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En
la causa N º 10.839 incoada en el juzgado en lo Correccional N º 6
Secretaria 101, se ha considerado:
El
avance de la tecnología..pareciera haber dejado en la obsolescencia el
bien jurídico que tutela el Capitulo III, Título V del CódigoPenal, en
especial a los artículos que se ocupan de la protección de los papeles
privados y la correspondencia. Pero queda claro que el tan difundido
“e-mail” de nuestros días es un medio idóneo, certero y veloz para
enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografías, archivos
completos, etc.; es decir, amplía la gama de posibilidades que brindaba
el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema.
Continúa
la Sala que entendió en el recurso de lra.instancia: “
Es más, el correo posee características de protección de la
privacidad más acentuadas que la inveterada vía postal a la que estamos
acostumbrados, ya que para su funcionamiento se requiere un prestador del
servicio, el nombre del usuario y un código de acceso que impide a
terceros extraños la intromisión en los datos que a través del mismo
pueden emitirse o archivarse.
Sentadas
estas bases preliminares, nada se opone para definir el medio de
comunicación electrónico como un verdadero correo en versión
actualizada.
En
tal sentido, la correspondencia y todo lo que por su conducto pueda ser
trasmitido o receptado, goza de la misma protección que quiso darle el
legislador al incluir los artículos 153 al 155 en la época de redacción
del código sustantivo, es decir, cuando aún no existían estos avances
tecnológicos.
En
el caso de autos la querella reprocha.......haberse
apoderado indebidamente de una correspondencia para publicarla
posteriormente, cuando no estaba destinada a tal fin. Esta habría sido
enviada a través del correo electrónico definido precedentemente y por
tales maniobras la parte se considera agraviada
“La
Sala entiende que la decisión del Juez Correccional, si bien solidamente
fundamentada de acuerdo a su criterio es, por lo menos, prematura. En éste
razonamiento e independientemente de las consideraciones que se efectúan
en el alegato acerca de la colisión de bienes jurídicos en éste caso
específico, sobre la libertad de prensa el Tribunal ya ha tomado posición
en la causa Nros. 27.472 “Kimel, Eduardo G. Rta el l9-11-96 por lo que
no se detendrá en ésta ocasión a efectuar consideraciones al
respecto.
ANTECEDENTES
CONVENIO “ATLANTIC CITY” AÑO 1947
TRAFICO RADIO NORMATIVA
NACIONAL E INTERPRETACIÓN DE
NORMAS
ART
43 CN - LEYES 19.798 - 16.689
- UIT-R – MATERIA DE
INTERPRETACION
NOTA
PRELIMINAR: Debe tenerse en cuenta que los sistemas actuales inalámbricos
cuyo trafico , en el caso de Internet, utilizan recurso espectral, punto a
punto o punto zona, implican trafico de correspondencia
por “ e-mail”.
Una
numerosa y calificada delegación de Argentina participo de la reunión
realizada en los EE.UU., oportunidad en que se estableció la necesaria
tutela del secreto de las telecomunicaciones, en el denominado Reglamento
de Radiocomunicaciones, como Anexo al Convenio con la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (Ley Nacional 23.478), relacionado con la Carta de
Las Naciones Unidas (Art. 41). Desde entonces y en cada reunión
internacional del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones
( UIT-R), los delegados plenipotenciarios
confirmaron y no se modifico lo atinente al secreto cuyo deber de tutelar
corresponde a los Estados Miembros de la entidad.
Tratándose
de enlaces de radio, debe tenerse en cuenta hoy que existe un importante
trafico de datos (Internet) que utilizan sistemas inalámbricos,
punto-punto o punto-zona (mmds
– “alta densidad” )
La
ley 19,798, hace referencia explicita a las acciones de interferencias
(perjudiciales) o interceptación y regula que el Reglamento de
Radiocomunicaciones forma parte del texto de la ley de Telecomunicaciones
misma.
Debe
tenerse también en cuenta, que en los servicios de transmisiones
(emisión-recepción) se verifican formas de transmisión y
modulación como spread spectrum (donde una comprobación técnica quizás
solo permitiría verificar la existencia de “ruido”), frecuency
hopping, ionospheric scatter propagation, tropospheric scatter propagation
o por meteor burst, y otras de alcance intercontinental, contendiendo o no
trafico encriptado oficial, de seguridad, de prevención de delitos, o de
carácter privado legitimo o de servicios tipificados como abiertos al público
o contendiendo información financieramente sensible, vinculando a
personas físicas o jurídicas.
Es
necesario distinguir que, la prohibición de desencriptar trafico de
emisiones, por parte del control radioeléctrico,
podría no impedir el desencriptado de recepciones y la localización
topográfica de una emisión ,
en grados minutos y segundos, , en latitud y longitud, podría
identificar a un emisor nacional o internacional.
Otra
cuestión a encararse en una seria y profunda discusión
multidisciplinaria, es en la dicotomía que se ha presentado con el nuevo
texto que se ha impuesto con la reforma de la Constitución Nacional. El
actual Articulo 43 de la CN, introduce al Amparo a una nueva jerarquía
axiológica en lo jurídico, introduciendo el Articulo 1 de la pre
existente Ley de Amparo 16.986 y se norma que puede ser objeto de tal
amparo un Tratado Internacional (como lo es el de Radiocomunicaciones –
UIT-R, confirmado en la Conferencia Estambul 2000), sin especificarse que
podría SOLO REFERIRSE a los
Tratados ,ahora, incluidos explícitamente en el nuevo texto de la CN, de
forma tal que una estricta interpretación de la nueva norma
constitucional puede extenderse a “todo” tratado”, cuestión que
debe dilucidar en un caso concreto la CSJN, órgano único interpretativo
de la Carta Magna, más aún , cuando no se ha producido la reforma de la
ley vigente Nº 16.986.
Podría
prestarse la INTERPRETACIÓN de que una parte esencial de la ley de
telecomunicaciones N º 19.798 (El Reglamento de Radiocomunicaciones) sea
objeto del nuevo Art. 43 de la Constitución; hecho inédito en la
construcción de una ingeniería jurídica eficiente.
El
fenómeno de la virtualidad no se encuentra adecuadamente contemplado en
la realidad jurídica , fundamentalmente en lo que hace a los vínculos de
los institutos que vamos mencionando
en este trabajo.
LAS
NUEVAS AMENAZAS.
En
importantes acuerdos de orden mundial, se han introducido los capítulos
que se constituyen como las nuevas amenazas, entre las que se encuentran
las narcogestiones, el lavado de dinero, las migraciones ilegales ,etc y
las telecomunicaciones.
Posiblemente
en Québec – Canadá - , en Abril del corriente año, en la reunión de
Presidentes de las Américas el tema sea encarado en su agenda.
De
éstas decisiones, adoptadas también como materia de trabajo por la
Organización Internacional PROYECT MILLENNIUM
(Argentina con sede en Buenos Aires, es el único país
latinoamericano que integra el grupo de análisis de nueve países
miembros seleccionados), se instalarán necesariamente nuevas
políticas y reformas de las existentes en materia de
procedimientos de identificación de acciones criminales vinculadas a las
nuevas perspectivas, como también se instalara la discusión sobre la
necesidad o no de la
modificación de las tipificaciones de conductas descriptas en el Código
Penal en esta materia de las interceptaciones .
FACULTADES
DE LOS JUECES EN NUESTRO CODIGO PENAL ARGENTINO
“
Si el juez estimare que la interceptación de correspondencia ...pueda
suministrar medios para
comprobar los hechos, acordara su detención, apertura y examen, si los
contenidos de la correspondencia interceptada expusieran una relación
para comprobar hechos se conservaran como prueba durante el sumario
“ ( extracto del Titulo XVI del Código de Procedimientos en lo
Criminal, sobre Interceptación de correspondencia escrita o y telegráfica
(esta última puede ser alámbrica o inalámbrica, en el caso de inalámbrica
el código binario es un código telegráfico, cualesquiera sea el tipo de
modulación y cobertura- punto a punto o punto zona o cursada por fibra óptica).
Con
respecto a los artículos 153 a 155 del Código Penal, la tipificada
“apertura, apr5opiación indebida ;supresión o desviación del
destino” no implica que el sujeto activo se entere del contenido de la
correspondencia, el verbo “suprimir” no tiene en la norma el
significado de “destruir”, la sola interceptación consuma el delito,
con indiferencia del “valor” de los contenidos sustraídos o
interceptados, tampoco interesa que el hecho reprochable ocasione o no daño
al destinatario o remitente, el delito es naturaleza formal y de acción
privada.
La
comisión del delito es agravado, cuando se comete por un abuso del empleo
u ocupación del sujeto activo y éste o se impusiera de su contenido, o
la entregare, o comunicare a otro distinto al destinatario, o la
suprimiere , o la ocultare o cambie su texto. Aquí la acción es pública
y también comete el mencionado abuso aunque la remitiera al destinatario
luego de enterarse de su contenido; el “retener” es delito también,
constituyéndose además el concurso ideal de delito
si no se entrega e introduce señales o firmas
de “su puño y letra” como un acuse de recibo del destinatario.
La
comisión de “violación” de correspondencia del empleado de
“correos”, cuando éste, como sujeto activo, se entera de contenidos y
permite luego que se remita la correspondencia a sus destinatarios.
Para
que se produzca la “publicación indebida de correspondencia”, se
concibe que previamente el
sujeto activo se halló en “posesión” de una correspondencia “no”
destinada a la publicidad, le esté o no dirigida a él. Aquí,
la acción penal es privada.
También
podría concurrir el caso, en que el “conocimiento indebido” pueda
propiciar sanciones contra el Estado Argentino, de acuerdo a la naturaleza
del contenido y / o emisor y receptor, lo que implica la tipificación de
otra conducta criminal.
EL
DEBATE QUE SE INSTALA LOS
IPS Y LICENCIATARIOS SE ASIMILARAN AL “CORREO POSTAL”?
EL
PERSONAL DE LOS IPS ,SE ASIMILARAN A LAS TIPIFICACIONES DE ABUSO DE
EMPLEADO DE CORREO, COMO FIGURA AGRAVADA?
ES
NECESARIO REGULAR ESPECÍFICAMENTE LA
INTERCEPTACION DE CASILLAS DE E MAIL POR ORDEN JUDICIAL?
PUEDE
EXTENDERSE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL A “TODO” EL SERVER?
LOS
IPS PODRAN SER RESPONSABLES DE DESVIO DE CORRESPONDENCIA O LA LECTURA DE
LAS “HUELLAS” QUE DEJAN LOS TRAFICOS?
ES
NECESARIO REGULAR EL ENCRIPTADO?. A QUE NIVEL NORMATIVO?
PUEDEN
O DEBEN LOS JUZGADOS DISPONER DE OFICIO DEL ESTADO DE LA TOPOLOGÍA DE UNA
RED FÍSICA O INALÁMBRICA VINCULADA A LOS SERVICIOS DE INTERNET PARA
DECIDIR LA DIRECCIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN?
DEBEN
REALIZARSE ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA EN TELECOMUNICACIONES
¿ ( NO ME REFIERO AL “SIGINT”). Y SI FUERA NECESARIO, DE ACUERDO A LA
NUEVA REALIDAD MUNDIAL: EN QUE AMBITO?
ES
NECESARIO QUE LA GESTION SENSIBLE DE GOBIERNO
SE REALICE EN REDES ENCRIPTADAS? , SI FUERA NECESARIO, INCLUSIVE EN
DETERMINADOS FUEROS DE LA JURISDICCIÓN JUDICIAL: QUE ORGANISMO DEBE
ASUMIR ESTA RESPONSABILIDAD?
SE
HACE NECESARIO ENCRIPTAR EL TRAFICO RADIOELÉCTRICO MOVIL Y FIJO DE LA
AUTORIDAD DE PREVENCIÓN?
NUESTRAS
NECESIDADES ACTUALES Y FUTURAS, HARAN NECESARIO RECATEGORIZAR Y REVISAR
LAS FUNCIONES Y OBJETO DE LAS ACTIVIDADES DE RADIOAFICIONADOS?
Me
permito dejar planteados estos interrogantes y los demás aspectos que
planteo, como un aporte para que, alguien con la suficiente entidad, asuma
la iniciativa de instalar en nuestro país una discusión y debate
organizado, lo suficientemente extenso, denso y meticuloso , que nos
permita construir iniciativas a favor del bienestar, la creatividad y la
dignidad de los argentinos
(*)
DR JUAN DE DIOS ROMERO
LE 4.308.435.
Avda
Santa Fe 2131 2do B Buenos
Aires
CP
1123 ARGENTINA
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