DESPIDO SIN CAUSA. CONTRATO A PLAZO FIJO. VENCIMIENTO DEL PLAZO DE CONTRATACION. PROCEDENCIA DEL RECLAMO

Por Javier Fernandez Madrid
Fuente: Errepar
10/01

Hechos:

Una empresa dedicada a prestar servicios de seguridad y custodia a establecimientos, countries y centros comerciales contrata a un vigilador para cumplir con su objetivo.

Dicha empresa cuenta con un plantel estable, a fin de responder a su clientela permanente y con otros vigiladores "contratados" en forma temporaria para atender a clientes que requieren un servicio determinado.

La vinculación con el trabajador se implementó con la modalidad del contrato a plazo fijo en el mes de marzo de 1998, firmándose el correspondiente contrato, con la finalidad de atender requerimientos del servicio de vigilancia.

Dicha modalidad respondió a los requerimientos periódicos de distintos establecimientos por las necesidades del cliente, que podía prescindir del servicio en cualquier momento, siendo tal decisión ajena a la empresa.

El horario de trabajo era de ocho horas diarias de lunes a lunes con un franco semanal, percibiendo por ello un sueldo básico de $ 360 más las horas extras en el supuesto de realizarlas. Dicha circunstancia se reflejaba en el recibo de sueldo, pero no así el salario "en negro", que se elevaba a la suma de $ 220.

En el mes de octubre de 1999, el vigilador intima a su empleadora para que regularice la relación laboral en función de los reiterados reclamos que venía efectuando para blanquear el salario percibido. Como respuesta, recibe un telegrama en el que se le informa que, conforme a la modalidad de contratación a la que se había sometido, la contratación a plazo fijo había finalizado.

Frente a esta respuesta, se considera injuriado y despedido, informando que iniciará la correspondiente acción judicial.

Análisis

* Requisitos de la contratación a plazo fijo:

El principio general que rige en materia de contratación laboral es el de indeterminación del plazo y así lo expresa el artículo 90 de la ley de contrato de trabajo.

La condición a plazo fijo constituye una excepción a dicho principio, en la medida en que se respete la forma escrita y cuando medien razones objetivas que justifiquen el plazo señalado en la contratación.

Es decir que los plazos por los que se contrata deben tener una razonable relación con las exigencias de las tareas a realizar, siendo requisito sustancial la existencia de una causa objetiva fundada en las modalidades de las tareas o actividades que justifiquen la contratación.

* Calificación errónea de la contratación efectuada:

Si la elección de la modalidad a adoptarse no cumple con los requisitos exigidos por la figura contractual adoptada, se deben aplicar las reglas del contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

En el caso, la solicitud de servicios discontinuos no se condice con el concepto jurídico de plazo fijo, toda vez que existe una expectativa de continuidad y, al existir contrataciones que se reiteran en el tiempo, la modalidad cambia, respondiendo a la modalidad de contratación por tiempo indeterminado con prestaciones discontinuas

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , Nº 194, OCTUBRE/01