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En la Ciudad de Buenos Aires,
al............................. entre....................................,
una entidad financiera de conformidad con las normas de la ley 21526
(denominado en lo sucesivo "Dador"), representada por sus
mandatarios generales señores: .......................... y
..............................................., conforme Escritura de
Sustitución de Poder General número ……..., de fecha
...................., Registro Notarial ......... de Capital Federal;
constituyendo domicilio en .................................... de la
Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y el señor
.................................... (en adelante denominado el
"Tomador"), constituyendo domicilio especial a todos los efectos
del presente en ........................................, Provincia de
Buenos Aires y por la otra parte han resuelto celebrar este contrato de
leasing financiero, sujeto a las normas en vigencia de la ley 24441, del
Código Civil y a las estipulaciones especiales de este contrato, que se
enuncian a continuación:
PRIMERA: Objeto: El
"Dador" entrega y el "Tomador" recibe de conformidad
el bien que se individualiza: 2 (dos) semirremolques volcadores arena y
ripio rebajada, con 3 ejes a disco, capacidad 25 m3., con mando
hidráulico, con sistema de freno de seguridad, acople tracto 4x2, con
caja de herramientas, con levante neumático, con 13 ruedas a disco 8.25 x
22.5" y todos los accesorios STD, chasis número
.............................. conforme acta de entrega suscripta por las
partes.
El "Tomador" ha
solicitado al "Dador" la adquisición del bien, conforme
instrucciones de fecha .................., que en fotocopia se agregan
como Anexo al presente.
El "Tomador" manifiesta
expresamente tener conocimiento y aceptar las características técnicas
del bien, y las condiciones de la garantía otorgada por el fabricante,
liberando al "Dador" de cualquier responsabilidad al respecto.
El "Dador" no responderá en ningún caso por la calidad del
bien, ni garantiza en modo alguno su buen funcionamiento o la utilización
de la garantía de fábrica.
El "Tomador" libera
expresamente al "Dador" de la garantía por vicios
redhibitorios, en razón de que ha seleccionado al fabricante y ha
aceptado la calidad del bien.
El bien será entregado
directamente al "Tomador" por el fabricante del equipo en el
lugar establecido en la nota de instrucciones emanada del
"Tomador", siendo a cargo de éste los gastos inherentes a tal
entrega.
El "Tomador" libera
expresamente al "Dador" de cualquier responsabilidad emergente
de demoras en la entrega del bien.
SEGUNDA: Plazo: El plazo del
contrato será de 48 meses, a partir del día de suscripción del acta de
entrega del bien. En ningún supuesto se entenderá que hay tácita
reconducción del contrato.
Asimismo, el "Tomador"
renuncia a ejercer derecho de arrepentimiento, en razón de que el
"Dador" adquiere el bien exclusivamente a efectos de esta
operación, en virtud de la solicitud expresa suscripta por el
"Tomador".
TERCERA: Canon locativo: El canon
locativo mensual se fija en la suma de dólares estadounidenses billetes:
....................................................................
Para el supuesto de que el
"Tomador" no pudiera obtener dólares billetes, por
restricciones cambiarias que afecten el mercado libre de cambios en
vigencia actualmente, se entregará la cantidad de pesos necesaria para
adquirir en la plaza de Montevideo o New York Bonos externos de la
República Argentina, que vendidos en la plaza respectiva produzcan el
monto de dólares estadounidenses billetes suficiente para la cancelación
del canon locativo correspondiente.
El dólar estadounidense ha sido
pactado como moneda de pago, de conformidad con las normas de la ley
23928. El "Tomador" renuncia a la invocación del segundo
párrafo del artículo 1198 del Código Civil.
El canon se ha fijado teniendo en
cuenta la amortización del valor de la cosa, conforme a criterios de
contabilidad generalmente aceptados, en el plazo de duración del
contrato, conforme inciso c) del artículo 27 de la ley 24441, y decreto
627/96.
No será causal de suspensión del
pago del canon mensual el hecho de que el bien no funcione o no pueda ser
utilizado por desperfectos de cualquier naturaleza. En caso de robo,
hurto, pérdida parcial o total del bien y en todos los casos incluyendo
caso fortuito, fuerza mayor y acción de terceros, los cánones mensuales
continuarán siendo exigibles hasta tanto el "Dador" haya sido
totalmente indemnizado por el "Tomador", en virtud de que el
"Tomador" es único responsable por las pérdidas provenientes
de riesgos no cubiertos por seguros.
El "Tomador" renuncia
expresamente a reclamar la rescisión del contrato por las causales de los
incisos 3), 4), 5), 6) y 7) del artículo 1604 del Código Civil.
CUARTA: Domicilio de pago: Los
cánones se abonarán por período mensual adelantado en las oficinas del
"'Dador" sitas en ……… dentro de los cinco primeros días
de iniciado cada período mensual, o donde el dador notifique
fehacientemente al "Tomador" en el futuro.
QUINTA: Mora: La mora se pacta
automática de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo, sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de ninguna
naturaleza. Los montos en mora devengarán intereses punitorios a la tasa
del ............................... desde su vencimiento hasta el día de
efectivo pago, si no resultaran aplicables otras estipulaciones del
contrato.
SEXTA: Gastos e impuestos: Serán a
exclusivo cargo del "Tomador" todos los gastos de cualquier
naturaleza que se originen en el bien o en el contrato de leasing, a mero
título enunciativo:
a) todo impuesto, derecho o cargo
que recaiga sobre el bien objeto del contrato, su instalación o
funcionamiento, ya sea los vigentes o aquellos que le correspondan
durante la vigencia del contrato;
b) los gastos de instalación o
funcionamiento, sus accesorios y los que resulten complementarios;
c) todo impuesto, tasa o gravamen
que se origine en el contrato de leasing. Será también por cuenta del
"Tomador" el impuesto al valor agregado, que corresponda
abonar, de acuerdo a las normas en vigencia.
El impuesto al valor agregado se
liquidará juntamente con cada canon locativo y se abonará juntamente
con éste;
d) si como consecuencia del dictado
de nuevas normas o modificaciones de las existentes aumentaran los
costos del "Dador" para mantener la operación de leasing
objeto de este contrato, el "Tomador" deberá abonar al
"Dador" a su simple requerimiento por escrito, con expresión
de causa, los montos que compensen al "Dador" de dichos
aumentos en los costos.
e) el arancel y honorarios del
profesional actuante en el registro de este contrato de leasing, de
conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la ley 24441. Los
trámites de registro quedan a cargo del "Dador".
SEPTIMA: Uso y goce del bien: El
"Tomador" no quedará desobligado del pago puntual de los
cánones locativos, así como al cumplimiento de cualquier otra
obligación en virtud del contrato, aun en los supuestos en que se vea
imposibilitado del uso y goce del bien por caso fortuito, fuerza mayor o
vicio del bien, salvo en caso de culpa grave del "Dador". En
consecuencia, el "Tomador" renuncia a pedir la resolución del
contrato y/o la reducción del canon locativo, mientras dure tal
imposibilidad.
OCTAVA: Identificación y uso del
bien. Restricciones: El bien deberá llevar una placa con la leyenda:
PROPIEDAD DE …………………… Esta leyenda podrá ser también
grabada o pintada en el bien, en lugar visible.
- Desde la recepción del bien, el
"Tomador" adquiere el derecho a usar y gozar del mismo, conforme
su destino y las estipulaciones del contrato.
El bien será utilizado únicamente
dentro del territorio de la República Argentina. El traslado eventual y
temporario de dicho bien al exterior requerirá la autorización previa
por escrito del "Dador"; supeditada a la cobertura de los
riesgos de transporte, además de los riesgos previstos en la cláusula de
seguros.
- El "Tomador" no podrá
en ningún caso ceder, dar en comodato o subcontratar el uso del bien a
terceros, siendo este uso y goce exclusivo para el "Tomador" y
condición esencial para el mantenimiento de la vigencia del contrato.
Para el supuesto de que el bien
deba ser utilizado en un lugar distinto al de su radicación original, por
un plazo que exceda los 90 (noventa) días, el "Tomador" se
obliga a notificar tal circunstancia al "Dador", a efectos de
efectuar la registración correspondiente en la nueva jurisdicción del
Registro de Créditos Prendarios. Los gastos que irrogue esta inscripción
serán a cargo del "Tomador".
NOVENA: Obligaciones del
"Tomador": Sin perjuicio de las obligaciones que se estipulan en
otras cláusulas de este contrato y las que le corresponden por su
carácter de "Tomador", queda expresamente obligado a:
a) mantener el bien en perfectas
condiciones de conservación para su uso y goce en forma normal,
efectuando y abonando los servicios de reparaciones, mantenimiento y
control que surjan de la garantía del fabricante o indicados por éste;
b) reparar a su exclusivo cargo los
deterioros que se produzcan en el bien, aun en los supuestos de fuerza
mayor o caso fortuito, vicios o defectos del bien, independientemente de
las acciones a que tenga derecho en contra del fabricante;
c) reparar a su exclusivo cargo los
deterioros que se produzcan en el bien por el normal uso y goce del
mismo, conforme el contrato;
d) reparar a su exclusivo cargo los
deterioros que se produzcan en el bien por culpa de sus agentes o
dependientes o terceros, por los cuales deba responder, conforme a
derecho;
e) abstenerse de efectuar en el bien
cualquier alteración o reforma, ya sea estructural o no sin mediar
autorización previa por escrito del "Dador".
DECIMA: Seguros: El
"Tomador" deberá contratar un seguro que cubra los riesgos que
indique en cada caso el "Dador", en la compañía que designe el
mismo, por el lapso de vigencia del contrato. El "Tomador" se
obliga a abonar el importe correspondiente a las primas y sus
renovaciones, si correspondiera, incluyendo el impuesto al valor agregado
o cualquier otro cargo que resulte de aplicación.
El "Tomador" se
compromete a entregar al "Dador" las constancias de pago de las
primas, dentro de las 48 horas de abonadas las mismas.
El "Tomador" es único
responsable de los daños y perjuicios que pueda causar el bien, ya será
al propio "Tomador" o a terceros, ya sea en forma directa o
indirecta, de origen contractual, cuasicontractual delictual o
cuasidelictual. En consecuencia, el "Dador" estará en todo
momento exento de cualquier responsabilidad por muerte o lesión de
cualquier persona, por pérdida, deterioro o sustracción del bien o por
los perjuicios de cualquier naturaleza que el bien pueda causar.
Es obligación excluyente del
"Tomador" dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33
de la ley 24441. El "Tomador" garantiza el reembolso al
"Dador", dentro de las 48 horas de su requerimiento por escrito,
de cualquier importe que debiera desembolsar por lo estipulado en esta
cláusula, siendo su incumplimiento causal para la aplicación de
intereses punitorios, mientras dure tal incumplimiento.
UNDECIMA: Incremento monto
asegurado: El "Dador" queda facultado para incrementar el monto
de los seguros
contratados. Para ello notificará
al "Tomador" por medio de escrito fehaciente, quien estará
obligado a la cancelación de las diferencias de primas.
DUODECIMA: Siniestros: El
"Tomador" deberá comunicar al "Dador" el acaecimiento
de cualquier siniestro, dentro de las 48 horas (cuarenta y ocho horas) de
haber ocurrido y asume asimismo la obligación de comunicarlo a la
compañía de seguros, de conformidad con los plazos estipulados en la
póliza y subsidiariamente en la legislación aplicable.
La indemnización que liquide la
compañía de seguros se utilizará en primer término a la cancelación
del valor actual neto de los cánones mensuales a vencer, más el costo de
la opción de compra descontado a la tasa de la operación. El eventual
remanente se pondrá a disposición del "Tomador".
DECIMATERCERA: Rescisión. Mora:
Sin perjuicio de aplicar intereses punitorios, conforme lo estipulado ut
supra en los supuestos de mora, el "Dador" podrá exigir la
rescisión del contrato de configurarse alguno de los siguientes
supuestos:
a) Presentación en concurso de
acreedores.
b) Pedido de quiebra, si no es
levantado en la primera oportunidad procesal disponible.
c) Cesión de sus activos a terceros
acreedores.
d) Designación de interventor
judicial.
La rescisión se notificará por
medio fehaciente al "Tomador" quedando facultado el
"Dador" al secuestro del bien en el supuesto de no restitución,
conforme lo estipulado en el contrato.
DECIMACUARTA: Visitas de
inspección: El "Dador" tendrá derecho a efectuar inspecciones
del bien durante la vigencia del contrato, en los horarios hábiles en que
opere el "Tomador", para lo cual informará por escrito al
"Tomador" fecha y hora de la inspección prevista.
DECIMAQUINTA: Opción de compra: De
conformidad con el inciso d) del artículo 27 de la ley 24441, el
"Tomador" podrá ejercer opción de compra del bien objeto de
este contrato de leasing, a partir del ................................
Para ello deberá notificar por
medio fehaciente al "Dador" su intención con una antelación no
inferior a 60 (sesenta) días de la fecha estimada de ejercicio de la
opción de compra.
El valor de la opción de compra a
la finalización del contrato será de dólares estadounidenses
.......................................
En el supuesto de ejercicio de la
opción de compra durante la vigencia del contrato, en base a lo
estipulado ut supra, la fórmula para la obtención del valor de la
opción de compra será la siguiente:
"Valor actual neto" (VAN)
del total de cuotas adeudadas más el valor de la opción de compra
-considerando para esta operación de descuento la misma tasa aplicada en
la operación original, disminuida en el 50% de su valor-.
Serán por cuenta del
"Tomador" todos los gastos, aranceles, impuestos, honorarios u
otros cargos, de cualquier naturaleza que origine la transferencia del
bien a nombre del "Tomador", en virtud del ejercicio de la
opción de compra y conexos a ella.
DECIMASEXTA: Restitución del bien.
Para el supuesto de que el "Tomador" decida no ejercer la
opción de compra restituirá el bien a la finalización del contrato o
inmediatamente después de producida la rescisión por incumplimiento de
alguna de las obligaciones a su cargo.
La restitución del bien se
realizará en el lugar que indique el "Dador", libre de gastos
de traslado y en buen estado de conservación y mantenimiento, salvo los
deterioros por acción del tiempo transcurrido.
Si el "Tomador" no
cumpliera con su obligación de restitución dentro del quinto día hábil
de recibida la notificación de rescisión o de la fecha de finalización
del contrato será pasible de una multa diaria de dólares
estadounidenses: ............................................. (U$S ……),
por cada día de demora, adicionándose el impuesto al valor agregado que
corresponda. Todo ello sin perjuicio del derecho del "Dador" a
solicitar el secuestro judicial del bien, con costas a cargo del
"Tomador".
DECIMASEPTIMA: Cesiones: Se pacta
expresamente que el "Dador" está facultado a ceder total o
parcialmente este contrato, ya sea a terceras entidades en una operación
de compra de cartera o bien a efectos de una operación de titulización.
El "Dador" se reserva los derechos del artículo 72 de la ley
24441.
DECIMACTAVA: Título ejecutivo: Las
partes otorgan al presente contrato de leasing financiero, carácter de
título ejecutivo, de conformidad con el artículo 523 del Código de
Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación.
DECIMANOVENA: Legislación: Este
contrato se regirá e interpretará de conformidad con la ley 24441, el
Código Civil en lo que resulte de aplicación y la legislación especial
que sea pertinente.
VIGESIMA: Jurisdicción: Las partes
se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de
Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción
que pudiera corresponderles.
VIGESIMAPRIMERA: Domicilios: Las
partes ratifican expresamente la constitución de domicilios especiales
enunciados en el encabezamiento, donde serán plenamente válidas todas
las notificaciones que se cursen las partes contratantes.
En prueba de conformidad, las
partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
el lugar y fecha indicados en el exordio.
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA
PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , TOMO XII, N° 155,
OCTUBRE/00
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