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EL DECRETO
896/01: PARADIGMA DE
LA INSEGURIDAD JURÍDICA
Por Amanda B. Caubet
Fuente: Errepar
08/01
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Se
critica al decreto 896/01, señalando su inconstitucionalidad y sus
perniciosos efectos sociales.
La
noción de "estado de derecho" implica un orden jurídico en
virtud del cual la norma jurídica de nivel superior predomina sobre las
normas inferiores. Me parece obvio señalar que la Constitución Nacional
se impone sobre las normas inferiores, y si se trastoca esta relación nos
encontramos ante una subversión del orden jurídico. Agrego, citando a
Carlos S. Nino(1)
que el estado de derecho está relacionado con ciertos valores:
"ellos son los de la seguridad, la predecibilidad de las reacciones
estatales y sociales, el orden..."; todo lo cual es secundario al
valor Justicia.
En
el momento actual en que el país padece una gravísima crisis económica
y financiera cuyos orígenes son por todos conocidos, se pretende, por vía
del decreto 896/01, enderezar la cuestión dando prevalencia al
cumplimiento de la enorme deuda contraída por el país, dejando el pago
de las obligaciones del Estado, para con sus acreedores nacionales, lo que
pueda sobrar de la recaudación fiscal durante el período respectivo,
alterando los principios básicos sobre los cuales se asienta el orden jurídico
y, consecuentemente, el estado de derecho.
En
este orden de ideas se establece que "...cuando los recursos
presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender la totalidad
de los créditos presupuestarios previstos, se reducirán
proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del sector
público nacional de modo de mantener el equilibrio entre gastos
operativos y recursos presupuestarios. La reducción afectará los créditos
respectivos en la proporción que resulte necesaria a tal fin, y se
aplicará incluso a los créditos destinados a atender el pago de
retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo sueldos,
haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones así
como aquellas transferencias que los organismos o entidades receptoras
utilicen para el pago de dichos conceptos...".
En
términos del mismo decreto, esto importará de pleno derecho la reducción
de las retribuciones alcanzadas, cualquiera fuere su concepto. Dichas
reducciones "...se aplicarán proporcionalmente a toda escala
salarial o de haberes, según corresponda, sin discriminaciones de ningún
tipo...".
De
acuerdo a la simplista solución implementada se hará recaer en
particular sobre los trabajadores del Estado las consecuencias de este
ajuste, con la particularidad de que la quita estimada en un principio
de un 13%, podrá variar incrementándose o disminuyendo, con la
consiguiente inseguridad para quienes deben afrontar sus compromisos de
vida.
Es
decir que el decreto citado establece una variante móvil de ajuste de
los salarios, haberes, jubilaciones, etc., que en una hipótesis
extrema, si no se llegara a recaudar lo necesario para
"honrar" la deuda externa, podría determinar la cesación de
pagos para los sectores más necesitados.
Vuelvo
a los conceptos iniciales y subrayo que este decreto supone el
desconocimiento de la Constitución Nacional, originando un grave caso
de anomia, porque no sólo pone en peligro la subsistencia de las
personas, violando los artículos 14 bis y 75, inciso 19), de la Norma
Fundamental, sino que, pretendiendo poner cláusulas cerrojo a todo
intento de declaración de inconstitucionalidad, se permite señalar que
"...esta ley -por la número 24156, cuyo art. 34 cambia- modifica
en lo pertinente toda norma legal, reglamentaria o convencional que se
le oponga, y no se podrá alegar la existencia de derechos
irrevocablemente adquiridos en su contra...". De esta forma se
conculca el artículo 17 de la Constitución Nacional (el derecho de
propiedad) y se interfiere en la función de los jueces que son los únicos
llamados a decidir cuándo un derecho puede considerarse adquirido.
Por
si este alzamiento contra la Constitución no fuera suficiente, también,
afirmando el orden público absoluto de la norma, se pretende impedir la
interposición de medidas cautelares que afecten su cumplimiento, con
olvido de que por esta vía procesal se trata de evitar un daño
irreparable, que podría resultar del cumplimiento irrestricto del
decreto 896.
A
los reparos de orden jurídico que he expuesto, a la situación de
anomia que se crea, se suma como efecto social el aumento de la
marginalidad de sectores importantes de la población y la profundización
de la depresión económica.
[1:]
Nino, Carlos S.: “Un país al margen de la ley” - Ed. Emecé
- pág. 4
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO
EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR, TOMO XV,
AGOSTO/01
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