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1. El presente fallo debe analizarse en el marco de la materia
Responsabilidad del Estado, y en particular en el de la omisión de los órganos estatales
en adoptar medidas que, de haberse efectivizado, hubiesen evitado que se produzcan daños
a terceros.
Un ejemplo puede aclarar la
cuestión. Una persona es asaltada en su domicilio en reiteradas oportunidades en un lapso
relativamente breve. No cabe duda que una de las obligaciones fundamentales del Estado es
la de brindar seguridad a sus habitantes. En este supuesto, el Estado o no está
cumpliendo con la prestación a su cargo o, por lo menos, existe un negligente servicio de
su parte. Esta omisión lo haría incurrir en responsabilidad y, de conformidad con el
artículo 1112 del Código Civil ("Los hechos y las omisiones de los funcionarios
públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular
las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidas en las disposiciones
de este título") se generaría la obligación de responder por los daños y
perjuicios ocasionados.
Un supuesto asimilable fue resuelto
en el ámbito de la justicia civil, donde se condenó a la Ciudad de Buenos Aires, por los
daños que produjo durante una tormenta la caída de un árbol sobre un auto mal
estacionado a su sombra. El tribunal consideró que existió incumplimiento de la
obligación de conservar en buen estado los árboles de la ciudad.
2. Sin embargo la doctrina tradicional, reflejada en el fallo
analizado, considera necesario para que exista responsabilidad que el incumplimiento sea
de una obligación concreta, es decir, de una obligación legal expresa, y no del mero
incumplimiento de un deber genérico o difuso. La diferencia radica en que en el primer
supuesto existe la posibilidad concreta de compeler efectivamente a la Administración a
su cumplimiento, lo que no ocurre en el otro.
En el presente fallo, la Corte
Suprema reafirma su doctrina en cuanto a la falta de responsabilidad del Estado, nacional
o provincial, respecto de accidentes de tránsito provocados por animales sueltos en
rutas.
De la lectura de los hechos se
advierte que en la Ruta Nacional Nº 9, también conocida como Ruta Panamericana, en julio
de 1989, un auto embistió a un caballo suelto. El animal golpeó contra el techo y
produjo la muerte del acompañante.
La demanda se fundó en el
incumplimiento del deber de las autoridades responsables del cuidado y vigilancia de las
rutas. En particular se cuestionó las deficiencias en la iluminación, así como la
presencia de animales sueltos orejanos.
Un dato importante a considerar es
la resolución adoptada por el juez penal que intervino en la investigación del hecho,
que dispuso una "exhaustiva investigación en virtud de los reiterados accidentes con
equinos o caballos sueltos en la jurisdicción de Escobar".
La Corte Suprema sostuvo, con cita
de precedentes resueltos en similares circunstancias, que el incumplimiento respecto del
ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado no resulta
suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el que ninguno de sus órganos
o dependencias tuvo parte. Y descarga la responsabilidad sobre el propietario del animal
(que en el presente caso no fue demandado), en virtud de lo dispuesto por el artículo
1124 del Código Civil. Las razones por las cuáles no se accionó contra el propietario
del animal son fácilmente deducibles: o no se pudo determinar quien era el propietario, o
no se lo pudo ubicar.
Respecto de la obligación de la
Dirección Nacional de Vialidad, sostiene el alto tribunal que el cuidado y mantenimiento
de las rutas no incluye la vigilancia respecto de la presencia de animales sueltos.
3. Los fundamentos jurídicos esbozados en la sentencia en
análisis resultan inobjetables a la luz de la doctrina tradicional de la responsabilidad
del Estado. Sin embargo, a la luz de las circunstancias actuales del tránsito en las
rutas, parece oportuna ensayar algunas reflexiones.
En primer lugar, adviértase que el
accidente se produjo en la Ruta Nacional Nº 9 Panamericana, a la altura del Kilómetro
54. Por la fecha del hecho, debemos considerar que dicha arteria no estaba concesionada.
Pues bien, parece evidente que la seguridad en una ruta que mantiene un caudal de
tránsito tan denso, por la que circula gran cantidad de vehículos, tanto particulares,
de pasajeros como camiones de carga, no puede quedar librada al azar. En las condiciones
actuales, no puede desentenderse el Estado, como guardián de la seguridad general, de su
obligación de brindar las condiciones mínimas de transitabilidad. Evidentemente, la
existencia de animales sueltos, constituye una grave falta en la prestación del servicio
en condiciones elementales de seguridad.
Para casos como el aquí descripto,
las reglas tradicionales de la responsabilidad resultan insuficientes, por lo que deberá
replantearse la cuestión.
Hay quienes propician que
situaciones como las descriptas deben aplicarse, respecto de la responsabilidad del
Estado, los principios de la responsabilidad objetiva en los términos del artículo 1074
del Código Civil: "Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un
perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le
impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido". Para esta postura, la ilicitud
radicará en la omisión de realizar lo indispensable para preservar la seguridad
pública.
En esta línea también debe
inscribirse la postura que, a la luz de la doctrina del derecho de daños, con principios
comunes al derecho público y al derecho privado, propicia que la responsabilidad del
Estado surja no solo del incumplimiento de una obligación expresa de actuar. También
deberá responder cuando su omisión: a) deje sin atención un interés relativamente
relevante; b) se configure una necesidad material de actuar para tutelar dicho interés;
c) exista proporción entre el sacrificio que comporta el actuar y la utilidad que se
consigue en el accionar. Reunidos estos tres requisitos el Estado debe actuar, aunque no
haya un deber expresamente establecido.
4. En el contexto actual nos parece oportuno reconsiderar la
doctrina tradicional a la luz de las consideraciones vertidas.
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