DECRETO 1273/2002. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE CARACTER ALIMENATRIO DE CIEN PESOS

Por María Victoria Cardini 1 y César A. Vallejos 2
05/12/02

I Introducción.   II Objetivo.   III   Ambito de aplicación personal.    IV Ambito de aplicación temporal. V. Requisitos para su percepción.  VI Características de la asignación. VII. Comentario.

I Introducción.  El decreto 1273/02 del Poder Ejecutivo Nacional publicado en el boletín oficial el 18/07/2002 fijó una asignación no remunerativa de carácter alimentario de cien pesos mensuales a partir del 1/07/2002 para los trabajadores del sector privado comprendidos en los convenios colectivos de trabajo. En este trabajo se analizarán el referido decreto y las normas que lo reglamentan - decreto 1371/02 (B.O. 1/08/2002),  amplían - resolución 10/02 (B.O. 12/08/2002) de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario y aclaran  - la resolución 169/02 (B.O. 3/09/02) de la Secretaría de Trabajo de la Nación. 

II  Objetivo.   El objetivo que el Poder Ejecutivo Nacional persigue con el decreto 1273/02 es – según lo expresa en el sexto párrafo de los Considerandos -  “ ... corregir el deterioro que vienen padeciendo las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial, como así también se propone impactar positiva y directamente en la demanda agregada y en el consumo, pero sin incidir significativamente en los costos y en los precios de los bienes y servicios”. 

III. Ambito de aplicación personal.

   El decreto 1273/02 en su artículo 1 dispone como su ámbito de aplicación a todos los trabajadores del sector privado comprendidos en los convenios colectivos de trabajo. En su artículo 2 establece que no será aplicable este decreto a los trabajadores agrarios ni del servicio doméstico, pero faculta a la Comisión Nacional del Trabajo Agrario y al Consejo de Trabajo Doméstico para que los incluyan. En la última parte del artículo 2 prescribe que este decreto no es aplicable a los trabajadores del sector público.

  El decreto 1371/2002 reglamentó el artículo 1 del decreto 1273/02 facultando a los empleadores a otorgar o extender la asignación no remunerativa de pesos cien a sus trabajadores no comprendidos en el régimen legal de convenciones colectivas de trabajo.

   Mediante resolución 10/02 (B.O. 12/08/2002) la Comisión Nacional del Trabajo Agrario dispuso una asignación no remunerativa de carácter alimentario de pesos cien por mes para los trabajadores comprendidos por la ley 22248 Régimen Nacional de Trabajo Agrario (RNTA.) .

   La Secretaría de Trabajo por medio de la resolución 169/02 (B.O. 3/9/2002) aclaró las diferentes interpretaciones que había generado el dictado de los decretos 1273/02 y 1371/02, distinguiendo entre trabajadores incluidos y excluidos:

INCLUIDOS. El pago de la asignación no remunerativa de carácter alimentario mensual dispuesta por el decreto 1273/02 comprende a: 

- todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva;

- los trabajadores de empleadores monotributistas;

- los trabajadores ingresados con posterioridad al 1º de julio de 2002, aún cuando sus remuneraciones fueren superiores a los básicos de convenio.

- los trabajadores cuya prestación de servicios esté impedida por accidente o enfermedad inculpable, o por accidente de trabajo o enfermedad profesional, aún cuando el pago de su retribución esté a cargo de una ART;

- los trabajadores que estén en uso de las licencias previstas en el Título V de la LCT u otras licencias con goce de haberes (incluye vacaciones, licencias por:  nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento del cónyuge o de la persona con quien estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos, de padres, de hermano o para rendir examen en la enseñanza media o universitaria);

   EXCLUIDOS. No le corresponde el pago de la asignación a las trabajadoras comprendidas en el período de licencia por maternidad previsto por el art. 177 de la LCT que están percibiendo la asignación familiar allí prevista.

   La exclusión de los trabajadores del sector público dispuesta por el art.2 del decreto 1273/02 comprende tanto a los dependientes del sector público nacional como al provincial y municipal, cualquiera sea el régimen legal al que estén sujetos.

   IV Ambito de aplicación temporal.

   En lo que respecta al ámbito de aplicación temporal el decreto 1273/02 dispone que la asignación no remunerativa de carácter alimentario de pesos cien por mes se abonará desde el 1/07/2002 hasta el 31/12/2002. 

   Con respecto a los comprendidos bajo el R.N.T.A. ley 22248 el ámbito de aplicación temporal es desde el 1/08/2002 hasta el 31/12/2002 conforme con la resolución 10/02 del Consejo Nacional del Trabajo Agrario.

   V Requisitos para su percepción.

   El artículo 3 del decreto 1273/02 establece como requisito para que el trabajador perciba la asignación no remunerativa de carácter alimentario de cien pesos por mes, que preste servicios durante un espacio de tiempo no inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo.

   El artículo 3 del decreto 1371/02 dispone que en caso de que el trabajador preste servicios durante un espacio de tiempo menor a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo percibirá una suma proporcional que deberá ser calculada tomando como base la asignación no remunerativa que le corresponda a un dependiente por la jornada máxima legal o convencional, de la misma categoría o puesto de trabajo.

   VI Características de la asignación.

   El artículo 1 del decreto 1273/02 caracteriza esta asignación como una suma no remunerativa, por ese motivo (concuerda con lo que establece el artículo 6 del mismo texto) no puede ser tomada como base o índice para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual”. Es decir, no se deberá tener en cuenta al momento de calcular indemnizaciones, SAC., vacaciones, asignación familiar por licencia por maternidad (expresamente excluida por resolución 169/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación), etc. 

   Sobre la asignación establecida en el artículo 1 del decreto 1273/02 no se debe tributar aportes ni contribuciones por el hecho de que no reviste carácter de remuneración. No obstante ello el artículo 4 del decreto 1273/02 “ ... en atención a la grave crisis ... ” obliga a los empleadores a depositar la suma de $5,40 y a los trabajadores $2,70 sobre la suma determinada en el artículo 1 del citado cuerpo legal al Sistema Nacional de Obras Sociales. Y un aporte del trabajador del 3 % y una contribución del empleador del 2 % para el Instituto Nacional del Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP.).

   VII. Comentario. Del análisis del decreto 1273/02 se observa que el Estado mantiene su tradición de mezquinar protección a los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, que sin justificación son ignorados por las leyes 24013 Ley Nacional de Empleo (B.O. 17/12/91) y 25323 Ley de Indemnizaciones Laborales (B.O. 11/10/00), que sancionan la falta de registración.  Si el objetivo es  “... corregir el deterioro que vienen padeciendo las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial ...”, un interrogante que se presenta es por qué no se incluyó a los trabajadores agrarios ni del servicio doméstico en el decreto 1273/02, si son éstos los que – generalmente - menor remuneración perciben.    

   Bibliografía recomendada.

   Etala, Juan José (h) “El decreto de necesidad y urgencia 1273/02 y la intervención del Estado en la fijación de los ingresos de los trabajadores”, Revista Derecho del Trabajo, LA LEY, año LXII – número VIII – agosto 2002.

   Sappia, Jorge J. “Aplicación del decreto 1273/02”, Revista Derecho del Trabajo, LA LEY, año LXII – número VIII – agosto 2002.

   Serdegna, Paula Constanza “El reciente decreto 1273/02 institucionaliza otra remuneración bis”, Suplemento de Actualización 3, Legislación Laboral 2002, LA LEY, 2ª quincena de agosto de 2002.    

1 Profesora de la Universidad de la Cuenca del Plata.
2 Profesor de la Universidad de la Cuenca del Plata y de la Universidad Nacional del Nordeste.