ACCIDENTE DE TRANSITO POR ANIMALES SUELTOS EN RUTAS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Por Dr. guillermo Eduardo Cony

1. El presente fallo debe analizarse en el marco de la materia Responsabilidad del Estado, y en particular en el de la omisión de los órganos estatales en adoptar medidas que, de haberse efectivizado, hubiesen evitado que se produzcan daños a terceros.

Un ejemplo puede aclarar la cuestión. Una persona es asaltada en su domicilio en reiteradas oportunidades en un lapso relativamente breve. No cabe duda que una de las obligaciones fundamentales del Estado es la de brindar seguridad a sus habitantes. En este supuesto, el Estado o no está cumpliendo con la prestación a su cargo o, por lo menos, existe un negligente servicio de su parte. Esta omisión lo haría incurrir en responsabilidad y, de conformidad con el artículo 1112 del Código Civil ("Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidas en las disposiciones de este título") se generaría la obligación de responder por los daños y perjuicios ocasionados.

Un supuesto asimilable fue resuelto en el ámbito de la justicia civil, donde se condenó a la Ciudad de Buenos Aires, por los daños que produjo durante una tormenta la caída de un árbol sobre un auto mal estacionado a su sombra. El tribunal consideró que existió incumplimiento de la obligación de conservar en buen estado los árboles de la ciudad.

2. Sin embargo la doctrina tradicional, reflejada en el fallo analizado, considera necesario para que exista responsabilidad que el incumplimiento sea de una obligación concreta, es decir, de una obligación legal expresa, y no del mero incumplimiento de un deber genérico o difuso. La diferencia radica en que en el primer supuesto existe la posibilidad concreta de compeler efectivamente a la Administración a su cumplimiento, lo que no ocurre en el otro.

En el presente fallo, la Corte Suprema reafirma su doctrina en cuanto a la falta de responsabilidad del Estado, nacional o provincial, respecto de accidentes de tránsito provocados por animales sueltos en rutas.

De la lectura de los hechos se advierte que en la Ruta Nacional Nº 9, también conocida como Ruta Panamericana, en julio de 1989, un auto embistió a un caballo suelto. El animal golpeó contra el techo y produjo la muerte del acompañante.

La demanda se fundó en el incumplimiento del deber de las autoridades responsables del cuidado y vigilancia de las rutas. En particular se cuestionó las deficiencias en la iluminación, así como la presencia de animales sueltos orejanos.

Un dato importante a considerar es la resolución adoptada por el juez penal que intervino en la investigación del hecho, que dispuso una "exhaustiva investigación en virtud de los reiterados accidentes con equinos o caballos sueltos en la jurisdicción de Escobar".

La Corte Suprema sostuvo, con cita de precedentes resueltos en similares circunstancias, que el incumplimiento respecto del ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el que ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte. Y descarga la responsabilidad sobre el propietario del animal (que en el presente caso no fue demandado), en virtud de lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil. Las razones por las cuáles no se accionó contra el propietario del animal son fácilmente deducibles: o no se pudo determinar quien era el propietario, o no se lo pudo ubicar.

Respecto de la obligación de la Dirección Nacional de Vialidad, sostiene el alto tribunal que el cuidado y mantenimiento de las rutas no incluye la vigilancia respecto de la presencia de animales sueltos.

3. Los fundamentos jurídicos esbozados en la sentencia en análisis resultan inobjetables a la luz de la doctrina tradicional de la responsabilidad del Estado. Sin embargo, a la luz de las circunstancias actuales del tránsito en las rutas, parece oportuna ensayar algunas reflexiones.

En primer lugar, adviértase que el accidente se produjo en la Ruta Nacional Nº 9 Panamericana, a la altura del Kilómetro 54. Por la fecha del hecho, debemos considerar que dicha arteria no estaba concesionada. Pues bien, parece evidente que la seguridad en una ruta que mantiene un caudal de tránsito tan denso, por la que circula gran cantidad de vehículos, tanto particulares, de pasajeros como camiones de carga, no puede quedar librada al azar. En las condiciones actuales, no puede desentenderse el Estado, como guardián de la seguridad general, de su obligación de brindar las condiciones mínimas de transitabilidad. Evidentemente, la existencia de animales sueltos, constituye una grave falta en la prestación del servicio en condiciones elementales de seguridad.

Para casos como el aquí descripto, las reglas tradicionales de la responsabilidad resultan insuficientes, por lo que deberá replantearse la cuestión.

Hay quienes propician que situaciones como las descriptas deben aplicarse, respecto de la responsabilidad del Estado, los principios de la responsabilidad objetiva en los términos del artículo 1074 del Código Civil: "Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido". Para esta postura, la ilicitud radicará en la omisión de realizar lo indispensable para preservar la seguridad pública.

En esta línea también debe inscribirse la postura que, a la luz de la doctrina del derecho de daños, con principios comunes al derecho público y al derecho privado, propicia que la responsabilidad del Estado surja no solo del incumplimiento de una obligación expresa de actuar. También deberá responder cuando su omisión: a) deje sin atención un interés relativamente relevante; b) se configure una necesidad material de actuar para tutelar dicho interés; c) exista proporción entre el sacrificio que comporta el actuar y la utilidad que se consigue en el accionar. Reunidos estos tres requisitos el Estado debe actuar, aunque no haya un deber expresamente establecido.

4. En el contexto actual nos parece oportuno reconsiderar la doctrina tradicional a la luz de las consideraciones vertidas.