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Entre el señor …, argentino,
soltero, con documento nacional de identidad …, domiciliado en la calle
… Nº …, de la Capital Federal, teléfono …, en adelante el titular
y propietario del bien taxi, y la firma …, con domicilio legal en …
Nº …, de la Capital Federal, representada en este acto por don …, con
documento nacional de identidad …, en adelante la Administración y
encargada de la producción del bien taxi.
GENERALES
El presente contrato se celebra por
el término de veinticuatro meses a partir del día de la fecha. Vencido
dicho plazo, éste será renovado automáticamente por períodos
trimestrales. No obstante ello, cualquiera de las partes y sin necesidad
de innovación alguna, podrá rescindir el presente contrato con la única
condición de comunicar en forma fehaciente a la otra con un mínimo de 30
(treinta) días de anticipación.
El titular entregará a la
Administración, el automotor marca …, modelo …, dominio …, con
licencia Nº … en perfecto estado de funcionamiento y presencia.
El titular declara bajo juramento
que la unidad en cuestión se encuentra a derecho en todos sus aspectos
legales, estando apta para la explotación como taxi desde el momento de
la entrega y se compromete a mantenerla de la misma manera durante la
vigencia del presente contrato.
PARTICULARES
1. Se pacta como renta por la
explotación del taxi, la suma fija de $ 1.000 (un mil pesos), mensuales,
que será abonada por la Administración al titular, dentro de los 10
(diez) primeros días de cada mes. Durante el primer mes de vigencia del
presente contrato la suma a abonar será proporcional a los días
faltantes, a partir de la fecha, para la conclusión del período.
2. Corre por cuenta y quedan a
cargo del titular los gastos de verificación del vehículo y cualquier
otro impuesto actual o nuevo que fuese necesario abonar para la normal
explotación del taxi y corre por cuenta de la Administración los pagos
de las patentes y la renovación y/o trámites de la licencia del
vehículo.
3. La Administración se hace cargo
de la reparación de todos los desperfectos mecánicos (mano de obra y
repuestos) sin descontar de la renta los días perdidos por tales causas.
4. La Administración, en caso de
siniestros (choques), se hace cargo de la compra de los repuestos y
contratación de la mano de obra, y descontará proporcionalmente los
días perdidos por tales causas. En caso de robo, se descontará de la
renta los días perdidos por falta de vehículo.
5. La Administración pagará las
infracciones de tránsito ocasionadas por el chofer, en el caso de que
dicho chofer no las resolviera.
6. La Administración se hará
cargo de la relación laboral con el personal de conducción y
mantenimiento de la unidad y de los conflictos laborales que de tal
relación surgieran.
7. La Administración se hará
cargo del pago del seguro del vehículo, como así también el de
accidentes de trabajo del chofer, sin descontarlo de la renta del titular.
8. El taxi deberá ser equipado con
un reloj taxímetro con tiquetera, controles y censores a los asientos. El
pago por la compra e instalación del reloj lo hará el titular.
9. Sabiendo que en los meses de
enero y febrero la actividad sufre una merma en su producción, la
Administración descontará de la renta al titular un porcentaje
estimativo del 20% durante dicho período.
10. Esta es una relación
contractual de total independencia entre las partes, ya que no los une una
relación laboral alguna. La Administración como prestataria de un
servicio autónomo, renuncia a la relación de dependencia y a todo tipo
de reclamo laboral (salarios, aguinaldos, vacaciones, aportes o cualquier
clase de indemnización) hacia el titular. La retribución que la
Administración recibirá por sus servicios, surgirá del excedente que
quede entre el pago de la renta pactada con el titular y el total
recaudado por el taxi. Las únicas responsabilidades que contraen las
partes entre sí, son las que emanan de los puntos pactados en este
contrato y de las leyes vigentes con referencia al mismo.
11. El titular autoriza a la
Administración a efectuar todas las contrataciones que considere
necesarias para poder lograr una óptima producción del bien taxi. Dichos
contratos deberán contener y preservar los conceptos emanados de los
puntos del presente contrato.
12. La Administración descontará
en la liquidación del primer mes de trabajo, que corresponda ser abonado
de acuerdo a lo pactado en el punto 1, que antecede, la suma
correspondiente a cinco días hábiles, a causa del tiempo de producción
perdido por la selección y toma del personal de conducción y las
inscripciones correspondientes.
13. Ante el incumplimiento de
cualquiera de los puntos pactados, por la Administración o por el
titular, la parte afectada podrá exigir la reparación económica
correspondiente, ocasionada por dicho incumplimiento; el perjuicio
ocasionado deberá ser fehacientemente justificado por la parte afectada.
14. Las partes intervinientes en el
presente convenio acuerdan expresamente que para todos los efectos legales
emergentes de este instrumento, se someterán a la jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro
fuero o jurisdicción.
15. Del presente instrumento se
firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad
de Buenos Aires, a … de … de ….
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA
PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , TOMO XII,
SEPTIEMBRE/00
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