EL CASO DEL NIÑO FRANCÉS

27/02/02

AL CONTINUAR DETENIDO TRAS LA INDAGATORIA FUE SOLICITADA LA EXCARCELACIÓN DE CONCHA RODRÍGUEZ BAJO CAUCIÓN JURATORIA

EL ESCRITO PRESENTADO HOY ANTE EL JUEZ FEDERAL DR. NORBERTO OYARBIDE FUNDAMENTA EL PEDIDO DE EXCARCELACIÓN EN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL Y TAMBIÉN DEL ARTÍCULO 316 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN.

AGREGA LA PRESENTACIÓN QUE NO SE ADVIERTEN CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS PARA PRESUMIR FUNDADAMENTE QUE EL DETENIDO INTENTARÁ ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA.

Carlos Alberto Concha Rodríguez es asistido técnicamente por la Defensora Publica Oficial en lo Criminal y Correccional Federal, Dra. Perla Martínez de Buck.

Este hombre, nacido en la argentina hace 47 años, se caso con una francesa en el país galo, unión de la que nació en 1994 un niño. Luego se divorciaron y -por decisión de la justicia francesa- el padre tenía un régimen de visitas al niño, que incluía un mes completo durante las vacaciones del verano europeo.

Precisamente en ese periodo de 1999 Concha Rodríguez saco al niño de territorio francés cuando estaba a su cargo, para trasladarse primero a Chile y luego a la Argentina. Por pedido de la justicia gala era buscado por Interpol y fue localizado junto al niño en Buenos Aires. Se lo detuvo a fines de la semana pasada, quedando a disposición del Juez Oyarbide.

Solicitud de Excarcelación:

Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley n° 24.767, la Defensora Martínez de Buck señala que resulta de aplicación en el caso por no existir convenio de extradición entre nuestro país y Francia. Sin embargo, señala la Magistrada de la Defensa que "dicha norma contraría ostensiblemente claras disposiciones de índole constitucional, violando compromisos asumidos en tratados internacionales".

En este sentido la Defensora precisa que "la cuestión se encuentra íntimamente ligada con la afectación del principio de inocencia e igualdad ante la ley" consagrados por la Carta Magna y el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, a los cuales se opone claramente el artículo 26 de la Ley argentina de Cooperación Internacional.

Como antecedente se cita el fallo de la Sala I° de la Cámara Penal de Capital Federal, que en el caso "Gómez, Manuel s/ excarcelación" del 14 de octubre de 1997, declaró la inconstitucionalidad del artículo 26 y dispuso la libertad de Manuel Gómez, quien era requerido por otro país. En igual sentido se expidió el mismo Tribunal en la causa n° 29.770. "MARKIN Igor s/ excarcelación". 

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

PRENSA Y DIFUSIÓN

BO: 04 / 2002 26 / 02 / 02