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Por la
resolución general 899/00, la Administración Federal de Ingresos Públicos
impone a los empleadores la obligación de solicitar la "Clave de Alta
Temprana" (CAT) respecto de los nuevos trabajadores dependientes.
Ante
este procedimiento instaurado por la Administración Federal de Ingresos Públicos
en la resolución citada -para la registración de los trabajadores
dependientes con anterioridad al efectivo inicio de la relación laboral-
con el objeto de simplificar los trámites a cargo de los empleadores, por
resolución conjunta (ST - SSS - AFIP) 146 - 68 - 931/00, de fecha 27 de
noviembre de 2000, se dispone que, dentro del citado procedimiento, el
empleador debía incluir información adicional.
En tal
sentido, se establece que los empleadores responsables del Sistema Unico de
la Seguridad Social, incluidos aquellos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes, quedan obligados, al momento de solicitar la
"Clave de Alta Temprana" de sus nuevos trabajadores dependientes
-en los términos y condiciones establecidos en la RG (AFIP) 899-, a
informar además de los datos previstos por el artículo 2º de dicha norma,
el código de la obra social correspondiente a la actividad del trabajador
empleado y la aseguradora de riesgos del trabajo contratada.
Por
otra parte, la resolución establece que la Administración Federal de
Ingresos Públicos pondrá a disposición de la Secretaría de Trabajo y de
la Administración Nacional de la Seguridad Social una consulta, a través
de la Web del Organismo, que permita identificar las novedades
inmediatamente después de producida la asignación de la Clave de Alta
Temprana. Asimismo, las obras sociales y las aseguradoras de riesgos del
trabajo tendrán acceso, mediante la misma vía, a una consulta específica
a cada una de ellas, de manera tal que podrán visualizar en forma inmediata
a todas las relaciones laborales que fueran dadas de alta, no siendo
necesario que el empleador cumplimente otro trámite en igual sentido ante
tales entidades.
La
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por resolución 676 del 28 de
noviembre de 2000, al modificar el artículo 1º de la resolución 320/99,
considera que los
empleadores
que soliciten la "Clave de Alta Temprana" -en los términos de la
RG (AFIP) 899 y de acuerdo a lo establecido en la resolución conjunta a la
que nos referimos precedentemente- cumplimenten la obligación de declarar
el alta de sus trabajadores a su aseguradora de riesgos del trabajo con
antelación al inicio de la relación laboral.
RESOLUCION
GENERAL (AFIP) 943
La
Administración Federal de Ingresos Públicos dicta, con fecha 15 de
diciembre de 2000, la resolución general 943 -modificatoria a la RG 899-,
mediante la cual incorpora la obligación del empleador de informar los
datos requeridos por la resolución conjunta: código de la obra social
correspondiente a la actividad del trabajador empleado y código de la
aseguradora de riesgos del trabajo contratada.
Dicha
resolución -que tiene por objeto mejorar el sistema de control- indica los
códigos que deben utilizar los empleadores para informar la modalidad del
contrato laboral celebrado.
Por
otra parte, recepta las inquietudes de las cámaras o entidades
representativas de determinadas actividades, respecto del procedimiento
reglado para solicitar la Clave de Alta Temprana, al flexibilizar y realizar
adecuaciones que posibilitan y aseguran el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la norma. En tal sentido, admite en determinadas actividades la
formalización del pedido de Clave de Alta Temprana por vía telefónica.
En artículo
publicado en esta revista(1) nos referimos a la "Clave de Alta
Temprana" y en este trabajo señalaremos las novedades introducidas por
la resolución general 943.
FORMALIZACION
DE LA PETICION DE LA CLAVE DE ALTA TEMPRANA
La
resolución en comentario admite tres formas de solicitud de la Clave de
Alta Temprana del trabajador por parte del empleador, a saber:
1.
Internet
Por
Internet a través de la página Web de la Administración Federal de
Ingresos Públicos informando:
a) Clave
Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador.
b) Código
Unico de Identificación Laboral (CUIL) o, en caso de no poseerlo y de tener
asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), se consignará
esta última.
c) Código
de modalidad de contratación de cada trabajador, de acuerdo con la Tabla T
03 -Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación-, contenida en el Anexo
IV de la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución
general (AFIP) 712, su modificatoria y complementaria.
d) Código
de obra social de cada trabajador, de acuerdo con la Tabla T 05 -Tabla de Códigos
de Obras Sociales-, contenida en el Anexo IV de la resolución general (DGI)
3834, texto sustituido por la resolución general (AFIP) 712, su
modificatoria y complementaria.
e) Código
de la aseguradora de riesgos del trabajo contratada, según la Tabla T 06
-Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo-, contenida en el
Anexo IV de la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la
resolución general (AFIP) 712, su modificatoria y complementaria. [Esta
tabla es incorporada a la mencionada resolución por la RG (AFIP) 943 en
comentario].
El
sistema consigna automáticamente la Clave de Alta Temprana, y genera como
único comprobante válido por cada operación realizada, la constancia de
aceptación.
2.
Nota
Presentación
de nota por duplicado ante la dependencia de la Administración Federal de
Ingresos Públicos en la que se encuentre inscripto el empleador o la que
corresponda a su domicilio, conforme al siguiente texto:
Lugar
y fecha
Administración
Federal de Ingresos Públicos (número de agencia o denominación
dependencia ante la cual se encuentra inscripto el empleador o la que
corresponda a su domicilio)
Asunto:
Recursos de la Seguridad Social
Solicitud
de Clave de Alta Temprana (CAT)
Resolución
general 899 y su modificatoria
Por la
presente de acuerdo con lo establecido por la resolución general 899 y su
modificatoria, se solicita a ese Organismo tenga a bien asignar la
"Clave de Alta Temprana" (CAT).
A dicho
efecto se comunican los siguientes datos identificatorios:
* Datos
del empleador
Apellidos
y nombres o razón social .................................................
CUIT
.............................................................................................
* Datos
del/de los empleado/os
Apellido
y nombres
.........................................................................
CUIL/CUIT
......................................................................................
Fecha
de inicio de la relación laboral
................................................
Código
de obra social
......................................................................
Código
de aseguradora de riesgos del trabajo ....................................
Código
de modalidad de contratación
................................................
El que
suscribe, don............................................... en su carácter
de (titular, presidente, socio, representante legal o apoderado, etc.),
afirma que los datos consignados en esta nota son correctos y completos, sin
omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la
verdad.
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................................................
Firma del responsable
|
La
dependencia tramita la solicitud y entrega, al momento de la presentación,
la "Constancia de Aceptación", con la Clave de Alta Temprana
asignada.
Cuando
la dependencia no pueda extender la constancia de aceptación, entregará al
responsable el duplicado de la nota de solicitud con sello de recepción.
Esta es una constancia provisional, con una validez de dos días hábiles
administrativos, lapso durante el cual debe requerirse la entrega de la
"Constancia de Aceptación" aludida en el párrafo precedente.
3.
Línea telefónica
Por línea
telefónica gratuita al número 0-800-999-2347, o el que lo sustituya en el
futuro, al solo efecto de iniciar el trámite.
Esta
modalidad sólo puede utilizarse cuando se trate de trabajadores que
realicen algunas de las tareas indicadas en la "Tabla de Códigos de
Actividades" del Anexo IV de la resolución que nos ocupa. Cuando se
contrate un trabajador para realizar alguna de tales actividades, la
solicitud referida debe efectuarse con anterioridad al inicio de las tareas
y se considerará como inicio de la prestación de tareas la de comienzo
efectivo de la relación laboral sin distinción de la modalidad de
contratación.
En el
citado Anexo IV se atribuyen códigos a actividades específicas,
actividades que están agrupadas en los siguientes rubros:
a)
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.
b) Pesca y
servicios conexos.
c)
Construcción.
d) Comercio
al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores,
motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.
e) Servicios
de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones.
f) Servicios
inmobiliarios, empresariales y de alquiler.
g) Enseñanza.
h) Servicios
sociales y de salud.
i) Servicios
comunitarios sociales y personales.
El
empleador debe informar telefónicamente:
a) Clave
Unica de Identificación Tributaria ( CUIT) del empleador.
b) Código
Unico de Identificación Laboral (CUIL) o, en caso de no poseerlo y de tener
asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) se consignará
esta última.
c) Código
de Actividad según la "Tabla de Códigos de Actividades"
Una vez
validados los datos, el sistema automáticamente otorga, con carácter
provisional, un código, que debe conservarse a disposición del personal de
la Administración Federal de Ingresos Públicos hasta obtener la
"Constancia de Aceptación", con la "Clave de Alta
Temprana" asignada.
Los
empleadores deben concluir la tramitación de la referida solicitud,
mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1.
Internet
El
primer día hábil administrativo siguiente al de la fecha de inicio
efectivo de la relación laboral.
2.
Nota
2.1.
Cuando la actividad se desarrolla en centros urbanos o a una distancia
inferior a cincuenta kilómetros de los mismos: el primer día hábil
administrativo siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación
laboral.
2.2.
Cuando la actividad se desarrolla a una distancia igual o mayor a cincuenta
kilómetros de un centro urbano: hasta el quinto día hábil administrativo
siguiente al de la fecha de inicio efectivo de la relación laboral.
[1:]
Lodi-Fé, María D.: “Clave de Alta Temprana” - DLE - Nº 183 -
noviembre/00 - Práctica sobre los Recursos de la Seguridad Social - Nº 58
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO
EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XIV, FEBRERO/01
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