AL CONTINUAR DETENIDO TRAS LA
INDAGATORIA FUE SOLICITADA LA EXCARCELACIÓN DE CONCHA RODRÍGUEZ BAJO
CAUCIÓN JURATORIA
EL ESCRITO PRESENTADO HOY ANTE
EL JUEZ FEDERAL DR. NORBERTO OYARBIDE FUNDAMENTA EL PEDIDO DE
EXCARCELACIÓN EN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL Y TAMBIÉN DEL ARTÍCULO
316 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN.
AGREGA LA PRESENTACIÓN QUE NO
SE ADVIERTEN CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS PARA PRESUMIR FUNDADAMENTE QUE
EL DETENIDO INTENTARÁ ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA.
Carlos Alberto Concha Rodríguez es asistido técnicamente
por la Defensora Publica Oficial en lo Criminal y Correccional Federal,
Dra. Perla Martínez de Buck.
Este hombre, nacido en la argentina hace 47 años, se
caso con una francesa en el país galo, unión de la que nació en 1994 un
niño. Luego se divorciaron y -por decisión de la justicia francesa- el
padre tenía un régimen de visitas al niño, que incluía un mes completo
durante las vacaciones del verano europeo.
Precisamente en ese periodo de 1999 Concha Rodríguez
saco al niño de territorio francés cuando estaba a su cargo, para
trasladarse primero a Chile y luego a la Argentina. Por pedido de la
justicia gala era buscado por Interpol y fue localizado junto al niño en
Buenos Aires. Se lo detuvo a fines de la semana pasada, quedando a
disposición del Juez Oyarbide.
Solicitud de Excarcelación:
Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 26 de
la Ley n° 24.767, la Defensora Martínez de Buck señala que resulta
de aplicación en el caso por no existir convenio de extradición entre
nuestro país y Francia. Sin embargo, señala la Magistrada de la
Defensa que "dicha norma contraría ostensiblemente claras
disposiciones de índole constitucional, violando compromisos asumidos en
tratados internacionales".
En este sentido la Defensora precisa que "la
cuestión se encuentra íntimamente ligada con la afectación del
principio de inocencia e igualdad ante la ley" consagrados por la
Carta Magna y el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, a
los cuales se opone claramente el artículo 26 de la Ley argentina de
Cooperación Internacional.
Como antecedente se cita el fallo de la Sala I° de la
Cámara Penal de Capital Federal, que en el caso "Gómez, Manuel s/
excarcelación" del 14 de octubre de 1997, declaró la
inconstitucionalidad del artículo 26 y dispuso la libertad de Manuel Gómez,
quien era requerido por otro país. En igual sentido se expidió el mismo
Tribunal en la causa n° 29.770. "MARKIN Igor s/ excarcelación".