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del sector público nacional de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios. La reducción afectará los créditos respectivos en la proporción que resulte necesaria a tal fin, y se aplicará incluso a los créditos destinados a atender el pago de retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones así como aquellas transferencias que los organismos o entidades receptoras utilicen para el pago de dichos conceptos...".

En términos del mismo decreto, esto importará de pleno derecho la reducción de las retribuciones alcanzadas, cualquiera fuere su concepto. Dichas reducciones "...se aplicarán proporcionalmente a toda escala salarial o de haberes, según corresponda, sin discriminaciones de ningún tipo...".

De acuerdo a la simplista solución implementada se hará recaer en particular sobre los trabajadores del Estado las consecuencias de este ajuste, con la particularidad de que la quita estimada en un principio de un 13%, podrá variar incrementándose o disminuyendo, con la consiguiente inseguridad para quienes deben afrontar sus compromisos de vida.

Es decir que el decreto citado establece una variante móvil de ajuste de los salarios, haberes, jubilaciones, etc., que en una hipótesis extrema, si no se llegara a recaudar lo necesario para "honrar" la deuda externa, podría determinar la cesación de pagos para los sectores más necesitados.

Vuelvo a los conceptos iniciales y subrayo que este decreto supone el desconocimiento de la Constitución Nacional, originando un grave caso de anomia, porque no sólo pone en peligro la subsistencia de las personas, violando los artículos 14 bis y 75, inciso 19), de la Norma Fundamental, sino que, pretendiendo poner cláusulas cerrojo a todo intento de declaración de inconstitucionalidad, se permite señalar que "...esta ley -por la número 24156, cuyo art. 34 cambia- modifica en lo pertinente toda norma legal, reglamentaria o convencional que se le oponga, y no se podrá alegar la existencia de derechos irrevocablemente adquiridos en su contra...". De esta forma se conculca el artículo 17 de la Constitución Nacional (el derecho de propiedad) y se interfiere en la función de los jueces que son los únicos llamados a decidir cuándo un derecho puede considerarse adquirido.

Por si este alzamiento contra la Constitución no fuera suficiente, también, afirmando el orden público absoluto de la norma, se pretende impedir la interposición de medidas cautelares que afecten su cumplimiento, con olvido de que por esta vía procesal se trata de evitar un daño irreparable, que podría resultar del cumplimiento irrestricto del decreto 896.

A los reparos de orden jurídico que he expuesto, a la situación de anomia que se crea, se suma como efecto social el aumento de la marginalidad de sectores importantes de la población y la profundización de la depresión económica.   

[1:] Nino, Carlos S.: “Un país al margen de la ley” - Ed. Emecé - pág. 4

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR, TOMO XV, AGOSTO/01