CONVENIO DE RECIPROCIDAD CON CAJAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES. PROCEDIMIENTO RESPECTO DE AFILIADOS AL REGIMEN PUBLICO (DE REPARTO)

Por Maria D. Lofi-Fe
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La resolución (SsSS) 363/81, que rige desde el 1 de julio de 1981, ratificó el convenio de reciprocidad jubilatoria suscripto entre los directores nacionales de las Cajas Nacionales de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, y los representantes de las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de distintas Provincias. El convenio se ratifica con las modificaciones introducidas por la ex Subsecretaría de Estado de Seguridad Social.

Las Cajas de Profesionales que, a la fecha de vigencia de la resolución que nos ocupa, fueron específicamente incorporadas; cualquier otra Caja de la misma naturaleza que se creare con posterioridad, y las Cajas o institutos nacionales, provinciales o municipales de previsión que se encontraban adheridas al régimen instituido por el decreto 9316/46, o que se adhirieran en el futuro al mismo o a la norma que lo sustituya, están incorporadas a este convenio de reciprocidad.

La finalidad del convenio es computar recíprocamente -dentro de la órbita de aplicación de los organismos comprendidos- los servicios reconocidos por cada uno de los organismos intervinientes, con el objeto de que los afiliados o sus derechohabientes puedan acceder a alguna de las prestaciones que otorgan las Cajas intervinientes.

Aplicación del convenio

El convenio puede ser invocado por:

1. Las personas que ingresaron a partir de 1 de enero de 1981, inclusive, en cualquiera de las actividades comprendidas en los regímenes a que se refiere el convenio.

2. Las personas que al 1 de enero de 1981:

a) Se encontraran en actividad -conforme lo determina el respectivo régimen- en cualquiera de los regímenes comprendidos en el convenio.

b) No estuvieran gozando de jubilación o pensión en cualquiera de los regímenes comprendidos en el convenio.

c) No estaban comprendidos en ninguno de los supuestos anteriores si reingresaban a la actividad después de la vigencia del convenio, siempre que computaran tres años o más en el desempeño de los nuevos servicios.

3. Los causahabientes de las personas en condiciones de invocar la aplicación del convenio.

Determinación de la caja otorgante de la prestación

1. Leyes anteriores a la ley 24241

Para las jubilaciones cuya solicitud se hubiera formulado -o se hubiera producido el cese en servicios- con anterioridad al 13 de octubre de 1993, y para las pensiones emergentes del fallecimiento del causante producido antes de la fecha mencionada, la Caja otorgante es a opción del afiliado o de sus derechohabientes:

1. Cualquiera de las participantes en cuyo régimen acredite diez años continuos o discontinuos con aportes.

2. Si el afiliado no acredita en el régimen de ninguna Caja el mínimo de diez años continuos o discontinuos, es otorgante de la prestación aquella a la que corresponda el mayor tiempo con aportes.

3. Si se acreditare igual tiempo con aportes en el régimen de dos o más Cajas, puede optar por solicitar el beneficio en cualquiera de ellas.

Cuando a la Administración Nacional de la Seguridad Social le corresponda asumir el rol de Caja otorgante, debe recibir el pedido de la prestación y tramitarlo según las normas de procedimientos vigentes, determinando el derecho del afiliado con arreglo a los regímenes de las leyes 18037 y 18038.

Si resulta Caja otorgante, la Caja Profesional recepta la petición y aplica, para la determinación del derecho a la prestación, su normativa.

2. Ley 24241

El organismo otorgante de la prestación es aquel en el cual el afiliado:

1. acredita mayor tiempo de servicios con aportes o,

2. el organismo por el cual opta si los períodos acreditados en los dos o más regímenes son iguales (art. 3º del convenio y art. 168, L. 24241).

En el caso de resultar la Administración Nacional de la Seguridad Social el Organismo otorgante, procede a recibir el pedido a la prestación y lo tramita de acuerdo con las normas de procedimiento vigentes, determinando el derecho del afiliado con arreglo a la ley 24241.

Si resulta Caja otorgante la Caja Profesional, recepta la petición y aplica su normativa para la determinación del derecho a la prestación.

Caja participante

Se denomina "Caja participante" a la que interviene en el reconocimiento de servicios y pago parcial del beneficio, de acuerdo con el período reconocido.

Las Cajas participantes:

1. Reconocen los servicios comprendidos en su ámbito.

2. Establecen el teórico haber total de la jubilación o pensión con arreglo a su régimen y al tipo de prestación que corresponda.

3. Informan a la Caja otorgante de la prestación los requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones para el tipo de prestaciones de que se trata.

Los servicios anteriores a la fecha de vigencia de los respectivos regímenes, reconocidos por las Cajas participantes, son computados para totalizar la antigüedad en el servicio requerida, pero no son considerados para establecer el haber proporcional, salvo que hubieran dado lugar a la formulación de cargos en el momento de producirse su reconocimiento.

El teórico haber total de la prestación no incluye las bonificaciones o los adicionales que, por cualquier concepto, las Cajas participantes abonen a sus beneficiarios propios.

Responsabilidad de las cajas participantes

Las Cajas participantes que concurran al pago de la prestación acordada responden exclusivamente por el haber proporcionado con que participan en la formación del haber total, sin responsabilidad alguna por los montos parciales a cargo de los otros organismos.

Requisitos

El artículo 7º del convenio establece que la Caja otorgante determina el derecho del presentante con arreglo a su propio régimen, computando los servicios reconocidos por la o las Cajas participantes y la edad necesaria, teniendo en cuenta la información de la Caja o las Cajas participantes.

1. Edad

El artículo 6º del convenio establece que la Caja otorgante determina la edad necesaria para acceder a la jubilación, prorrateando la requerida por cada Caja participante en función de los períodos de servicios reconocidos por ellas.

A estos efectos, se excluye el tiempo de servicios que excede el mínimo requerido para obtener el beneficio, deduciéndose el tiempo de los servicios prestados en el régimen que exija mayor edad.

2. Servicios requeridos

Si los regímenes participantes requieren distinta antigüedad en el servicio para la jubilación, se establece proporcionalmente la misma, excluyendo el tiempo de servicios en exceso del régimen que exija mayor antigüedad.

a) Tiempo con aportes

No se considera como tiempo con aportes el correspondiente a los períodos anteriores a la vigencia del régimen respectivo, salvo que fueren susceptibles de reconocimiento mediante la formulación de cargo.

b) Servicios sucesivos

El tiempo de servicios sucesivos que excedan de los necesarios para obtener beneficios se reduce proporcionalmente a cada régimen.

c) Servicios simultáneos

Los servicios simultáneos acrecen la prorrata a cargo de la Caja cuando alcanzaren un período mínimo de cinco años con aportes.

d) Regularidad en los aportes

Cuando la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) es Caja otorgante en los casos de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento, se aplica lo establecido por los artículos 48, 53, 97 y 98 de la ley 24241, y en los supuestos de ser de aplicación las leyes 18037 o 18038, deben acreditarse los requisitos que dichas leyes contemplaban.

e) Cómputo del tiempo de servicios

La Caja participante debe establecer el tiempo reconocido con precisión de las fechas, con constancia de si son anteriores o posteriores a la fecha de vigencia del respectivo régimen y si se han reconocido con o sin cargo de aportes.

La Caja participante debe dejar constancia de los requisitos de edad y de servicios con aportes de acuerdo a la ley aplicable.

Ejemplos:

1. Caja otorgante ANSeS y no se excede el tiempo requerido

* Caja Profesional 11/12/1965 al 31/12/1976: 11 años, 20 días.

* ANSeS 21/11/1978 al 31/10/1997: 19 años, 11 meses, 10 días.

* Total de tiempo de servicios: 30 años.

2. Caja participante ANSeS y se excede el tiempo requerido

* ANSeS 21/8/1988 al 31/10/1997: 9 años, 2 meses, 10 días.

* Caja Profesional 11/9/1964 al 31/12/1986: 22 años, 3 meses, 20 días.

* Total de tiempo de servicios: 31 años, 6 meses.

* Tiempo requerido: 30 años.

En días:

* ANSeS: 3.310 días.

* Caja Profesional 11/9/1964 al 31/12/1986: 8.030 días.

* Tiempo requerido: 10.800 días.

* Excede: 540 días.

Cuando el tiempo de servicios total es superior al tiempo requerido (treinta años), se limita a éste, en forma proporcional, en los dos regímenes participantes.

En el ejemplo excede 1 año, 6 meses: es decir, 18 meses = 540 días.

Se reduce:

* ANSeS: 5 meses, 8 días = 158 días.

* Caja Profesional: 1 año, 22 días = 382 días.

Es decir:

* ANSeS: 3.310 días - 158 días = 3.152 días.

* Caja Profesional: 8.030 días - 382 días = 7.648 días.

3. Cancelación de la matrícula

La cancelación de la matrícula profesional, en todas las jurisdicciones del país, es requisito indispensable para acceder al goce de las prestaciones establecidas en el convenio, cualquiera fuese la Caja otorgante del beneficio.

4. Antigüedad en la afiliación

El reconocimiento de las tareas comprendidas en el régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos queda condicionado al cumplimiento del requisito de antigüedad en la afiliación previsto en el artículo 16, inciso c), de la ley 18038 (t.o. 1980), el que es exigible en proporción al tiempo de servicios que se pretenda acreditar.

Es necesario aclarar que el requisito de antigüedad en la afiliación, en vigencia de la ley 24241, modificada por la ley 24347, es exigible sólo para la prestación por edad avanzada.

Haber de la prestación

El cálculo del haber de la prestación se efectúa -teniendo en cuenta si el afiliado ha desempeñado servicios sucesivos o simultáneos- de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación:

1. Servicios sucesivos

a) Prorrata del teórico haber total

Se proporciona el teórico haber total de la prestación informado por las Cajas participantes y el de la Caja otorgante en relación con el tiempo de servicios reconocidos por cada una de ellas, y en función de la antigüedad en el servicio necesario para el logro de la jubilación, no rigiendo al respecto los haberes mínimos.

Se entiende por teórico haber total al que corresponda al beneficio de que se trate, entendiéndose como tal el haber básico, sin adicionales de ninguna especie, que cada Caja pagaría al afiliado o causahabiente si se jubilase u obtuviere pensión, exclusivamente, en base a servicios propios de la Caja participante.

Ejemplos de obtención de la prorrata:

1. Caja participante ANSeS

* ANSeS: 9 años, 2 meses, 10 días.

* Caja Profesional: 22 años, 3 meses, 20 días.

* Tiempo total de servicios: 31 años, 6 meses.

* ANSeS: 9 años, 2 meses, 10 días/31 años, 6 meses.

* Caja Profesional: 22 años, 3 meses, 20 días/31 años, 6 meses.

Es decir:

* 3.310 días/11.340 días = 29,19%.

* 8.030 días/11.340 días = 70,81%.

La prorrata que corresponde es:

* ANSeS: 29,19%.

* Caja Profesional: 70,81%

2. Caja otorgante ANSeS

* Caja Profesional: 12 años, 3 meses, 20 días.

* ANSeS: 19 años, 2 meses, 10 días.

* Tiempo total de servicios: 31 años, 6 meses.

Es decir:

* 4.430 días/11.340 días = 39%.

* 6.910 días/11.340 días = 61%.

La prorrata que corresponde es :

* ANSeS: 61%.

* Caja Profesional: 39%.

En este ejemplo, por ser Caja otorgante, la ANSeS proporciona el haber teórico de la prestación informado por las Cajas participantes, y el determinado por ella en relación con el tiempo de servicios reconocidos por cada régimen y en función de los requisitos exigidos para el logro de la prestación básica universal (PBU), la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP). Se destaca que, a estos efectos, no rigen los haberes mínimos.

La Caja participante estableció el teórico haber total que correspondía al beneficio del que se trataba, entendiendo como tal el haber básico, sin adicionales de ninguna especie, es decir, el haber que cada Caja pagaría al afiliado o causahabiente, si se jubilare u obtuviere pensión, exclusivamente en base a los servicios propios de la Caja participante.

b) Haber total inicial de la prestación

El haber total inicial de la prestación es la suma de los haberes proporcionales de cada régimen, resultante del procedimiento indicado en el punto precedente.

2. Servicios simultáneos

Los servicios simultáneos acrecen la prorrata a cargo de las Cajas participantes cuando alcanzaren a un período mínimo de cinco años continuos con aportes.

2.1. Servicios simultáneos mayores a cinco años. Ejemplo de Caja otorgante ANSeS

A la obtención de la prorrata puede accederse mediante distintos procedimientos, a saber:

Procedimiento A:

* Servicios Caja Profesional: 1/5/1960 al 31/12/1980: 20 años, 8 meses = 7.440 días.

* Servicios nacionales: 1/5/1970 al 31/12/1997: 27 años, 8 meses = 9.960 días.

* Servicios simultáneos: 1/5/1970 al 31/12/1980: 10 años, 8 meses = 3.840 días.

* Total servicios no simultáneos: 37 años, 8 meses = 13.560 días.

* Total de servicios requeridos: 30 años = 10.800 días.

* Prorrata:

- Servicios Nacionales: 9.960/13.560 = 0,7345132 x 10.800 = 7.933 días.

- Servicios Caja Profesional: 7.740/ 13.560 = 0,5486725 x 10.800 = 5.926 días.

- Determinación de porcentajes:

1. Proporción servicios nacionales: 7.933 x 100/10.800 = 73,45%.

2. Proporción servicios Caja Profesional: 5.926 x 100/10.800 = 54,87%.

- Total: 128,32.

Procedimiento B:

* Servicios Nacionales no simultáneos: 17 años = 6.120 días.

* Servicios Caja Profesional, incluidos simultáneos: 20 años, 8 meses = 7.440 días.

* Servicios Nacionales simultáneos: 10 años, 8 meses = 3.840 días.

* Servicios requeridos: 30 años = 10.800 días.

* Servicios, deducida la simultaneidad: 37 años, 8 meses = 13.560 días.

* Servicios nacionales:

- No simultáneos: 6.120 x 100/13.560 = 45,13%.

- Simultáneos: 3.840 x 100/13.560 = 28,32%.

- Total: 73,45%.

* Servicios Cajas Profesional: 7.440 x 100/13.560 = 54,87%.

* Total: 128,32%.

2.2. Servicios simultáneos menores a cinco años. Ejemplo de Caja otorgante ANSeS

A la obtención de la prorrata puede accederse mediante distintos procedimientos, a saber:

Procedimiento A:

* Servicios nacionales: 1/5/1979 al 31/8/1999.

* Servicios Caja Profesional: 1/4/1960 al 19/9/1979.

* Servicios nacionales: 20 años, 4 meses = 7.320 días.

* Servicios Caja Profesional: 19 años, 5 meses, 9 días = 6.999 días.

* Total servicios: 39 años, 9 meses, 9 días = 14.319 días.

* Servicios simultáneos: 4 meses, 19 días.

* Servicios requeridos: 30 años = 10.800 días.

Deducción proporcional del tiempo de servicios que exceda del mínimo

* Servicios Caja Profesional: 6.999/ 14.319 = 0,4887911 = 5.279 días.

* Servicios nacionales: 7.320/14.319 = 0,5112088 = 5.521 días.

Determinación de porcentajes

* Servicios Caja Profesional: 5.279 x 100/10.800 = 48,88%.

* Servicios nacionales: 5.521 x 100/ 10.800 = 51,12%.

* Total: 100%.

Procedimiento B:

* Servicios nacionales: 1/5/1979 al 31/8/1999.

* Servicios Caja Profesional: 1/4/1960 al 19/9/1979.

* Servicios nacionales: 20 años, 4 meses = 7.320 días.

* Servicios Caja Profesional: 19 años, 5 meses, 9 días = 6.999 días.

* Total servicios: 39 años, 9 meses, 9 días = 14.319 días.

* Servicios simultáneos: 4 meses, 19 días.

* Servicios requeridos: 30 años = 10.800 días.

Deducción proporcional del tiempo de servicios que exceda del mínimo

* Servicios Caja Profesional: 6.999 x 100/10.800 = 64,81%.

* Servicios nacionales: 7.320 x 100/ 10.800 = 67,78%.

* Total: 132,59%.

En este caso, excede un 32,59%, por lo que corresponde reducir proporcionalmente los servicios sucesivos que exceden de lo necesario.

Determinación de porcentajes

* Servicios Caja Profesional: 64,81%/ 132,59% x 100 = 48,88%.

* Servicios nacionales: 67,78%/ 132,59% x 100 = 51,12%.

* Total: 100%.

Fecha inicial de pago

1. PBU, PC Y PAP

La fecha inicial de pago es la fecha de solicitud en demanda del beneficio, en caso de ser la ANSeS la Caja otorgante y siempre que dicha solicitud sea posterior a la cancelación de la matrícula; caso contrario, desde el día posterior a la baja de la misma.

En los casos que los servicios desempeñados por el peticionante sean de carácter autónomo, se debe respetar la fecha del formulario 577, si se cumplimentaron los plazos previstos para el pago de aportes pendientes y acreditados que sean los requisitos para el logro de la prestación.

2. Retiro por invalidez

Desde el día posterior a la cancelación de la matrícula, siendo de aplicación las normas sobre prescripción vigentes (art. 168, L. 24241).

3. Pensión por fallecimiento

Desde el día posterior a la fecha de fallecimiento del causante, siendo de aplicación las normas sobre prescripción vigentes (art. 168, L. 24241).

Asignaciones familiares

El derecho a asignaciones familiares o subsidios se rige de acuerdo con las normas de la Caja otorgante de la prestación y está a cargo exclusivo de la misma.

Movilidad

Todas las Cajas que concurran a la prestación, sean participantes u otorgantes, incrementarán la parte del haber que abonen con el mismo porcentual de aumento que concedan a sus propios beneficiarios y con arreglo al porcentaje con que cada uno de ellos concurre. Este incremento se paga en forma automática, sin necesidad de petición o trámite alguno.

Resolución de acuerdo del beneficio

El acto administrativo que acuerda el beneficio es dictado por la Caja otorgante de la prestación, con arreglo a sus propias normas. Dicho acto debe precisar:

1. El porcentaje y el haber que, en función del mismo, corresponde abonar a cada Caja participante.

2. El haber inicial total de la prestación.

La resolución debe notificarse al titular de la prestación y a cada una de las Cajas participantes.

Pago de la prestación

Cada Caja participante transferirá mensualmente a la Caja otorgante de la prestación el monto del haber proporcional que le corresponda pagar, con más los incrementos que resultaren por la movilidad.

Las Cajas comprendidas en este convenio pueden establecer entre sí un régimen periódico de compensación y transferencia de saldos.

Ley aplicable

Las relaciones entre los beneficiarios y la Caja otorgante de la prestación se rigen por las leyes, y los procedimientos administrativos y judiciales vigentes en ésta.

Sólo es aplicable la ley y los procedimientos administrativos de la Caja participante cuando se trate de cuestiones derivadas:

1. Del reconocimiento de los servicios comprendidos en ellas.

2. De la determinación del haber teórico de la prestación.

3. De la movilidad del haber con que se participa.

4. Del cumplimiento de sus obligaciones de pago.

En el instructivo 9, la ANSeS aclara que: el derecho a las prestaciones se rige para las jubilaciones por la ley vigente a la fecha de solicitud -siempre que a dicha fecha el peticionario reuniera los requisitos exigidos para su logro- y para las pensiones por la ley vigente a la fecha de fallecimiento (art. 4 del convenio):

1. PBU, PC, PAP y retiro por invalidez: es la ley vigente a la fecha de solicitud de beneficio interpuesta ante la Caja otorgante de la prestación.

2. Pensión por fallecimiento: es la ley vigente a la fecha de fallecimiento del causante.

Doble beneficio

Cuando, prescindiendo de lo establecido en el convenio, el afiliado reuniera en una o más de una Caja comprendida en el régimen los requisitos para acceder al beneficio, la prestación es acordada por cada una de ellas, con arreglo a su propio régimen.

Compatibilidad con la actividad dependiente o autónoma

Cuando la cesación de la actividad en relación de dependencia es condición necesaria para el logro de la prestación, la aplicación del régimen del convenio queda condicionada a dicho cese.

En el caso de continuidad o reingreso a alguna de las actividades cuyos servicios fueron utilizados para obtener el beneficio, la Caja cuya legislación no acepte esa compatibilidad suspende el pago, y la Caja que la acepte continúa con los pagos.

En el caso que sea la Caja otorgante la que suspende el pago de su parte, continuará abonando la parte correspondiente a las otras Cajas.

Las Cajas cuyos regímenes legales permitieran la compatibilidad total o parcial entre la percepción de la prestación y la continuación o el reingreso en tareas en relación de dependencia o autónomas, con excepción de lo previsto respecto a autónomas profesionales, abonarán la proporcionalidad de los haberes que les corresponda.

Recordemos que en el ámbito nacional, con respecto al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, resulta aplicable el régimen de compatibilidades establecido por el artículo 34 de la ley 24241, y con relación a los regímenes previstos por las leyes anteriores, los artículos 63 a 66 de la ley 18037 (t.o. 1976), y los artículos 46 y 47 de la ley 18038 (t.o. 1980).

Extinción

La extinción del beneficio se rige por la ley de la Caja otorgante.

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XIV, OCTUBRE/00