CONTRATO DE LOCACION DE TAXIMETRO

Fuente Errepar
09/00

Entre el señor …, argentino, soltero, con documento nacional de identidad …, domiciliado en la calle … Nº …, de la Capital Federal, teléfono …, en adelante el titular y propietario del bien taxi, y la firma …, con domicilio legal en … Nº …, de la Capital Federal, representada en este acto por don …, con documento nacional de identidad …, en adelante la Administración y encargada de la producción del bien taxi.

GENERALES

El presente contrato se celebra por el término de veinticuatro meses a partir del día de la fecha. Vencido dicho plazo, éste será renovado automáticamente por períodos trimestrales. No obstante ello, cualquiera de las partes y sin necesidad de innovación alguna, podrá rescindir el presente contrato con la única condición de comunicar en forma fehaciente a la otra con un mínimo de 30 (treinta) días de anticipación.

El titular entregará a la Administración, el automotor marca …, modelo …, dominio …, con licencia Nº … en perfecto estado de funcionamiento y presencia.

El titular declara bajo juramento que la unidad en cuestión se encuentra a derecho en todos sus aspectos legales, estando apta para la explotación como taxi desde el momento de la entrega y se compromete a mantenerla de la misma manera durante la vigencia del presente contrato.

PARTICULARES

1. Se pacta como renta por la explotación del taxi, la suma fija de $ 1.000 (un mil pesos), mensuales, que será abonada por la Administración al titular, dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes. Durante el primer mes de vigencia del presente contrato la suma a abonar será proporcional a los días faltantes, a partir de la fecha, para la conclusión del período.

2. Corre por cuenta y quedan a cargo del titular los gastos de verificación del vehículo y cualquier otro impuesto actual o nuevo que fuese necesario abonar para la normal explotación del taxi y corre por cuenta de la Administración los pagos de las patentes y la renovación y/o trámites de la licencia del vehículo.

3. La Administración se hace cargo de la reparación de todos los desperfectos mecánicos (mano de obra y repuestos) sin descontar de la renta los días perdidos por tales causas.

4. La Administración, en caso de siniestros (choques), se hace cargo de la compra de los repuestos y contratación de la mano de obra, y descontará proporcionalmente los días perdidos por tales causas. En caso de robo, se descontará de la renta los días perdidos por falta de vehículo.

5. La Administración pagará las infracciones de tránsito ocasionadas por el chofer, en el caso de que dicho chofer no las resolviera.

6. La Administración se hará cargo de la relación laboral con el personal de conducción y mantenimiento de la unidad y de los conflictos laborales que de tal relación surgieran.

7. La Administración se hará cargo del pago del seguro del vehículo, como así también el de accidentes de trabajo del chofer, sin descontarlo de la renta del titular.

8. El taxi deberá ser equipado con un reloj taxímetro con tiquetera, controles y censores a los asientos. El pago por la compra e instalación del reloj lo hará el titular.

9. Sabiendo que en los meses de enero y febrero la actividad sufre una merma en su producción, la Administración descontará de la renta al titular un porcentaje estimativo del 20% durante dicho período.

10. Esta es una relación contractual de total independencia entre las partes, ya que no los une una relación laboral alguna. La Administración como prestataria de un servicio autónomo, renuncia a la relación de dependencia y a todo tipo de reclamo laboral (salarios, aguinaldos, vacaciones, aportes o cualquier clase de indemnización) hacia el titular. La retribución que la Administración recibirá por sus servicios, surgirá del excedente que quede entre el pago de la renta pactada con el titular y el total recaudado por el taxi. Las únicas responsabilidades que contraen las partes entre sí, son las que emanan de los puntos pactados en este contrato y de las leyes vigentes con referencia al mismo.

11. El titular autoriza a la Administración a efectuar todas las contrataciones que considere necesarias para poder lograr una óptima producción del bien taxi. Dichos contratos deberán contener y preservar los conceptos emanados de los puntos del presente contrato.

12. La Administración descontará en la liquidación del primer mes de trabajo, que corresponda ser abonado de acuerdo a lo pactado en el punto 1, que antecede, la suma correspondiente a cinco días hábiles, a causa del tiempo de producción perdido por la selección y toma del personal de conducción y las inscripciones correspondientes.

13. Ante el incumplimiento de cualquiera de los puntos pactados, por la Administración o por el titular, la parte afectada podrá exigir la reparación económica correspondiente, ocasionada por dicho incumplimiento; el perjuicio ocasionado deberá ser fehacientemente justificado por la parte afectada.

14. Las partes intervinientes en el presente convenio acuerdan expresamente que para todos los efectos legales emergentes de este instrumento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

15. Del presente instrumento se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a … de … de ….

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , TOMO XII, SEPTIEMBRE/00