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La
autora describe la crisis previsional desde una amplia perspectiva,
abarcativa no sólo de la legalidad del régimen sino también desde el
punto de vista financiero.
INTRODUCCION
Sin
dudas el tema que nos convoca resulta de una actualidad indiscutida y
conflictiva, ya que implica interrogantes respecto de la forma en que los
gobiernos deben comportarse para obtener el bienestar económico y social de
la población, tanto activa como pasiva, y lograr una distribución
equitativa de la renta.
DIAGNOSTICO
DE LA CRISIS
I
- Factores de la crisis que originó el dictado de la ley 24241
La
crisis del sistema previsional abarcó diversas facetas o dimensiones, entre
las cuales cabe destacar las siguientes:
Crisis
financiera
Configurada
en la incapacidad del sistema previsional de financiarse con recursos
propios, debiendo apoyarse para financiar el déficit de modo continuo y
creciente con recursos tributarios y en algún momento de la historia con
emisión monetaria.
Crisis
institucional o de legalidad
Frente
a la incapacidad financiera del sistema, la autoridad optó en forma
recurrente por el recorte de los haberes al nivel compatible con los
recursos disponibles, lo que implicó que en los hechos se dejara de cumplir
con las normas vigentes.
En
tal sentido, los índices de actualización utilizados para la fijación del
haber inicial de la prestación y para la actualización de las prestaciones
(arts. 49 y 53, L. 18037).
Crisis
de confianza
Entre
los jubilados y entre los trabajadores en actividad se generalizó la idea
de que el sistema y la autoridad administrativa engañaban al que aportó
regularmente durante muchos años, al otorgar beneficios que no guardaban
relación de proporcionalidad razonable con los salarios en actividad y que
grupos de determinadas actividades obtenían jubilaciones de excepción.
Crisis
de legitimidad
La
Justicia se pronunció reiteradamente respecto de la inconstitucionalidad de
los métodos de determinación y actualización de haberes.
Crisis
de endeudamiento
Se
origina en los montos adeudados a los jubilados y pensionados, originados en
la crisis institucional o de legalidad y en la crisis de legitimidad.
II
- Factores sobrevinientes al dictado de la ley 24241, generadores de un
progresivo desfinanciamiento del régimen público
A
título ejemplificativo, se detalla una distinta normativa, a partir de la
propia ley 24241 inclusive, que, entendemos, es factor determinante de la
crisis por la que atraviesa el sistema previsional, sin perjuicio de la
falta de solución de algunos de los factores enumerados en el punto 1.
II-1.
Ley 24241
a)
Aportes personales destinados al régimen de capitalización
La
derivación de gran parte de los aportes personales de los trabajadores al régimen
de capitalización restó fondos al régimen público.
Si
bien están incluidos en el monto de los aportes personales que ingresan a
capitalización, es necesario destacar que parte de esos aportes personales,
que antes se destinaban a sufragar prestaciones, son recursos destinados a
las comisiones de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones,
ya que no son incorporados a la cuenta de capitalización individual y
perjudican al afiliado, que acumula menos capital en función de tal deducción.
Por
ejemplo:
Afiliado
dependiente a capitalización con una remuneración de $ 1.200, que abona
una comisión (seguro y administrativa) del 3%:
Aportes
personales: $ 132 mensuales.
$
1.716 anuales, incluida tributación sobre sueldo anual complementario (SAC)
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Comisión:
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$
36 mensuales.
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$
468 anuales, incluida tributación sobra SAC.
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Incorpora
a cuenta capitalización: $ 96 mensuales.
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$
1.248 anuales, incluido el aporte del SAC.
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b)
Integración capital complementario por parte del régimen previsional público
En
el régimen de la ley 24241, por aplicación del decreto 55/94,
reglamentario del artículo 27 de la misma, la Administración Nacional de
la Seguridad Social (ANSeS) debía integrar sumas de dinero, tanto en el
pago mensual del retiro transitorio por invalidez, como en la integración
total del capital complementario en el retiro definitivo por invalidez y en
las pensiones por fallecimiento del afiliado, respecto de los afiliados al régimen
de capitalización.
Esta
integración corresponde respecto de varones nacidos en años anteriores a
1963 y mujeres nacidas en años anteriores a 1968.
La
asignación del coeficiente porcentual a cargo del régimen público se
efectúa de la siguiente manera:
a)
Varones nacidos en años anteriores a 1963: Se resta al año 1963, el año
de nacimiento del afiliado y el resultado se divide por 35.
Ej.:
1963 - 1948 / 35 = 0,4285
El
porcentaje a integrar por la ANSeS es de 42,85%.
b)
Mujeres nacidas en años anteriores a 1968. Se resta a 1968 el año de
nacimiento de la afiliada y el resultado se divide por 35.
Ej.:
1968 - 1960 / 35 = 0,2285
El
porcentaje a integrar por la ANSeS es de 22,85%.
Hay
muchos afiliados al régimen de capitalización, tanto del sexo femenino,
nacidos con anterioridad al 1 de enero de 1968, como del sexo masculino,
nacidos con anterioridad al 1 de enero de 1963.
Tal
situación generó que la participación en los capitales complementarios
por parte de la ANSeS sea fundamental en las pensiones, y, a más de cinco años
de vigencia del régimen, en los retiros definitivos por invalidez.
Con
el objeto de dar una idea de la dimensión financiera del tema, las sumas a
abonar por la ANSeS para el año 2000 redondearían los trescientos millones
de pesos.
Ante
tal situación, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el decreto 728/00,
modificatorio del decreto 55/94, mediante el cual la integración total del
capital complementario en las pensiones por fallecimiento del afiliado y en
los retiros definitivos por invalidez es reemplazada por una integración
que, no sólo de integración total se transforma en mensual, sino que en
función de la aplicación de un cálculo distinto a partir de la proporción
referida precedentemente, disminuye en pesos los montos a pagar por el régimen
público.
c)
Prestaciones mínimas para las pensiones y los retiros por invalidez
El
pago de prestaciones mínimas de $ 150 para las pensiones y los retiros por
invalidez en el régimen público en virtud de lo normado por el decreto
525/95.
d)
Pago de la prestación compensatoria
El
régimen público asumió el pago de la prestación compensatoria de todos
los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
e)
Fijación de categorías autónomas
El
incumplimiento de lo normado en el artículo 8º de la ley 24241, artículo
que prescribe que los trabajadores autónomos efectuarán los aportes
previsionales sobre los niveles de rentas de referencia calculados en base a
categorías, que se fijarán de acuerdo con pautas relacionadas con la
capacidad contributiva y la calidad de sujeto o no en el impuesto al valor
agregado y en su caso la condición de no inscripto o no responsable en
dicho impuesto.
Ello
así, ya que el decreto 433/94 utiliza parámetros para la categorización
que nada tienen que ver con lo normado en el artículo 8º citado, por lo
cual están obligados a igual tributación por esquemas rígidos aquellos
trabajadores autónomos que detentan distinta capacidad contributiva.
f)
Afiliación autónoma voluntaria, profesionales
El
artículo 3º de la ley 24241, que autoriza a los profesionales que están
obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes jubilatorios provinciales
para profesionales a incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, ocasionó el éxodo de estos afiliados
obligatorios, que no se afiliaron como voluntarios.
g)
Garantías del Estado. Artículo 124 de la ley 24241
El
haber mínimo garantizado -garantía derogada por la L. 24463- de tres y dos
tercios de AMPO, aplicable cuando la suma de todas las prestaciones, tanto
respecto de las prestaciones del régimen público como del de capitalización.
Es decir, la garantía funcionaba si la suma de PBU + PC + PAP o PBU + PC +
JO, en su caso, era inferior al haber mínimo.
Por
otra parte, hay garantías específicas con relación al régimen de
capitalización, que si bien hasta el momento no se efectivizaron, están
vigentes en la norma. En tal sentido:
1.
El cumplimiento de la rentabilidad mínima sobre los fondos que los
afiliados o beneficiarios mantuvieran invertidos cuando las administradoras,
agotados los mecanismos de ley, no puedan cumplir con la garantía de la
rentabilidad mínima.
2.
La integración en las cuentas de capitalización individual de los
respectivos capitales de recomposición y complementarios, y del pago del
retiro transitorio por invalidez, en caso de quiebra de una administradora e
incumplimiento de la compañía de seguros de vida.
3.
El pago de jubilaciones, retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento
de los beneficiarios que hubieren optado por la modalidad de renta vitalicia
previsional, en caso de quiebra, liquidación o insolvencia de las compañías
de seguros de retiro. El tope máximo mensual de esta garantía es de 5
veces el valor de la máxima PBU.
II-2.
Monotributo
El
artículo 20 de la ley 24239 sustituye a los artículos 48, 50, 51 y 52 de
la ley 24977.
El
empleador acogido a este régimen debe ingresar el monto fijo de $ 45, en
concepto de contribución patronal de su trabajador dependiente con destino
al régimen público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
El
trabajador dependiente puede efectuar, a su elección, un aporte voluntario,
cuyo monto no puede ser inferior a $ 33, con destino al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (régimen de capitalización o régimen público).
El
trabajador autónomo (pequeño contribuyente) debe ingresar el monto fijo de
$ 35, en concepto de contribución con destino al régimen público del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y puede efectuar, a su elección,
un aporte voluntario, cuyo monto no puede ser inferior a $ 33, con destino
al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (régimen de capitalización
o régimen público).
El
trabajador autónomo o dependiente que no tributa el aporte voluntario mínimo
aludido sólo tiene derecho a la prestación básica universal y al retiro
por invalidez o pensión por fallecimiento, estos últimos se calcularán
sobre la base de aplicar los porcentajes previstos del 70% o 50%, según
corresponda, a un afiliado regular o irregular con derecho, sobre el importe
de la prestación básica universal.
El
trabajador autónomo o dependiente que tributa el aporte voluntario mínimo
referido tiene derecho a la prestación básica universal, a la prestación
de jubilación ordinaria del régimen de capitalización o a la prestación
adicional por permanencia del régimen público y al retiro por invalidez o
pensión por fallecimiento, sobre la base de aplicar los porcentajes
previstos en los incisos a) o b), según corresponda, del artículo 97 de la
ley 24241, sobre el importe de la prestación básica universal prevista en
el artículo 17 de la ley 24241 y sus modificaciones.
En
las prestaciones citadas precedentemente, el régimen público debe asumir
el otorgamiento del retiro por invalidez y de la pensión, con la sola
tributación de la contribución patronal, en el caso del trabajador
dependiente, o con $ 35 en concepto de contribución, en el caso del
trabajador dependiente.
Mediante
la modificación apuntada del régimen del monotributista, se transforma en
voluntario el aporte personal del trabajador al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones y se incorpora como obligatorio el aporte a la obra
social. Es decir, prevalece la protección de la salud del activo respecto
del principio de solidaridad con los pasivos, con la lógica consecuencia de
la disminución de la recaudación del sistema, que en cuanto a los aportes
personales depende de la voluntad del afiliado.
Si
bien cuando reúna los requisitos para las prestaciones jubilatorias no se
percibirá por lo que no se aportó, en la actualidad se reducen los
ingresos al régimen, con la consecuencia de la falta de fondos para
afrontar los pagos actuales.
II-3.
Servicio doméstico
Similar
situación a la producida por la modificación de la ley 25239, respecto de
los monotributistas, se configura con relación al servicio doméstico.
II-4.
Recursos por privatizaciones
El
incumplimiento de la obligación de pagar el 30% del producido de las
privatizaciones contemplada en el artículo 31 de la ley 23966, que es la
parte de la contraprestación o valor por el cual se vendieron, se
concesionaron o se transfirieron bienes del Estado Nacional, Empresas del
Estado y organismos descentralizados. En estas contrataciones, el Estado
como parte contratante -instrumentando una determinada modalidad de pago-
pactó con el comprador el depósito de una parte del precio en una cuenta
determinada.
El
Estado destina el 30% de ese precio al régimen nacional de previsión hasta
la vigencia de la ley 24241 y a partir de la vigencia de la ley 24241 las
acreencias deben destinarse al régimen previsional público.
II-5.
Transferencia de organismos provinciales al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones
El
tema comienza el 12 de agosto de 1993 cuando se suscribe el Pacto Federal
para el Empleo, la Producción y el Crecimiento entre el Estado Nacional y
algunos Estados Provinciales: Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Corrientes,
Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, La Pampa, Mendoza, Misiones, Río
Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Tucumán y Santiago del Estero.
El
Pacto referido, publicado como Anexo del decreto 1807/93, en el punto 6) de
la segunda parte establece: "Aceptar la transferencia al Sistema
Nacional de Previsión Social de las Cajas de Jubilaciones Provinciales -con
exclusión de las profesionales que prevé el art. 56 de la L. 18038 (t.o
1980)- en el caso de las Provincias que adhieran al nuevo régimen
previsional que sancione la Nación, respetando los derechos adquiridos de
los actuales jubilados y pensionados provinciales. Para el caso, que con
posterioridad a la fecha del presente, alguna Provincia modificara su
legislación en materia de jubilaciones y pensiones, el mayor costo que
pudiera resultar de dichas modificaciones estará a cargo exclusivo de dicha
Provincia. Esta transferencia se instrumentará a través de convenios
particulares con cada jurisdicción provincial interesada, los que deberán
suscribirse en un plazo de 90 días a partir de la sanción de la ley
provincial respectiva".
La
temática tiene relación con el régimen de coparticipación del artículo
75, incisos 2) y 3), de la Constitución Nacional y con lo regulado en las
leyes 23548 y 25239.
Los
beneficiarios de sistemas previsionales municipales y provinciales
transferidos al Estado Nacional son los provenientes de las cajas o
institutos de las Provincias o Municipalidades de: Ciudad de Buenos Aires
(D. 82/94), Santiago del Estero (D. 327/95), Catamarca (D. 328/95), Mendoza
(D. 362/96), San Juan (D. 363/96), La Rioja (D. 503/96), Salta (D. 71/96), Río
Negro (D. 721/96), Jujuy (D. 868/96), Tucumán (D. 1065/96), Ciudad de San
Miguel de Tucumán (D. 1065/96), San Luis (D. 63/97).
De
tales convenios surge que se transfieren:
1.
Los aportes personales y las contribuciones patronales de los activos
aportantes.
2.
Las obligaciones de pago de un pasivo real (jubilados y pensionados en curso
de pago).
3.
Las obligaciones de pago de un pasivo eventual (personas con derecho a
beneficio de acuerdo a la ley provincial, que no hubieran solicitado la
prestación correspondiente, a las cuales se les impone un plazo de
caducidad para interponerlo).
4.
Las obligaciones de pago de un pasivo contingente (dependiente de los
reclamos que pudieran plantearse en el futuro).
En
consecuencia, la ANSeS debe afrontar los pagos de las prestaciones del
pasivo real, sino también las del eventual y del contingente.
II-6.
Disminución de las contribuciones patronales
A
partir del decreto 2609/93, numerosa normativa legisla respecto de la rebaja
de las contribuciones patronales, legislación que produjo como consecuencia
una pérdida de recursos genuinos del sistema previsional.
La
ley 25250, con fundamento en el estímulo del empleo, establece dos
porcentajes diferentes de disminución de las contribuciones patronales,
teniendo en cuenta el tipo de personal contratado, cuando al finalizar el
período de prueba o al desistimiento del mismo, se produce un incremento
neto en la dotación del personal.
En
tal sentido, establece una reducción de un tercio de las contribuciones a
la seguridad social por cada nuevo trabajador contratado y una reducción
del 50% de las contribuciones de la seguridad social cuando cada nuevo
puesto de trabajo permanente se cubra con hombres de 45 o más años de edad
y mujer jefa de hogar, de cualquier edad y hombre o mujer de hasta
veinticuatro años de edad.
Se
entiende que es jefa de hogar la mujer que tiene a su exclusivo cargo la
manutención de uno o más hijos menores de 18 años de edad o de hasta 24 años
de edad que cursen estudios en la educación formal, o sin límite de edad
en el caso de que padecieran algún tipo de discapacidad, conforme la
definición prevista en la ley 22431.
Se
entiende por incremento neto de la nómina de trabajadores contratados por
tiempo indeterminado al incremento que surja de comparar la cantidad de
trabajadores empleados por tiempo indeterminado que efectivamente registre
la dotación de personal, con la declaración formal que, referida al
personal contratado por tiempo indeterminado, hubiere efectuado el empleador
ante el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en el mes de abril de
2000.
El
beneficio establecido en el artículo 2º de la ley 25250 se aplica sobre
las alícuotas vigentes en función de la reducción de contribuciones
patronales establecidas en el decreto 2609/93 y modificatorios.
La
pregunta respecto de esta nueva disminución de las contribuciones
patronales es si efectivamente se estimulará el empleo y si se verificará
el cumplimiento de la normativa o si solamente se incrementará el déficit,
habida cuenta de que como la reducción no puede afectar el financiamiento
de la seguridad social, se crea una partida del presupuesto nacional
destinada a compensar el financiamiento de la seguridad social.
II-7.
Exención de las contribuciones y de los aportes personales en determinadas
modalidades de contratación
La
existencia de este tipo de contrataciones provocó durante demasiado tiempo
la falta de ingreso de aportes y/o contribuciones al Sistema.
II-8.
Baja de haberes del personal estatal
El
decreto 430/00 de baja de los haberes del personal estatal genera la
disminución del ingreso de aportes y contribuciones respecto de un gran número
de afiliados.
II-9.
Pasantías
El
decreto 487/00 modifica a la ley 25165 de pasantías educativas al extender
el plazo de las pasantías hasta un máximo de 4 años, con el motivo
evidente de abaratar los costos de la contratación de trabajadores.
III
- Factores existentes antes y después de la sanción de la ley 24241
Hay
otros factores que incidieron e inciden en la crisis del sistema
previsional, entre ellos:
1.
Las proyecciones demográficas que muestran el envejecimiento poblacional,
que inciden negativamente en el régimen público.
2.
La evasión.
3.
La desocupación.
RECAUDACION
DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES
El
método de recaudación actualmente vigente es unicéfalo, ya que desde el
decreto 507/93, se concentró la recaudación en la ex Dirección General
Impositiva, hoy Administración Federal de Ingresos Públicos.
Los
problemas más comunes en el contralor del pago de los aportes y
contribuciones son:
1.
Gran cantidad de trabajadores dependientes sin inscripción
("trabajadores en negro").
2.
Omisión en la declaración de toda o parte de las remuneraciones pagadas a
los trabajadores dependientes.
3.
Gran cantidad de trabajadores autónomos sin inscripción.
Normativa
vigente para controlar la evasión
Sin
perjuicio de lo normado por la ley 18820, de las multas de la ley 17250 y de
la ley 22261 y de las penalidades de la ley penal tributaria, señalaremos
algunas de las medidas de contralor técnico y administrativo implementadas
en los últimos tiempos.
1.
Régimen de información
La
resolución general (AFIP) 167/98, modificada por la resolución general
(AFIP)
243/98, establece un régimen de información con relación al pago del último
aporte vencido del trabajador autónomo.
Por
medio del régimen de información se controla al trabajador autónomo a
través de los distintos actos en los que interviene, con el objeto de
verificar si efectuó el pago del aporte obligatorio.
Entre
tales actos podemos citar: la contratación de la primera póliza de
cualquier ramo, las solicitudes de adhesión, compra y/o pago al sistema de
tarjetas de crédito, el momento en que se realiza la primera operación
como proveedor de los organismos nacionales, provinciales, municipales y del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en operaciones superiores a $ 5.000,
las contrataciones iniciales y las renovaciones superiores a $ 2.000, ya sea
de personal docente o no docente que realicen las universidades, institutos
universitarios y sus dependencias, la primera operación como proveedor y en
operaciones superiores a $ 5.000 que realicen las universidades, institutos
universitarios y sus dependencias, en el cobro de honorarios judiciales,
asociados en la distribución de excedentes y sus adelantos de las
cooperativas de trabajo, en la acreditación o cobro de honorarios u otros
conceptos remuneratorios dispuestos por asamblea u otra decisión societaria
en de las sociedades regularmente constituidas, respecto de los directores,
síndicos, mandatarios y socios administradores, colectivos, solidarios o
socios gerentes.
Asimismo,
las entidades financieras, comprendidas en la ley 21526 deben cumplir
funciones de agentes de información en la adhesión de comerciantes al
sistema de tarjetas de crédito, compra y/o pago, en tanto la misma se haga
respecto de sus comercios y en la apertura de cuentas corrientes o cajas de
ahorro, con relación a cada solicitud, en tanto no se trate de aquellas
destinadas al pago de los haberes del personal dependiente.
En
los contratos de utilización de líneas de telefonía celular los
licenciatarios de telefonía celular, respecto de las personas físicas que
suscriban contratos de utilización de líneas del sistema.
Los
agentes de información deben solicitar a los trabajadores autónomos, la
exhibición del comprobante de pago del último aporte previsional vencido o
constancia de inscripción de una antigüedad no superior a 45 días
corridos a la fecha de celebración del acto originante de la obligatoriedad
del requerimiento de la información.
El
incumplimiento total o parcial de las normas reseñadas da lugar a la
aplicación -por parte de la AFIP- de las sanciones previstas en la ley
11683 (t.o. 1998).
El
incumplimiento de pago por parte de los trabajadores autónomos verificado
por los agentes de información no impide la prosecución de las respectivas
operaciones.
2.
Régimen de contralor
La
resolución general (AFIP) 167/98, modificada por la resolución general (AFIP)
243/98, establece un régimen de contralor y eventual sanción en caso de
existir deudas previsionales exigibles respecto de los empleadores como de
los trabajadores autónomos, reglamentando las medidas de contralor
dispuestas en la ley 17250.
En
tal sentido, el artículo 4º de la ley 17250 dispone que es requisito
indispensable la presentación de una declaración jurada respecto a la
inexistencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y
cualquier otra obligación previsional cuando se realizan actos de inscripción
en los registros de importadores y exportadores, despachantes de aduana,
entidades o personas autorizadas para operar en cambios, constructores de
obras públicas y proveedores del Estado, autorización para operar como
corredor o comisionista de bolsa o mercado y para cotizar acciones en bolsa
o mercado, tramitaciones municipales para la habilitación de instalaciones
comerciales o municipales, conexión de fuerza motriz, suministro de energía
eléctrica, gas, teléfono con destino comercial o industrial.
Los
sujetos comprendidos en el régimen de la seguridad social, ya sea en carácter
de empleadores o de trabajadores autónomos, cuando inician la gestión -por
sí o por tercero- de habilitaciones, licencias o permisos similares, así
como también, en el caso de las respectivas renovaciones, para el ejercicio
de actividades comerciales, industriales o de servicios, deben presentar
ante los entes oficiales competentes (nacionales, provinciales, municipales
o Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) alternativamente según el caso:
nota con carácter de declaración jurada en la que manifiestan la no
existencia de deuda previsional exigible y la fecha de pago del último
aporte o aporte y contribución previsional vencido y constancia de
inscripción cuya antigüedad no supere los 45 días corridos a la fecha de
presentación.
La
falta de presentación de los elementos detallados o de la nota indicada,
según sea el caso, da lugar a que el organismo interviniente no dé curso
al trámite correspondiente, hasta tanto se regularice la omisión
producida.
3.
Constatación del incumplimiento de la obligación del empleador de declarar
e ingresar aportes sobre la nómina salarial
Una
innovación interesante se ha producido con el dictado de la resolución
conjunta (ST - SSS - AFIP) 20-6-1 del 16 de febrero de 1999.
Esta
resolución tripartita introduce el concepto de constatación del presunto
incumplimiento de la obligación de ingresar aportes y contribuciones sobre
la nómina salarial y faculta para realizar esta constatación a organismos
distintos a la Administración Federal de Ingresos Públicos, que es el que
tiene a su cargo la verificación, fiscalización y ejecución de los
recursos de la seguridad social.
La
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y la ANSeS, indistintamente,
cuando detecten el presunto incumplimiento, por parte de un empleador, de la
obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina
salarial con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social están
autorizados a constatar los aportes y contribuciones presuntamente omitidos
por el empleador.
Asimismo
obliga a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones a
constatar el debido ingreso de los aportes personales de los trabajadores
dependientes en las respectivas cuentas de capitalización individual y a
informar en el caso de no ingreso de tales aportes personales, información
que deben brindar a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones.
Por
instrucción (SAFJP) 9/00 se regula el procedimiento a aplicar por las
administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones para solicitar la
información de los afiliados a que se refiere la resolución conjunta
citada.
Los
sujetos de quienes las administradoras deben recabar información son
aquellos titulares de cuentas de capitalización individual que no registren
movimientos de aportes. En todos los casos debe tratarse de afiliados que
hubieran registrado algún aporte en relación de dependencia, o en la
solicitud de afiliación o traspaso hubieran declarado encontrarse empleados
en relación de dependencia, o habiendo sido declarados por algún
empleador, fueron asignados como indecisos, y no hubieran registrado el
ingreso de aportes.
MEDIDAS
IMPLEMENTADAS PARA PALIAR LA CRISIS
En
el transcurso de los últimos años se dictaron normas con la intención
tanto de recaudar como de disminuir los egresos del sistema. En tal sentido,
podemos citar:
1.
Ley 24463
Mediante
esta ley de "solidaridad previsional" -que establece cuáles son
las fuentes de los recursos provenientes del Estado- se sujeta la movilidad
de las prestaciones a lo que determine la ley de presupuesto.
2.
MOPRE
El
reemplazo del AMPO -unidad de medida del SIJP, que relacionaba los aportes
ingresados con los afiliados aportantes- por el MOPRE, que es fijado
anualmente en función de las posibilidades emergentes del presupuesto
general de la Administración Nacional para cada ejercicio.
3.
Moratorias
El
dictado de sucesivas moratorias -la moratoria es una de las peores técnicas
recaudatorias- produce a nuestro juicio efímeros momentos de aumento de la
recaudación, desalienta al no evasor, premia a los incumplidores, licua las
deudas e induce a no pagar en la espera de la próxima moratoria.
4.
Aumento del límite máximo de la base imponible para las contribuciones
El
aumento de la base imponible para las contribuciones al Sistema Integrado
Jubilaciones y Pensiones a 75 MOPRES impuesta por la ley 25239, es netamente
recaudatoria, pues no se va a reflejar en los haberes de la prestación
compensatoria ni de la prestación adicional por permanencia.
5.
Quita en el monto de determinadas prestaciones jubilatorias
El
decreto 438/00 de rebaja del monto de determinadas prestaciones jubilatorias,
que requirió modificaciones de fondo en cuanto al ámbito personal de
aplicación, modificaciones que fueron efectuadas por resolución (MTEFRH)
272/00, si bien limita los egresos -no en la magnitud del monto enunciado en
los considerandos- generó gran litigiosidad.
6.
Reducción de haberes máximos
La
ley 25239 disminuyó el monto de los topes máximos de los haberes de las
prestaciones.
7.
Afiliación voluntaria autónoma
Por
el decreto 493/00, las personas comprendidas en el artículo 3º, inciso b),
de la ley 24241 -afiliación voluntaria autónoma-, pueden incorporarse en
la categoría mínima de aportes (Categoría A), pudiendo optar por
cualquier otra categoría superior y los trabajadores autónomos ya
incorporados voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones pueden hacer uso del derecho a incorporarse en la categoría mínima.
Esta
medida tiende a estimular la afiliación autónoma voluntaria, bajando el
costo de la tributación.
8.
Ley 25250 y decreto 568/00
El
artículo 26 de la ley 25250 establece que comprobada la infracción a las
normas laborales que impliquen en alguna forma una evasión tributaria y de
la seguridad social; el hecho debe ser denunciado formalmente a la
Administración Federal de Ingreso Públicos y a otros organismos de
contralor fiscal.
Uno
de los temas a evaluar por los servicios de inspección es el control del
uso abusivo del período de prueba, el fraude respecto del aumento del número
de trabajadores y el de las cooperativas de trabajo.
EVASION
PREVISIONAL
Sin
entrar en un análisis pormenorizado del tema de la evasión previsional,
quiero destacar algunas situaciones, entre ellas:
1.
Aportes personales trabajadores autónomos
El
trabajador autónomo -que como ya aclaramos- no aporta por su capacidad
contributiva, sino que su base imponible es una renta presunta asignada en
función de una categorización, tributa el 11% como aporte personal, el 16%
para el régimen previsional público y el 5% para el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de esa base imponible.
Si
el trabajador está afiliado al régimen de capitalización, además abona
una comisión sobre dicha renta presunta, por la cual las sumas que
incorpora mensualmente en su cuenta de capitalización individual son mínimas,
comparadas con el tributo que realiza.
Teniendo
en cuenta que las contribuciones -del 16% sobre la remuneración- de los
empleadores han sido reiteradamente reducidas, el trabajador autónomo es el
trabajador más solidario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,
habida cuenta de que sigue contribuyendo con el dieciséis por ciento al régimen
público.
Algunos
de estos trabajadores, que sufren la "crisis económica en sus
bolsillos", tienen altos montos de tributación comparados con sus
reales ingresos, ingresos que no condicen con la renta presunta indicada.
En
consecuencia, no tributan.
2.
Inseguridad respecto a las prestaciones a obtener
En
lo que hace al tema prestacional, la mayoría de la población lee y escucha
diariamente, en diversos medios de comunicación, la existencia de una
amplia gama de posibilidades de modificación de la normativa, que llegan a
la opinión pública mucho antes de que se materialicen a través de los
respectivos proyectos parlamentarios.
Así,
circulan versiones sobre reformas generales o especiales, reformas en su
gran mayoría perjudiciales para los afiliados.
La
inquietud producida en la población puede ser causa de evitar la tributación,
o sea de "evadir".
Debe
tenerse presente que el contribuyente siempre toma en cuenta la relación
del costo del tributo y la utilización que el Estado hace respecto de los
mismos.
3.
Trabajo en negro y precario
Si
bien el tema del trabajo en negro y precario excede al de la evasión
previsional, éste incide fuertemente en una financiación basada en las
cotizaciones del salario.
SITUACION
ACTUAL DEL SISTEMA PREVISIONAL
El
sistema previsional argentino sigue dando pérdidas al Estado, que debe
financiar un déficit reiterado y creciente, ya que la recesión conduce a
que la mitad de los afiliados no efectúe sus aportes.
En
la evasión previsional no sólo hay problemas administrativos de
fiscalización y recaudación sino también de orden político y económico.
La
relación entre aportante y beneficiario es cada vez más desigual. Hace 15
años, la relación era dos y medio aportantes por cada beneficiario, cifra
que en los buenos tiempos llegó a ser de cuatro a uno.
Hoy,
la relación es uno y medio aportante por cada beneficiario.
El
costo de la transición del régimen público al actual sistema mixto -que
es el momento que estamos atravesando- es altísimo, ya que durante este período
se produce la desfinanciación del régimen público, que se patentiza en la
inmovilidad de las prestaciones y en el déficit.
Por
otra parte, el régimen de capitalización no protege integralmente las
contingencias de vejez, invalidez y muerte, en tanto el monto de sus
prestaciones depende del valor cuota, por lo que el riesgo de la inversión
es asumido por el aportante. Y la solidaridad se pierde.
Una
incógnita es quién se va a ocupar de los excluidos sociales, ya que hay
millones de personas sin cobertura previsional que llegarán a los 60 y 65 años
sin reunir los requisitos para jubilarse.
SEGURIDAD
SOCIAL Y ROLES DE LA PROTECCION SOCIAL EN EL CONTEXTO DEL AJUSTE ESTRUCTURAL
En
las orientaciones estratégicas para los años noventa que surgen del
Informe 1991 del BID, se plantearon dos tipos de roles de protección
social.
El
rol económico funcional
El
rol economico-funcional está articulado con el proceso de reconversión
económica, que permitiría lograr una adecuada y sostenida tasa de
crecimiento global.
Según
este rol, deberían generarse o eventualmente rediseñarse beneficios
transitorios por desempleo y privatizarse los esquemas jubilatorios.
Dependiendo
de la gestión y velocidad del ajuste, esta reconformación de la estructura
productiva podría generar un aumento en la tasa de desempleo. Al ser
imperativo el traslado de los recursos humanos, incluyendo el elemento
empresarial, hacia las actividades de bienes transables, los países deben
desarrollar agresivos programas de readiestramiento y capacitación para
nuevos procesos productivos.
Asimismo,
la privatización de los esquemas jubilatorios, además de articularse con
el papel predominantemente reservado a la iniciativa privada en el nuevo
ciclo histórico, implica la acumulación y gestión privada de una muy
importante masa de ahorro de los trabajadores, con el consiguiente impacto
en la inversión.
El
rol social integrador
El
segundo rol se articula, en el corto plazo con la reducción de la pobreza
absoluta y de las disparidades de ingresos en general y en el mediano plazo,
también con la reconversión económica a través del desarrollo de los
recursos humanos.
Este
rol requiere programas específicamente destinados a aliviar las situaciones
de pobreza absoluta y a potenciar las acciones estatales.
En
las políticas específicamente de carácter redistributivo deben incluirse
básicamente programas que, en primer lugar, garanticen un ingreso monetario
mínimo y que en segundo lugar, suministren un volumen adecuado de bienes y
servicios en esferas vitales.
El
primer grupo toma forma a través de políticas orientadas a crear empleos y
mejorar la capacidad productiva de los grupos excluidos y el segundo se
refleja y concreta en el gasto social propiamente dicho del Estado.
A
nuestro juicio, las políticas de ajuste estructural, prudentemente
conducidas, podrían ser necesarias y significar un apoyo relevante, pero
por sí solas representan una aproximación muy parcial a la necesidad de
reformar los programas de protección social, en tanto se limiten al rol
económico funcional de los mismos.
Por
otra parte, al potencializar el ahorro y la inversión se reduce el objetivo
central, que es la cobertura de los riesgos de invalidez, vejez y muerte,
casi al terreno de lo marginal.
Entendemos
que el rol social integrador de los programas de seguridad social requiere
una racionalización más profunda de las que implican las políticas de
ajuste estructural, en un adecuado marco de planificación.
Por
lo cual, concluimos que sin negar la importancia de las leyes económicas y
los principios de la economía de mercado, se deben tener siempre presente
los postulados sociales.
CONCLUSIONES
Del
análisis de las normas citadas en el acápite "Factores sobrevinientes
al dictado de la ley 24241 generadores de un progresivo desfinanciamiento
del régimen público", surge que parte del desfinanciamiento del
sistema de seguridad social estatal es una resultante de la legislación
vigente.
Al
dictar regulaciones es necesario evaluar y cuantificar los resultados de las
mismas, ya sean los resultados concretos -una vez dictada y aplicada la
norma- como los resultados hipotéticos a través de cálculos estadísticos
y actuariales.
El
aumento del índice de desempleo, provocado por la tecnología, la creación
de grandes mercados continentales, las nuevas formas de organización del
trabajo, el plan de reforma del Estado, la reestructuración de las empresas
privatizadas y la falta de medidas de política económica en áreas no
laborales para alcanzar un verdadero desarrollo económico, son sin duda
otras causas, tanto de la crisis como de la evasión.
Si
bien la falta de cumplimiento de la obligación de tributar presenta la
corrupción bajo la denominación de evasión, la no aplicación de los
recursos a los destinos específicos tiene instalada la corrupción en los
procedimientos o conductas genéricamente denominados malversación de
fondos públicos o incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos.
El
déficit fiscal recurrente debe solucionarse a través de una reforma
tributaria y financiera, en la cual el Estado asuma sus exclusivas
responsabilidades y no pretenda recaudar exclusivamente a través de los
trabajadores y de los pequeños empresarios.
Esta
solución del déficit fiscal en materia de los recursos de la seguridad
social está relacionada, entre otros temas, con la existencia de empleo y
la sanción de normas de seguridad social racionales y criteriosas, que se
relacionen lógicamente en función de un objetivo.
El
objetivo debe ser: el renacimiento del principio de solidaridad y de
integralidad en la cobertura de las contingencias sociales.
Como
enunciáramos sucintamente, las normas de fiscalización existen, por lo que
la crisis previsional no responde a una evasión provocada por problemas técnicos
o administrativos de fiscalización y recaudación, sino que hay
involucrados temas de tipo económico y político.
Creemos
que la evasión se combate con la convicción de cada habitante y con una
acción de la Administración decidida e intensiva para corregir las
conductas elusivas y evasivas de los sujetos obligados, mediante actos de
gobiernos equitativos, razonables y adecuados, que merezcan el consenso de
la comunidad y de la ética pública.
Todo
ello sin perder de vista que debe velarse por la ejecución de las normas y
por la condena a los que atentan contra las mismas.
En
estas conclusiones, en recuerdo a Jorge Urriza, quiero reproducir su decir:
"No considero correcto hablar de una crisis de nuestro sistema
previsional sino de la existencia de un cambio deliberado de modelo"
... "No parece que el mercado sea el mecanismo eficiente para
administrar las necesidades sociales, porque promueve la desigualdad, genera
exclusión y no resuelve la pobreza" ... "En pocas palabras: no es
que no se puede sino que no se quiere" ... "De ser correctas las
decisiones podrían llevarnos a un sistema que transmita, tal como lo
aconseja la Organización Internacional del Trabajo, tranquilidad y no
incertidumbre sobre el nivel y calidad de vida a que tendremos derecho en la
ancianidad".
El
tema que nos convoca al principio "crisis previsional" entristece,
pero de la misma convocatoria, surge una ilusión "hacia la
reconstrucción del estado social de derecho". Así, la seguridad
social requiere, mediante la aplicación de políticas adecuadas, una
refundación en búsqueda de la solidaridad perdida.
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR
, TOMO XV, MARZO/01
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