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La resolución (SsSS) 363/81, que rige desde el 1 de julio
de 1981, ratificó el convenio de reciprocidad jubilatoria suscripto entre
los directores nacionales de las Cajas Nacionales de Previsión de la
Industria, Comercio y Actividades Civiles, de la Caja Nacional de Previsión
para el Personal del Estado y Servicios Públicos, de la Caja Nacional de
Previsión para Trabajadores Autónomos, y los representantes de las Cajas
de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de distintas Provincias.
El convenio se ratifica con las modificaciones introducidas por la ex
Subsecretaría de Estado de Seguridad Social.
Las Cajas de Profesionales que, a la fecha de vigencia de la
resolución que nos ocupa, fueron específicamente incorporadas; cualquier
otra Caja de la misma naturaleza que se creare con posterioridad, y las
Cajas o institutos nacionales, provinciales o municipales de previsión que
se encontraban adheridas al régimen instituido por el decreto 9316/46, o
que se adhirieran en el futuro al mismo o a la norma que lo sustituya, están
incorporadas a este convenio de reciprocidad.
La finalidad del convenio es computar recíprocamente
-dentro de la órbita de aplicación de los organismos comprendidos- los
servicios reconocidos por cada uno de los organismos intervinientes, con el
objeto de que los afiliados o sus derechohabientes puedan acceder a alguna
de las prestaciones que otorgan las Cajas intervinientes.
Aplicación del convenio
El convenio puede ser invocado por:
1. Las personas que ingresaron a partir de 1 de enero de
1981, inclusive, en cualquiera de las actividades comprendidas en los regímenes
a que se refiere el convenio.
2. Las personas que al 1 de enero de 1981:
a) Se encontraran en actividad -conforme lo determina el
respectivo régimen- en cualquiera de los regímenes comprendidos en el
convenio.
b) No estuvieran gozando de jubilación o pensión en
cualquiera de los regímenes comprendidos en el convenio.
c) No estaban comprendidos en ninguno de los supuestos
anteriores si reingresaban a la actividad después de la vigencia del
convenio, siempre que computaran tres años o más en el desempeño de los
nuevos servicios.
3. Los causahabientes de las personas en condiciones de
invocar la aplicación del convenio.
Determinación de la caja otorgante de la prestación
1. Leyes anteriores a la ley 24241
Para las jubilaciones cuya solicitud se hubiera formulado -o
se hubiera producido el cese en servicios- con anterioridad al 13 de octubre
de 1993, y para las pensiones emergentes del fallecimiento del causante
producido antes de la fecha mencionada, la Caja otorgante es a opción del
afiliado o de sus derechohabientes:
1. Cualquiera de las participantes en cuyo régimen acredite
diez años continuos o discontinuos con aportes.
2. Si el afiliado no acredita en el régimen de ninguna Caja
el mínimo de diez años continuos o discontinuos, es otorgante de la
prestación aquella a la que corresponda el mayor tiempo con aportes.
3. Si se acreditare igual tiempo con aportes en el régimen
de dos o más Cajas, puede optar por solicitar el beneficio en cualquiera de
ellas.
Cuando a la Administración Nacional de la Seguridad Social
le corresponda asumir el rol de Caja otorgante, debe recibir el pedido de la
prestación y tramitarlo según las normas de procedimientos vigentes,
determinando el derecho del afiliado con arreglo a los regímenes de las
leyes 18037 y 18038.
Si resulta Caja otorgante, la Caja Profesional recepta la
petición y aplica, para la determinación del derecho a la prestación, su
normativa.
2. Ley 24241
El organismo otorgante de la prestación es aquel en el cual
el afiliado:
1. acredita mayor tiempo de servicios con aportes o,
2. el organismo por el cual opta si los períodos
acreditados en los dos o más regímenes son iguales (art. 3º del convenio
y art. 168, L. 24241).
En el caso de resultar la Administración Nacional de la
Seguridad Social el Organismo otorgante, procede a recibir el pedido a la
prestación y lo tramita de acuerdo con las normas de procedimiento
vigentes, determinando el derecho del afiliado con arreglo a la ley 24241.
Si resulta Caja otorgante la Caja Profesional, recepta la
petición y aplica su normativa para la determinación del derecho a la
prestación.
Caja participante
Se denomina "Caja participante" a la que
interviene en el reconocimiento de servicios y pago parcial del beneficio,
de acuerdo con el período reconocido.
Las Cajas participantes:
1. Reconocen los servicios comprendidos en su ámbito.
2. Establecen el teórico haber total de la jubilación o
pensión con arreglo a su régimen y al tipo de prestación que corresponda.
3. Informan a la Caja otorgante de la prestación los
requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones para el tipo de
prestaciones de que se trata.
Los servicios anteriores a la fecha de vigencia de los
respectivos regímenes, reconocidos por las Cajas participantes, son
computados para totalizar la antigüedad en el servicio requerida, pero no
son considerados para establecer el haber proporcional, salvo que hubieran
dado lugar a la formulación de cargos en el momento de producirse su
reconocimiento.
El teórico haber total de la prestación no incluye las
bonificaciones o los adicionales que, por cualquier concepto, las Cajas
participantes abonen a sus beneficiarios propios.
Responsabilidad de las cajas participantes
Las Cajas participantes que concurran al pago de la prestación
acordada responden exclusivamente por el haber proporcionado con que
participan en la formación del haber total, sin responsabilidad alguna por
los montos parciales a cargo de los otros organismos.
Requisitos
El artículo 7º del convenio establece que la Caja
otorgante determina el derecho del presentante con arreglo a su propio régimen,
computando los servicios reconocidos por la o las Cajas participantes y la
edad necesaria, teniendo en cuenta la información de la Caja o las Cajas
participantes.
1. Edad
El artículo 6º del convenio establece que la Caja
otorgante determina la edad necesaria para acceder a la jubilación,
prorrateando la requerida por cada Caja participante en función de los períodos
de servicios reconocidos por ellas.
A estos efectos, se excluye el tiempo de servicios que
excede el mínimo requerido para obtener el beneficio, deduciéndose el
tiempo de los servicios prestados en el régimen que exija mayor edad.
2. Servicios requeridos
Si los regímenes participantes requieren distinta antigüedad
en el servicio para la jubilación, se establece proporcionalmente la misma,
excluyendo el tiempo de servicios en exceso del régimen que exija mayor
antigüedad.
a) Tiempo con aportes
No se considera como tiempo con aportes el correspondiente a
los períodos anteriores a la vigencia del régimen respectivo, salvo que
fueren susceptibles de reconocimiento mediante la formulación de cargo.
b) Servicios sucesivos
El tiempo de servicios sucesivos que excedan de los
necesarios para obtener beneficios se reduce proporcionalmente a cada régimen.
c) Servicios simultáneos
Los servicios simultáneos acrecen la prorrata a cargo de la
Caja cuando alcanzaren un período mínimo de cinco años con aportes.
d) Regularidad en los aportes
Cuando la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSeS) es Caja otorgante en los casos de retiro por invalidez y/o pensión
por fallecimiento, se aplica lo establecido por los artículos 48, 53, 97 y
98 de la ley 24241, y en los supuestos de ser de aplicación las leyes 18037
o 18038, deben acreditarse los requisitos que dichas leyes contemplaban.
e) Cómputo del tiempo de servicios
La Caja participante debe establecer el tiempo reconocido
con precisión de las fechas, con constancia de si son anteriores o
posteriores a la fecha de vigencia del respectivo régimen y si se han
reconocido con o sin cargo de aportes.
La Caja participante debe dejar constancia de los requisitos
de edad y de servicios con aportes de acuerdo a la ley aplicable.
Ejemplos:
1. Caja otorgante ANSeS y no se excede el tiempo requerido
* Caja Profesional 11/12/1965 al 31/12/1976: 11 años, 20 días.
* ANSeS 21/11/1978 al 31/10/1997: 19 años, 11 meses, 10 días.
* Total de tiempo de servicios: 30 años.
2. Caja participante ANSeS y se excede el tiempo requerido
* ANSeS 21/8/1988 al 31/10/1997: 9 años, 2 meses, 10 días.
* Caja Profesional 11/9/1964 al 31/12/1986: 22 años, 3
meses, 20 días.
* Total de tiempo de servicios: 31 años, 6 meses.
* Tiempo requerido: 30 años.
En días:
* ANSeS: 3.310 días.
* Caja Profesional 11/9/1964 al 31/12/1986: 8.030 días.
* Tiempo requerido: 10.800 días.
* Excede: 540 días.
Cuando el tiempo de servicios total es superior al tiempo
requerido (treinta años), se limita a éste, en forma proporcional, en los
dos regímenes participantes.
En el ejemplo excede 1 año, 6 meses: es decir, 18 meses =
540 días.
Se reduce:
* ANSeS: 5 meses, 8 días = 158 días.
* Caja Profesional: 1 año, 22 días = 382 días.
Es decir:
* ANSeS: 3.310 días - 158 días = 3.152 días.
* Caja Profesional: 8.030 días - 382 días = 7.648 días.
3. Cancelación de la matrícula
La cancelación de la matrícula profesional, en todas las
jurisdicciones del país, es requisito indispensable para acceder al goce de
las prestaciones establecidas en el convenio, cualquiera fuese la Caja
otorgante del beneficio.
4. Antigüedad en la afiliación
El reconocimiento de las tareas comprendidas en el régimen
de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos queda condicionado
al cumplimiento del requisito de antigüedad en la afiliación previsto en
el artículo 16, inciso c), de la ley 18038 (t.o. 1980), el que es exigible
en proporción al tiempo de servicios que se pretenda acreditar.
Es necesario aclarar que el requisito de antigüedad en la
afiliación, en vigencia de la ley 24241, modificada por la ley 24347, es
exigible sólo para la prestación por edad avanzada.
Haber de la prestación
El cálculo del haber de la prestación se efectúa
-teniendo en cuenta si el afiliado ha desempeñado servicios sucesivos o
simultáneos- de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación:
1. Servicios sucesivos
a) Prorrata del teórico haber total
Se proporciona el teórico haber total de la prestación
informado por las Cajas participantes y el de la Caja otorgante en relación
con el tiempo de servicios reconocidos por cada una de ellas, y en función
de la antigüedad en el servicio necesario para el logro de la jubilación,
no rigiendo al respecto los haberes mínimos.
Se entiende por teórico haber total al que corresponda al
beneficio de que se trate, entendiéndose como tal el haber básico, sin
adicionales de ninguna especie, que cada Caja pagaría al afiliado o
causahabiente si se jubilase u obtuviere pensión, exclusivamente, en base a
servicios propios de la Caja participante.
Ejemplos de obtención de la prorrata:
1. Caja participante ANSeS
* ANSeS: 9 años, 2 meses, 10 días.
* Caja Profesional: 22 años, 3 meses, 20 días.
* Tiempo total de servicios: 31 años, 6 meses.
* ANSeS: 9 años, 2 meses, 10 días/31 años, 6 meses.
* Caja Profesional: 22 años, 3 meses, 20 días/31 años, 6
meses.
Es decir:
* 3.310 días/11.340 días = 29,19%.
* 8.030 días/11.340 días = 70,81%.
La prorrata que corresponde es:
* ANSeS: 29,19%.
* Caja Profesional: 70,81%
2. Caja otorgante ANSeS
* Caja Profesional: 12 años, 3 meses, 20 días.
* ANSeS: 19 años, 2 meses, 10 días.
* Tiempo total de servicios: 31 años, 6 meses.
Es decir:
* 4.430 días/11.340 días = 39%.
* 6.910 días/11.340 días = 61%.
La prorrata que corresponde es :
* ANSeS: 61%.
* Caja Profesional: 39%.
En este ejemplo, por ser Caja otorgante, la ANSeS
proporciona el haber teórico de la prestación informado por las Cajas
participantes, y el determinado por ella en relación con el tiempo de
servicios reconocidos por cada régimen y en función de los requisitos
exigidos para el logro de la prestación básica universal (PBU), la
prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia
(PAP). Se destaca que, a estos efectos, no rigen los haberes mínimos.
La Caja participante estableció el teórico haber total que
correspondía al beneficio del que se trataba, entendiendo como tal el haber
básico, sin adicionales de ninguna especie, es decir, el haber que cada
Caja pagaría al afiliado o causahabiente, si se jubilare u obtuviere pensión,
exclusivamente en base a los servicios propios de la Caja participante.
b) Haber total inicial de la prestación
El haber total inicial de la prestación es la suma de los
haberes proporcionales de cada régimen, resultante del procedimiento
indicado en el punto precedente.
2. Servicios simultáneos
Los servicios simultáneos acrecen la prorrata a cargo de
las Cajas participantes cuando alcanzaren a un período mínimo de cinco años
continuos con aportes.
2.1. Servicios simultáneos mayores a cinco años. Ejemplo
de Caja otorgante ANSeS
A la obtención de la prorrata puede accederse mediante
distintos procedimientos, a saber:
Procedimiento A:
* Servicios Caja Profesional: 1/5/1960 al 31/12/1980: 20 años,
8 meses = 7.440 días.
* Servicios nacionales: 1/5/1970 al 31/12/1997: 27 años, 8
meses = 9.960 días.
* Servicios simultáneos: 1/5/1970 al 31/12/1980: 10 años,
8 meses = 3.840 días.
* Total servicios no simultáneos: 37 años, 8 meses =
13.560 días.
* Total de servicios requeridos: 30 años = 10.800 días.
* Prorrata:
- Servicios Nacionales: 9.960/13.560 = 0,7345132 x 10.800 =
7.933 días.
- Servicios Caja Profesional: 7.740/ 13.560 = 0,5486725 x
10.800 = 5.926 días.
- Determinación de porcentajes:
1. Proporción servicios nacionales: 7.933 x 100/10.800 =
73,45%.
2. Proporción servicios Caja Profesional: 5.926 x
100/10.800 = 54,87%.
- Total: 128,32.
Procedimiento B:
* Servicios Nacionales no simultáneos: 17 años = 6.120 días.
* Servicios Caja Profesional, incluidos simultáneos: 20 años,
8 meses = 7.440 días.
* Servicios Nacionales simultáneos: 10 años, 8 meses =
3.840 días.
* Servicios requeridos: 30 años = 10.800 días.
* Servicios, deducida la simultaneidad: 37 años, 8 meses =
13.560 días.
* Servicios nacionales:
- No simultáneos: 6.120 x 100/13.560 = 45,13%.
- Simultáneos: 3.840 x 100/13.560 = 28,32%.
- Total: 73,45%.
* Servicios Cajas Profesional: 7.440 x 100/13.560 = 54,87%.
* Total: 128,32%.
2.2. Servicios simultáneos menores a cinco años.
Ejemplo de Caja otorgante ANSeS
A la obtención de la prorrata puede accederse mediante
distintos procedimientos, a saber:
Procedimiento A:
* Servicios nacionales: 1/5/1979 al 31/8/1999.
* Servicios Caja Profesional: 1/4/1960 al 19/9/1979.
* Servicios nacionales: 20 años, 4 meses = 7.320 días.
* Servicios Caja Profesional: 19 años, 5 meses, 9 días =
6.999 días.
* Total servicios: 39 años, 9 meses, 9 días = 14.319 días.
* Servicios simultáneos: 4 meses, 19 días.
* Servicios requeridos: 30 años = 10.800 días.
Deducción proporcional del tiempo de servicios que exceda
del mínimo
* Servicios Caja Profesional: 6.999/ 14.319 = 0,4887911 =
5.279 días.
* Servicios nacionales: 7.320/14.319 = 0,5112088 = 5.521 días.
Determinación de porcentajes
* Servicios Caja Profesional: 5.279 x 100/10.800 = 48,88%.
* Servicios nacionales: 5.521 x 100/ 10.800 = 51,12%.
* Total: 100%.
Procedimiento B:
* Servicios nacionales: 1/5/1979 al 31/8/1999.
* Servicios Caja Profesional: 1/4/1960 al 19/9/1979.
* Servicios nacionales: 20 años, 4 meses = 7.320 días.
* Servicios Caja Profesional: 19 años, 5 meses, 9 días =
6.999 días.
* Total servicios: 39 años, 9 meses, 9 días = 14.319 días.
* Servicios simultáneos: 4 meses, 19 días.
* Servicios requeridos: 30 años = 10.800 días.
Deducción proporcional del tiempo de servicios que exceda
del mínimo
* Servicios Caja Profesional: 6.999 x 100/10.800 = 64,81%.
* Servicios nacionales: 7.320 x 100/ 10.800 = 67,78%.
* Total: 132,59%.
En este caso, excede un 32,59%, por lo que corresponde
reducir proporcionalmente los servicios sucesivos que exceden de lo
necesario.
Determinación de porcentajes
* Servicios Caja Profesional: 64,81%/ 132,59% x 100 =
48,88%.
* Servicios nacionales: 67,78%/ 132,59% x 100 = 51,12%.
* Total: 100%.
Fecha inicial de pago
1. PBU, PC Y PAP
La fecha inicial de pago es la fecha de solicitud en demanda
del beneficio, en caso de ser la ANSeS la Caja otorgante y siempre que dicha
solicitud sea posterior a la cancelación de la matrícula; caso contrario,
desde el día posterior a la baja de la misma.
En los casos que los servicios desempeñados por el
peticionante sean de carácter autónomo, se debe respetar la fecha del
formulario 577, si se cumplimentaron los plazos previstos para el pago de
aportes pendientes y acreditados que sean los requisitos para el logro de la
prestación.
2. Retiro por invalidez
Desde el día posterior a la cancelación de la matrícula,
siendo de aplicación las normas sobre prescripción vigentes (art. 168, L.
24241).
3. Pensión por fallecimiento
Desde el día posterior a la fecha de fallecimiento del
causante, siendo de aplicación las normas sobre prescripción vigentes
(art. 168, L. 24241).
Asignaciones familiares
El derecho a asignaciones familiares o subsidios se rige de
acuerdo con las normas de la Caja otorgante de la prestación y está a
cargo exclusivo de la misma.
Movilidad
Todas las Cajas que concurran a la prestación, sean
participantes u otorgantes, incrementarán la parte del haber que abonen con
el mismo porcentual de aumento que concedan a sus propios beneficiarios y
con arreglo al porcentaje con que cada uno de ellos concurre. Este
incremento se paga en forma automática, sin necesidad de petición o trámite
alguno.
Resolución de acuerdo del beneficio
El acto administrativo que acuerda el beneficio es dictado
por la Caja otorgante de la prestación, con arreglo a sus propias normas.
Dicho acto debe precisar:
1. El porcentaje y el haber que, en función del mismo,
corresponde abonar a cada Caja participante.
2. El haber inicial total de la prestación.
La resolución debe notificarse al titular de la prestación
y a cada una de las Cajas participantes.
Pago de la prestación
Cada Caja participante transferirá mensualmente a la Caja
otorgante de la prestación el monto del haber proporcional que le
corresponda pagar, con más los incrementos que resultaren por la movilidad.
Las Cajas comprendidas en este convenio pueden establecer
entre sí un régimen periódico de compensación y transferencia de saldos.
Ley aplicable
Las relaciones entre los beneficiarios y la Caja otorgante
de la prestación se rigen por las leyes, y los procedimientos
administrativos y judiciales vigentes en ésta.
Sólo es aplicable la ley y los procedimientos
administrativos de la Caja participante cuando se trate de cuestiones
derivadas:
1. Del reconocimiento de los servicios comprendidos en
ellas.
2. De la determinación del haber teórico de la prestación.
3. De la movilidad del haber con que se participa.
4. Del cumplimiento de sus obligaciones de pago.
En el instructivo 9, la ANSeS aclara que: el derecho a las
prestaciones se rige para las jubilaciones por la ley vigente a la fecha de
solicitud -siempre que a dicha fecha el peticionario reuniera los requisitos
exigidos para su logro- y para las pensiones por la ley vigente a la fecha
de fallecimiento (art. 4 del convenio):
1. PBU, PC, PAP y retiro por invalidez: es la ley vigente a
la fecha de solicitud de beneficio interpuesta ante la Caja otorgante de la
prestación.
2. Pensión por fallecimiento: es la ley vigente a la fecha
de fallecimiento del causante.
Doble beneficio
Cuando, prescindiendo de lo establecido en el convenio, el
afiliado reuniera en una o más de una Caja comprendida en el régimen los
requisitos para acceder al beneficio, la prestación es acordada por cada
una de ellas, con arreglo a su propio régimen.
Compatibilidad con la actividad dependiente o autónoma
Cuando la cesación de la actividad en relación de
dependencia es condición necesaria para el logro de la prestación, la
aplicación del régimen del convenio queda condicionada a dicho cese.
En el caso de continuidad o reingreso a alguna de las
actividades cuyos servicios fueron utilizados para obtener el beneficio, la
Caja cuya legislación no acepte esa compatibilidad suspende el pago, y la
Caja que la acepte continúa con los pagos.
En el caso que sea la Caja otorgante la que suspende el pago
de su parte, continuará abonando la parte correspondiente a las otras
Cajas.
Las Cajas cuyos regímenes legales permitieran la
compatibilidad total o parcial entre la percepción de la prestación y la
continuación o el reingreso en tareas en relación de dependencia o autónomas,
con excepción de lo previsto respecto a autónomas profesionales, abonarán
la proporcionalidad de los haberes que les corresponda.
Recordemos que en el ámbito nacional, con respecto al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, resulta aplicable el régimen
de compatibilidades establecido por el artículo 34 de la ley 24241, y con
relación a los regímenes previstos por las leyes anteriores, los artículos
63 a 66 de la ley 18037 (t.o. 1976), y los artículos 46 y 47 de la ley
18038 (t.o. 1980).
Extinción
La
extinción del beneficio se rige por la ley de la Caja otorgante.
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO
EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XIV, OCTUBRE/00
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