LA CORRESPONDENCIA ELECTRONICA Y LAS 
FACULTADES JUDICIALES

Por Dr. Juan de Dios Romero (*)
15/01/01

En la causa N º 10.839 incoada en el juzgado en lo Correccional N º 6 Secretaria 101, se ha considerado:

El avance de la tecnología..pareciera haber dejado en la obsolescencia el bien jurídico que tutela el Capitulo III, Título V del CódigoPenal, en especial a los artículos que se ocupan de la protección de los papeles privados y la correspondencia. Pero queda claro que el tan difundido “e-mail” de nuestros días es un medio idóneo, certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografías, archivos completos, etc.; es decir, amplía la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema.

Continúa la Sala que entendió en el recurso de lra.instancia: “  Es más, el correo posee características de protección de la privacidad más acentuadas que la inveterada vía postal a la que estamos acostumbrados, ya que para su funcionamiento se requiere un prestador del servicio, el nombre del usuario y un código de acceso que impide a terceros extraños la intromisión en los datos que a través del mismo pueden emitirse o archivarse.

Sentadas estas bases preliminares, nada se opone para definir el medio de comunicación electrónico como un verdadero correo en versión actualizada.

En tal sentido, la correspondencia y todo lo que por su conducto pueda ser trasmitido o receptado, goza de la misma protección que quiso darle el legislador al incluir los artículos 153 al 155 en la época de redacción del código sustantivo, es decir, cuando aún no existían estos avances tecnológicos.

En el caso de autos la querella  reprocha.......haberse apoderado indebidamente de una correspondencia para publicarla posteriormente, cuando no estaba destinada a tal fin. Esta habría sido enviada a través del correo electrónico definido precedentemente y por tales maniobras la parte se considera agraviada

“La Sala entiende que la decisión del Juez Correccional, si bien solidamente fundamentada de acuerdo a su criterio es, por lo menos, prematura. En éste razonamiento e independientemente de las consideraciones que se efectúan en el alegato acerca de la colisión de bienes jurídicos en éste caso específico, sobre la libertad de prensa el Tribunal ya ha tomado posición en la causa Nros. 27.472 “Kimel, Eduardo G. Rta el l9-11-96 por lo que no se detendrá en ésta ocasión a efectuar consideraciones al respecto.

ANTECEDENTES CONVENIO “ATLANTIC CITY” AÑO  1947 TRAFICO RADIO  NORMATIVA NACIONAL  E INTERPRETACIÓN DE NORMAS 
ART 43 CN -  LEYES 19.798 - 16.689 -  UIT-R – MATERIA DE INTERPRETACION

NOTA PRELIMINAR: Debe tenerse en cuenta que los sistemas actuales inalámbricos cuyo trafico , en el caso de Internet, utilizan recurso espectral, punto a punto o punto zona, implican trafico de correspondencia  por “ e-mail”.

Una numerosa y calificada delegación de Argentina participo de la reunión realizada en los EE.UU., oportunidad en que se estableció la necesaria tutela del secreto de las telecomunicaciones, en el denominado Reglamento de Radiocomunicaciones, como Anexo al Convenio con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ley Nacional 23.478), relacionado con la Carta de Las Naciones Unidas (Art. 41). Desde entonces y en cada reunión internacional del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones ( UIT-R), los delegados  plenipotenciarios confirmaron y no se modifico lo atinente al secreto cuyo deber de tutelar corresponde a los Estados Miembros de la entidad.

Tratándose de enlaces de radio, debe tenerse en cuenta hoy que existe un importante trafico de datos (Internet) que utilizan sistemas inalámbricos, punto-punto o punto-zona  (mmds – “alta densidad” )

La ley 19,798, hace referencia explicita a las acciones de interferencias (perjudiciales) o interceptación y regula que el Reglamento de Radiocomunicaciones forma parte del texto de la ley de Telecomunicaciones misma.

Debe tenerse también en cuenta, que en los servicios de transmisiones  (emisión-recepción) se verifican formas de transmisión y modulación como spread spectrum (donde una comprobación técnica quizás solo permitiría verificar la existencia de “ruido”), frecuency hopping, ionospheric scatter propagation, tropospheric scatter propagation o por meteor burst, y otras de alcance intercontinental, contendiendo o no trafico encriptado oficial, de seguridad, de prevención de delitos, o de carácter privado legitimo o de servicios tipificados como abiertos al público o contendiendo información financieramente sensible, vinculando a personas físicas o jurídicas.

Es necesario distinguir que, la prohibición de desencriptar trafico de emisiones, por parte del control  radioeléctrico, podría no impedir el desencriptado de recepciones y la localización topográfica de una emisión  , en grados minutos y segundos, , en latitud y longitud, podría  identificar a un emisor nacional o internacional. 

Otra cuestión a encararse en una seria y profunda discusión multidisciplinaria, es en la dicotomía que se ha presentado con el nuevo texto que se ha impuesto con la reforma de la Constitución Nacional. El actual Articulo 43 de la CN, introduce al Amparo a una nueva jerarquía axiológica en lo jurídico, introduciendo el Articulo 1 de la pre existente Ley de Amparo 16.986 y se norma que puede ser objeto de tal amparo un Tratado Internacional (como lo es el de Radiocomunicaciones – UIT-R, confirmado en la Conferencia Estambul 2000), sin especificarse que podría  SOLO REFERIRSE a los Tratados ,ahora, incluidos explícitamente en el nuevo texto de la CN, de forma tal que una estricta interpretación de la nueva norma constitucional puede extenderse a “todo” tratado”, cuestión que debe dilucidar en un caso concreto la CSJN, órgano único interpretativo de la Carta Magna, más aún , cuando no se ha producido la reforma de la ley vigente Nº 16.986.

Podría prestarse la INTERPRETACIÓN de que una parte esencial de la ley de telecomunicaciones N º 19.798 (El Reglamento de Radiocomunicaciones) sea objeto del nuevo Art. 43 de la Constitución; hecho inédito en la construcción de una ingeniería jurídica eficiente.

El fenómeno de la virtualidad no se encuentra adecuadamente contemplado en la realidad jurídica , fundamentalmente en lo que hace a los vínculos de los institutos que vamos  mencionando  en este trabajo. 

LAS NUEVAS AMENAZAS.

En importantes acuerdos de orden mundial, se han introducido los capítulos que se constituyen como las nuevas amenazas, entre las que se encuentran las narcogestiones, el lavado de dinero, las migraciones ilegales ,etc y las telecomunicaciones.

Posiblemente en Québec – Canadá - , en Abril del corriente año, en la reunión de Presidentes de las Américas el tema sea encarado en su agenda.

De éstas decisiones, adoptadas también como materia de trabajo por la Organización Internacional PROYECT MILLENNIUM  (Argentina con sede en Buenos Aires, es el único país latinoamericano que integra el grupo de análisis de nueve países miembros seleccionados), se instalarán necesariamente nuevas  políticas y reformas de las existentes en materia de procedimientos de identificación de acciones criminales vinculadas a las nuevas perspectivas, como también se instalara la discusión sobre la necesidad o no de  la modificación de las tipificaciones de conductas descriptas en el Código Penal en esta materia de las interceptaciones .

FACULTADES DE LOS JUECES EN NUESTRO CODIGO PENAL ARGENTINO

“ Si el juez estimare que la interceptación de correspondencia ...pueda suministrar medios  para comprobar los hechos, acordara su detención, apertura y examen, si los contenidos de la correspondencia interceptada  expusieran una relación  para comprobar hechos se conservaran como prueba durante el sumario “ ( extracto del Titulo XVI del Código de Procedimientos en lo Criminal, sobre Interceptación de correspondencia escrita o y telegráfica (esta última puede ser alámbrica o inalámbrica, en el caso de inalámbrica el código binario es un código telegráfico, cualesquiera sea el tipo de modulación y cobertura- punto a punto o punto zona o cursada por fibra óptica).

Con respecto a los artículos 153 a 155 del Código Penal, la tipificada “apertura, apr5opiación indebida ;supresión o desviación del destino” no implica que el sujeto activo se entere del contenido de la correspondencia, el verbo “suprimir” no tiene en la norma el significado de “destruir”, la sola interceptación consuma el delito, con indiferencia del “valor” de los contenidos sustraídos o interceptados, tampoco interesa que el hecho reprochable ocasione o no daño al destinatario o remitente, el delito es naturaleza formal y de acción privada.

La comisión del delito es agravado, cuando se comete por un abuso del empleo u ocupación del sujeto activo y éste o se impusiera de su contenido, o la entregare, o comunicare a otro distinto al destinatario, o la suprimiere , o la ocultare o cambie su texto. Aquí la acción es pública y también comete el mencionado abuso aunque la remitiera al destinatario luego de enterarse de su contenido; el “retener” es delito también, constituyéndose además el concurso ideal de delito  si no se entrega  e introduce señales o firmas  de “su puño y letra” como un acuse de recibo del destinatario.

La comisión de “violación” de correspondencia del empleado de “correos”, cuando éste, como sujeto activo, se entera de contenidos y permite luego que se remita la correspondencia a sus destinatarios.

Para que se produzca la “publicación indebida de correspondencia”, se concibe que previamente  el sujeto activo se halló en “posesión” de una correspondencia “no” destinada a la publicidad, le esté o no dirigida a él. Aquí,  la acción penal es privada.

También podría concurrir el caso, en que el “conocimiento indebido” pueda propiciar sanciones contra el Estado Argentino, de acuerdo a la naturaleza del contenido y / o emisor y receptor, lo que implica la tipificación de otra conducta criminal.

EL DEBATE QUE SE INSTALA LOS IPS Y LICENCIATARIOS SE ASIMILARAN AL “CORREO POSTAL”?

EL PERSONAL DE LOS IPS ,SE ASIMILARAN A LAS TIPIFICACIONES DE ABUSO DE EMPLEADO DE CORREO, COMO FIGURA AGRAVADA?

ES NECESARIO REGULAR ESPECÍFICAMENTE LA  INTERCEPTACION DE CASILLAS DE E MAIL POR ORDEN JUDICIAL?

PUEDE EXTENDERSE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL A “TODO” EL SERVER?

LOS IPS PODRAN SER RESPONSABLES DE DESVIO DE CORRESPONDENCIA O LA LECTURA DE LAS “HUELLAS” QUE DEJAN LOS TRAFICOS?

ES NECESARIO REGULAR EL ENCRIPTADO?. A QUE NIVEL NORMATIVO?

PUEDEN O DEBEN LOS JUZGADOS DISPONER DE OFICIO DEL ESTADO DE LA TOPOLOGÍA DE UNA RED FÍSICA O INALÁMBRICA VINCULADA A LOS SERVICIOS DE INTERNET PARA DECIDIR LA DIRECCIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN?

DEBEN REALIZARSE ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA EN TELECOMUNICACIONES ¿ ( NO ME REFIERO AL “SIGINT”). Y SI FUERA NECESARIO, DE ACUERDO A LA NUEVA REALIDAD MUNDIAL: EN QUE AMBITO?   

ES NECESARIO QUE LA GESTION SENSIBLE DE GOBIERNO  SE REALICE EN REDES ENCRIPTADAS? , SI FUERA NECESARIO, INCLUSIVE EN DETERMINADOS FUEROS DE LA JURISDICCIÓN JUDICIAL: QUE ORGANISMO DEBE ASUMIR ESTA RESPONSABILIDAD?

SE HACE NECESARIO ENCRIPTAR EL TRAFICO RADIOELÉCTRICO MOVIL Y FIJO DE LA AUTORIDAD DE PREVENCIÓN?

NUESTRAS NECESIDADES ACTUALES Y FUTURAS, HARAN NECESARIO RECATEGORIZAR Y REVISAR LAS FUNCIONES Y OBJETO DE LAS ACTIVIDADES DE RADIOAFICIONADOS?

Me permito dejar planteados estos interrogantes y los demás aspectos que planteo, como un aporte para que, alguien con la suficiente entidad, asuma la iniciativa de instalar en nuestro país una discusión y debate organizado, lo suficientemente extenso, denso y meticuloso , que nos permita construir iniciativas a favor del bienestar, la creatividad y la dignidad de los argentinos

(*) DR JUAN DE DIOS ROMERO
LE 4.308.435.
Avda Santa Fe 2131  2do B Buenos Aires 
CP 1123 ARGENTINA