IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA (2º PARTE)

Por Armando Lorenzo, Andres Edelstein y Gabriel Calcagno
08/01
Fuente Errepar

Luego de haber tratado los principales aspectos del nuevo impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria a la luz de la normativa aplicable (ver ERREPAR - DTE - Nº 256 - julio/01 - T. XXII - pág. 424 y ss.), los autores se abocan a completar su trabajo con esta segunda entrega, de carácter eminentemente práctico, en la cual exponen una sucesión de preguntas y respuestas relativas a la aplicación del tributo. Dicha serie, surgida de la experiencia cotidiana de estos profesionales, así como de la consideración de las últimas disposiciones dictadas al respecto, ha sido dividida temáticamente en: operaciones efectuadas con intervención de entidades financieras (créditos y depósitos; débitos y extracciones; transferencias; otras operaciones), operaciones efectuadas sin intervención de entidades financieras y disposiciones comunes (alícuotas aplicables; entidades exentas; pago a cuenta; forma y plazo de ingreso del gravamen).

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA PRÁCTICA Y ACTUALIDAD TRIBUTARIA DE ERREPAR DE AGOSTO/01