CLAVE DE ALTA TEMPRANA. NOVEDADES

Por Maria D. Lodi-Fe
02/01

Por la resolución general 899/00, la Administración Federal de Ingresos Públicos impone a los empleadores la obligación de solicitar la "Clave de Alta Temprana" (CAT) respecto de los nuevos trabajadores dependientes.

Ante este procedimiento instaurado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la resolución citada -para la registración de los trabajadores dependientes con anterioridad al efectivo inicio de la relación laboral- con el objeto de simplificar los trámites a cargo de los empleadores, por resolución conjunta (ST - SSS - AFIP) 146 - 68 - 931/00, de fecha 27 de noviembre de 2000, se dispone que, dentro del citado procedimiento, el empleador debía incluir información adicional.

En tal sentido, se establece que los empleadores responsables del Sistema Unico de la Seguridad Social, incluidos aquellos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, quedan obligados, al momento de solicitar la "Clave de Alta Temprana" de sus nuevos trabajadores dependientes -en los términos y condiciones establecidos en la RG (AFIP) 899-, a informar además de los datos previstos por el artículo 2º de dicha norma, el código de la obra social correspondiente a la actividad del trabajador empleado y la aseguradora de riesgos del trabajo contratada.

Por otra parte, la resolución establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos pondrá a disposición de la Secretaría de Trabajo y de la Administración Nacional de la Seguridad Social una consulta, a través de la Web del Organismo, que permita identificar las novedades inmediatamente después de producida la asignación de la Clave de Alta Temprana. Asimismo, las obras sociales y las aseguradoras de riesgos del trabajo tendrán acceso, mediante la misma vía, a una consulta específica a cada una de ellas, de manera tal que podrán visualizar en forma inmediata a todas las relaciones laborales que fueran dadas de alta, no siendo necesario que el empleador cumplimente otro trámite en igual sentido ante tales entidades.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por resolución 676 del 28 de noviembre de 2000, al modificar el artículo 1º de la resolución 320/99, considera que los

empleadores que soliciten la "Clave de Alta Temprana" -en los términos de la RG (AFIP) 899 y de acuerdo a lo establecido en la resolución conjunta a la que nos referimos precedentemente- cumplimenten la obligación de declarar el alta de sus trabajadores a su aseguradora de riesgos del trabajo con antelación al inicio de la relación laboral.

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 943

La Administración Federal de Ingresos Públicos dicta, con fecha 15 de diciembre de 2000, la resolución general 943 -modificatoria a la RG 899-, mediante la cual incorpora la obligación del empleador de informar los datos requeridos por la resolución conjunta: código de la obra social correspondiente a la actividad del trabajador empleado y código de la aseguradora de riesgos del trabajo contratada.

Dicha resolución -que tiene por objeto mejorar el sistema de control- indica los códigos que deben utilizar los empleadores para informar la modalidad del contrato laboral celebrado.

Por otra parte, recepta las inquietudes de las cámaras o entidades representativas de determinadas actividades, respecto del procedimiento reglado para solicitar la Clave de Alta Temprana, al flexibilizar y realizar adecuaciones que posibilitan y aseguran el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la norma. En tal sentido, admite en determinadas actividades la formalización del pedido de Clave de Alta Temprana por vía telefónica.

En artículo publicado en esta revista(1) nos referimos a la "Clave de Alta Temprana" y en este trabajo señalaremos las novedades introducidas por la resolución general 943.

FORMALIZACION DE LA PETICION DE LA CLAVE DE ALTA TEMPRANA

La resolución en comentario admite tres formas de solicitud de la Clave de Alta Temprana del trabajador por parte del empleador, a saber:

1. Internet

Por Internet a través de la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos informando:

a) Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador.

b) Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o, en caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), se consignará esta última.

c) Código de modalidad de contratación de cada trabajador, de acuerdo con la Tabla T 03 -Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación-, contenida en el Anexo IV de la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general (AFIP) 712, su modificatoria y complementaria.

d) Código de obra social de cada trabajador, de acuerdo con la Tabla T 05 -Tabla de Códigos de Obras Sociales-, contenida en el Anexo IV de la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general (AFIP) 712, su modificatoria y complementaria.

e) Código de la aseguradora de riesgos del trabajo contratada, según la Tabla T 06 -Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo-, contenida en el Anexo IV de la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general (AFIP) 712, su modificatoria y complementaria. [Esta tabla es incorporada a la mencionada resolución por la RG (AFIP) 943 en comentario].

El sistema consigna automáticamente la Clave de Alta Temprana, y genera como único comprobante válido por cada operación realizada, la constancia de aceptación.

2. Nota

Presentación de nota por duplicado ante la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que se encuentre inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio, conforme al siguiente texto:

Lugar y fecha

Administración Federal de Ingresos Públicos (número de agencia o denominación dependencia ante la cual se encuentra inscripto el empleador o la que corresponda a su domicilio)

Asunto: Recursos de la Seguridad Social

Solicitud de Clave de Alta Temprana (CAT)

Resolución general 899 y su modificatoria

Por la presente de acuerdo con lo establecido por la resolución general 899 y su modificatoria, se solicita a ese Organismo tenga a bien asignar la "Clave de Alta Temprana" (CAT).

A dicho efecto se comunican los siguientes datos identificatorios:

* Datos del empleador

Apellidos y nombres o razón social .................................................

CUIT .............................................................................................

* Datos del/de los empleado/os

Apellido y nombres .........................................................................

CUIL/CUIT ......................................................................................

Fecha de inicio de la relación laboral ................................................

Código de obra social ......................................................................

Código de aseguradora de riesgos del trabajo ....................................

Código de modalidad de contratación ................................................

El que suscribe, don............................................... en su carácter de (titular, presidente, socio, representante legal o apoderado, etc.), afirma que los datos consignados en esta nota son correctos y completos, sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

................................................

       Firma del responsable

La dependencia tramita la solicitud y entrega, al momento de la presentación, la "Constancia de Aceptación", con la Clave de Alta Temprana asignada.

Cuando la dependencia no pueda extender la constancia de aceptación, entregará al responsable el duplicado de la nota de solicitud con sello de recepción. Esta es una constancia provisional, con una validez de dos días hábiles administrativos, lapso durante el cual debe requerirse la entrega de la "Constancia de Aceptación" aludida en el párrafo precedente.

3. Línea telefónica

Por línea telefónica gratuita al número 0-800-999-2347, o el que lo sustituya en el futuro, al solo efecto de iniciar el trámite.

Esta modalidad sólo puede utilizarse cuando se trate de trabajadores que realicen algunas de las tareas indicadas en la "Tabla de Códigos de Actividades" del Anexo IV de la resolución que nos ocupa. Cuando se contrate un trabajador para realizar alguna de tales actividades, la solicitud referida debe efectuarse con anterioridad al inicio de las tareas y se considerará como inicio de la prestación de tareas la de comienzo efectivo de la relación laboral sin distinción de la modalidad de contratación.

En el citado Anexo IV se atribuyen códigos a actividades específicas, actividades que están agrupadas en los siguientes rubros:

a) Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.

b) Pesca y servicios conexos.

c) Construcción.

d) Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.

e) Servicios de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones.

f) Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler.

g) Enseñanza.

h) Servicios sociales y de salud.

i) Servicios comunitarios sociales y personales.

El empleador debe informar telefónicamente:

a) Clave Unica de Identificación Tributaria ( CUIT) del empleador.

b) Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o, en caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) se consignará esta última.

c) Código de Actividad según la "Tabla de Códigos de Actividades"

Una vez validados los datos, el sistema automáticamente otorga, con carácter provisional, un código, que debe conservarse a disposición del personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos hasta obtener la "Constancia de Aceptación", con la "Clave de Alta Temprana" asignada.

Los empleadores deben concluir la tramitación de la referida solicitud, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

1. Internet

El primer día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.

2. Nota

2.1. Cuando la actividad se desarrolla en centros urbanos o a una distancia inferior a cincuenta kilómetros de los mismos: el primer día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.

2.2. Cuando la actividad se desarrolla a una distancia igual o mayor a cincuenta kilómetros de un centro urbano: hasta el quinto día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.

[1:] Lodi-Fé, María D.: “Clave de Alta Temprana” - DLE - Nº 183 - noviembre/00 - Práctica sobre los Recursos de la Seguridad Social - Nº 58

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XIV, FEBRERO/01