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I Introducción. II
Objetivo. III Ambito
de aplicación personal. IV
Ambito de aplicación temporal. V. Requisitos para su percepción.
VI Características de la asignación. VII. Comentario.
I Introducción. El
decreto 1273/02 del Poder Ejecutivo Nacional publicado en el boletín
oficial el 18/07/2002 fijó una asignación no remunerativa de carácter
alimentario de cien pesos mensuales a partir del 1/07/2002 para los
trabajadores del sector privado comprendidos en los convenios colectivos de
trabajo. En este trabajo se analizarán el referido decreto y las normas que
lo reglamentan - decreto 1371/02 (B.O. 1/08/2002),
amplían - resolución 10/02 (B.O. 12/08/2002) de la Comisión
Nacional del Trabajo Agrario y aclaran
- la resolución 169/02 (B.O. 3/09/02) de la Secretaría de Trabajo
de la Nación.
II
Objetivo. El
objetivo que el Poder Ejecutivo Nacional persigue con el decreto 1273/02 es
– según lo expresa en el sexto párrafo de los Considerandos - “ ... corregir el deterioro que vienen padeciendo las
remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial, como
así también se propone impactar positiva y directamente en la demanda
agregada y en el consumo, pero sin incidir significativamente en los costos
y en los precios de los bienes y servicios”.
III. Ambito
de aplicación personal.
El decreto 1273/02 en su artículo 1 dispone como su ámbito de
aplicación a todos los trabajadores del sector privado comprendidos en los
convenios colectivos de trabajo. En su artículo 2 establece que no será
aplicable este decreto a los trabajadores agrarios ni del servicio doméstico,
pero faculta a la Comisión Nacional del Trabajo Agrario y al Consejo de
Trabajo Doméstico para que los incluyan. En la última parte del artículo
2 prescribe que este decreto no es aplicable a los trabajadores del sector público.
El decreto 1371/2002 reglamentó el artículo 1 del decreto 1273/02
facultando a los empleadores a otorgar o extender la asignación no
remunerativa de pesos cien a sus trabajadores no comprendidos en el régimen
legal de convenciones colectivas de trabajo.
Mediante
resolución 10/02 (B.O. 12/08/2002) la Comisión Nacional del Trabajo
Agrario dispuso una asignación no remunerativa de carácter alimentario de
pesos cien por mes para los trabajadores comprendidos por la ley 22248 Régimen
Nacional de Trabajo Agrario (RNTA.) .
La Secretaría de Trabajo por medio de la resolución 169/02 (B.O.
3/9/2002) aclaró las diferentes interpretaciones que había generado el
dictado de los decretos 1273/02 y 1371/02, distinguiendo entre trabajadores
incluidos y excluidos:
INCLUIDOS. El pago
de la asignación no remunerativa de carácter alimentario mensual dispuesta
por el decreto 1273/02 comprende a:
- todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia
comprendidos en el régimen de negociación colectiva;
- los trabajadores de empleadores
monotributistas;
- los trabajadores ingresados con posterioridad al 1º de julio de 2002, aún
cuando sus remuneraciones fueren superiores a los básicos de convenio.
- los trabajadores
cuya prestación de servicios esté impedida por accidente o enfermedad
inculpable, o por accidente de trabajo o enfermedad profesional, aún cuando
el pago de su retribución esté a cargo de una ART;
- los trabajadores que estén en uso de las
licencias previstas en el Título V de la LCT u otras licencias con goce de
haberes (incluye vacaciones, licencias por:
nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento del cónyuge o de la
persona con quien estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos, de
padres, de hermano o para rendir examen en la enseñanza media o
universitaria);
EXCLUIDOS. No le
corresponde el pago de la asignación a las trabajadoras comprendidas en el
período de licencia por maternidad previsto por el art. 177 de la LCT que
están percibiendo la asignación familiar allí prevista.
La exclusión de los
trabajadores del sector público dispuesta por el art.2 del decreto 1273/02
comprende tanto a los dependientes del sector público nacional como al
provincial y municipal, cualquiera sea el régimen legal al que estén
sujetos.
IV Ambito de aplicación temporal.
En
lo que respecta al ámbito de aplicación temporal el decreto 1273/02
dispone que la asignación no remunerativa de carácter alimentario de pesos
cien por mes se abonará desde el 1/07/2002 hasta el 31/12/2002.
Con
respecto a los comprendidos bajo el R.N.T.A. ley 22248 el ámbito de
aplicación temporal es desde el 1/08/2002 hasta el 31/12/2002 conforme con
la resolución 10/02 del Consejo Nacional del Trabajo Agrario.
V Requisitos
para su percepción.
El
artículo 3 del decreto 1273/02 establece como requisito para que el
trabajador perciba la asignación no remunerativa de carácter alimentario
de cien pesos por mes, que preste servicios durante un espacio de tiempo no
inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de
trabajo.
El
artículo 3 del decreto 1371/02 dispone que en caso de que el trabajador
preste servicios durante un espacio de tiempo menor a la jornada legal o a
la establecida en el convenio colectivo de trabajo percibirá una suma
proporcional que deberá ser calculada tomando como base la asignación no
remunerativa que le corresponda a un dependiente por la jornada máxima
legal o convencional, de la misma categoría o puesto de trabajo.
VI Características de la asignación.
El
artículo 1 del decreto 1273/02 caracteriza esta asignación como una suma
no remunerativa, por ese motivo (concuerda con lo que establece el artículo
6 del mismo texto) no puede ser tomada como base o índice para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual”. Es decir, no se deberá tener en cuenta al momento de
calcular indemnizaciones, SAC., vacaciones, asignación familiar por
licencia por maternidad (expresamente excluida por resolución 169/02 de la
Secretaría de Trabajo de la Nación), etc.
Sobre
la asignación establecida en el artículo 1 del decreto 1273/02 no se
debe tributar aportes ni contribuciones por el hecho de que no reviste
carácter de remuneración. No obstante ello el artículo 4 del decreto
1273/02 “ ... en atención a la grave crisis ... ” obliga a los
empleadores a depositar la suma de $5,40 y a los trabajadores $2,70 sobre la
suma determinada en el artículo 1 del citado cuerpo legal al Sistema
Nacional de Obras Sociales. Y un aporte del trabajador del 3 % y una
contribución del empleador del 2 % para el Instituto Nacional del Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP.).
VII.
Comentario. Del análisis
del decreto 1273/02 se observa que el Estado mantiene su tradición de
mezquinar protección a los trabajadores agrarios y del servicio doméstico,
que sin justificación son ignorados por las leyes 24013 Ley Nacional de
Empleo (B.O. 17/12/91) y 25323 Ley de Indemnizaciones Laborales (B.O.
11/10/00), que sancionan la falta de registración.
Si el objetivo es “...
corregir el deterioro que vienen padeciendo las remuneraciones en general
y los salarios de menor cuantía en especial ...”, un
interrogante que se presenta es por qué no se incluyó a los trabajadores
agrarios ni del servicio doméstico en el decreto 1273/02, si son éstos
los que – generalmente - menor remuneración perciben.
Bibliografía
recomendada.
Etala,
Juan José (h) “El decreto de necesidad y urgencia 1273/02 y la intervención
del Estado en la fijación de los ingresos de los trabajadores”, Revista
Derecho del Trabajo, LA LEY, año LXII – número VIII – agosto 2002.
Sappia,
Jorge J. “Aplicación del decreto 1273/02”, Revista Derecho del Trabajo,
LA LEY, año LXII – número VIII – agosto 2002.
Serdegna,
Paula Constanza “El reciente decreto 1273/02 institucionaliza otra
remuneración bis”, Suplemento de Actualización 3, Legislación Laboral
2002, LA LEY, 2ª quincena de agosto de 2002.
Profesora de la Universidad de la Cuenca del Plata.
Profesor de la Universidad de la Cuenca del Plata y de la Universidad
Nacional del Nordeste.
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