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Hechos:
Una empresa dedicada a prestar servicios de seguridad y
custodia a establecimientos, countries y centros comerciales contrata a un
vigilador para cumplir con su objetivo.
Dicha empresa cuenta con un plantel estable, a fin de
responder a su clientela permanente y con otros vigiladores
"contratados" en forma temporaria para atender a clientes que
requieren un servicio determinado.
La vinculación con el trabajador se implementó con la
modalidad del contrato a plazo fijo en el mes de marzo de 1998, firmándose
el correspondiente contrato, con la finalidad de atender requerimientos del
servicio de vigilancia.
Dicha modalidad respondió a los requerimientos periódicos
de distintos establecimientos por las necesidades del cliente, que podía
prescindir del servicio en cualquier momento, siendo tal decisión ajena a
la empresa.
El horario de trabajo era de ocho horas diarias de lunes a
lunes con un franco semanal, percibiendo por ello un sueldo básico de $ 360
más las horas extras en el supuesto de realizarlas. Dicha circunstancia se
reflejaba en el recibo de sueldo, pero no así el salario "en
negro", que se elevaba a la suma de $ 220.
En el mes de octubre de 1999, el vigilador intima a su
empleadora para que regularice la relación laboral en función de los
reiterados reclamos que venía efectuando para blanquear el salario
percibido. Como respuesta, recibe un telegrama en el que se le informa que,
conforme a la modalidad de contratación a la que se había sometido, la
contratación a plazo fijo había finalizado.
Frente a esta respuesta, se considera injuriado y despedido,
informando que iniciará la correspondiente acción judicial.
Análisis
* Requisitos de la contratación a plazo fijo:
El principio general que rige en materia de contratación
laboral es el de indeterminación del plazo y así lo expresa el artículo
90 de la ley de contrato de trabajo.
La condición a plazo fijo constituye una excepción a dicho
principio, en la medida en que se respete la forma escrita y cuando medien
razones objetivas que justifiquen el plazo señalado en la contratación.
Es decir que los plazos por los que se contrata deben tener
una razonable relación con las exigencias de las tareas a realizar, siendo
requisito sustancial la existencia de una causa objetiva fundada en las
modalidades de las tareas o actividades que justifiquen la contratación.
* Calificación errónea de la contratación efectuada:
Si la elección de la modalidad a adoptarse no cumple con
los requisitos exigidos por la figura contractual adoptada, se deben aplicar
las reglas del contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
En el caso, la solicitud de servicios discontinuos no se
condice con el concepto jurídico de plazo fijo, toda vez que existe una
expectativa de continuidad y, al existir contrataciones que se reiteran en
el tiempo, la modalidad cambia, respondiendo a la modalidad de contratación
por tiempo indeterminado con prestaciones discontinuas
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO
EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , Nº 194, OCTUBRE/01
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