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Que
pasa cuando una vez comprada una casa me encuentro con “fallas”
o “vicios” que ni sospeché, ni se veían cuando la compre?
Puedo hacer algo? La ley me ampara?
Es
muy común hoy día donde todo se trata de abaratar, así como los
costos, la mano de obra, y hasta la contratación de un arquitecto,
comprar un inmueble y que el vendedor por ejemplo, cubra la humedad
con un buen lavado de cara como se dice comúnmente,
o con tantas manos de pintura, que la humedad existente en
esa pared fuera imposible verla hasta meses después. No
tan común son otros vicios ocultos en la propiedad que el
vendedor omite ponerlos de relieve para que el comprador no se eche
atrás en la compra o pague menos por ello.
Quien
construye utilizando mano de obra barata y materiales “económicos”
y poco idóneos para la obra que se emprende, contratando gente
poco o mal preparada, apareciendo sorpresas para el
propietario, como la de quien luego de un par de asados en la
parrilla de su casa, debió llamar a los bomberos para apagar un insípido
pero no poco relevante incendio en el tirante de madera que pasaba
por encima de la chimenea de esa parrilla que ocasionara que su casa
se llenara de humo en el interior, dañando el papel de las paredes,
el cielo raso de madera y el techo exterior que debió ser abierto a
hachazos por los bomberos para frenar lo que pudo ser el incendio de
su casa.
Que
se hace en un caso así? Puede reclamarse? A quien? Como se
formaliza el reclamo?
El
Código Civil define esta situación, denominando estos vicios como Vicios
ocultos (o redhibitorios) los que existen en un inmueble al
tiempo de su compra, y que lo convierten en impropio para su
destino, esto es que disminuyen su uso total o parcialmente (pero de
manera sustancial), y que si el comprador los hubiera conocido no lo
hubiera adquirido o hubiera dado menos por ese inmueble.
De
lo que se deduce que existe GARANTIA por el inmueble comprado,
debiendo obligadamente tratarse de vicios que no se pudieron ver o
percibir de ninguna manera al adquirir el inmueble, (dado que aquí
no entran los vicios aparentes.) Tampoco se podrá hacer jugar esta
garantía, si quien vendió puede probar que el comprador conocía o
debía conocer estos vicios (según su profesión u oficio), es caso
de quien como constructor compra para sí. Tampoco correrá la misma
para quienes adquirieron el inmueble en remate o adjudicación
judicial.
Entonces
quien compro o alquilo un inmueble en aparente buenas condiciones y
después se encontró con defectos de construcción, o en los
materiales utilizados, o con humedad o con cualquier otro defecto
que le impide utilizarlo, habitarlo, alquilarlo, repararlo, deberá
poner de manifiesto la garantía de la que goza. Queda claro que los
defectos pequeños de la propiedad no son vicios ocultos
garantizados por este articulo 2164 del CC. Y tampoco estamos
hablando de vicios ocultos en la escritura, ni en el boleto de
compraventa ni en documentación relacionada con la operación de
compraventa o alquiler de tal inmueble, ya que se trataría de otros
vicios (de derecho) pero no los de
hecho, tangibles y capaces de ser percibidos por quien habita la
propiedad.
Estamos
hablando de vicios claros, graves, reparables o no, por los que no
puede pactarse (en la escritura o contrato) la eximicion de
responsabilidad para el vendedor, es decir, este no puede hacerse un
lado y resultar no responsable de tales posteriormente. Cuenta
entonces la buena fe tanto de quien esta de un lado como del otro
del contrato. Si el que compra pretende hacer valer un vicio de una
propiedad que luego demolerá, no tiene sentido su reclamo y no
existe buena fe de su parte. Tengamos en cuenta que también pueden
existir tales vicios en los planos, en la dirección de obra o en la
construcción.-
Además
del Código Civil también la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor,
en su artículo primero incluye en las relaciones de consumo, las
establecidas para la adquisición de inmuebles nuevos o lotes de
terreno destinados a vivienda, con la condición de que “la oferta
sea pública y dirigida a personas indeterminadas”. Es decir que
las transacciones de este tipo son atendidas por dicha ley, pero no
así las pactadas entre particulares.
A quien se le reclama y cuanto tiempo tenemos para hacerlo?
a) Garantía del constructor
y/o arquitecto y/o maestro mayor de obra:
tenemos 10 años contados a partir del momento de adquisición del
inmueble. Nace del reclamo por cualquier problema estructural propio
de la construcción, en razón de la profesión de estos.
b) garantía por vicios aparentes: son los descubiertos a
simple vista. Hay un plazo de 2 años para denunciarlos.
c) garantía por vicios ocultos: aparecen tiempo después de
adquirido el inmueble, como suele ocurrir con las manchas de humedad
escondidas bajo una mano de pintura. El reclamante tiene tres meses
(o 60 días hábiles) desde la aparición del desperfecto para
exigir la reparación tanto al constructor como al vendedor.
La
responsabilidad puede también transferirse al vendedor del
inmueble, siempre que la cuestión se encuentre dentro de los parámetros
que rigen a los vicios en la compraventa
También
existe el caso en que los responsables sean quienes
intervinieron en la cadena de fabricación y comercialización cuando
los materiales utilizados fueron defectuosos, ejemplo de esto es el
caso de ladrillos con fallas de fabricación.
Puede
llegar incluso a sancionarse penalmente al empresario constructor de
una obra cualquiera o al vendedor que cometiere en la ejecución de
la obra o en la entrega de materiales, un acto fraudulento capaz de
poner en peligro la seguridad de las personas o de los bienes.(lo
que significa vender materiales de una calidad que no es la
prometida o la que figura en los papeles) Para que se aplique este
delito, la acción debe consistir en una defraudación en las
sustancias, calidad o cantidad de los materiales utilizados en la
ejecución de una obra o vendidos para su construcción (lo que
torna muchísimo mas barato el material para quien lo vende
y para quien lo compra). Si el caso no encuadra en un tipo
penal, quedará aún por analizar la responsabilidad civil por daños
y perjuicios e incluso la responsabilidad administrativa que
protegen nuestras leyes de lealtad comercial.
¿Qué
sucede con la compra de inmuebles usados?
No están
comprendidos dentro de los posibles reclamos a la Subsecretaría
de Defensa del Consumidor, que es la autoridad de aplicación de
la ley 24.240.
Esto no quiere decir que no pueda demandarse al vendedor de un
inmueble usado ni tampoco de uno nuevo, cuando se trate en este
caso de una transacción hecha entre particulares. Lo que cambian
son las cosas por las cuales se va a reclamar.
Que
se reclama?
Tenemos
dos acciones:
una en la que se resuelve el contrato (se termina) y se restituye el
inmueble, con mas la correspondiente indemnización por daños y
perjuicios que se hubieren ocasionado. Es claro que en este caso el
propietario no tiene interés en conservar el inmueble, porque no le
resulta útil y termina la relación con lo unio con el vendedor
como si nunca hubiera existido, devolviéndole el dinero por la
compra y la indemnización por los daños que le hubiere ocasionado.
Es el caso, por ejemplo, del inmueble donde se utilizaron materiales
de construcción defectuosos o simplemente se hicieron las cosas mal
y comenzaron a agrietarse las paredes, los techos, los pisos y
finalmente el inmueble resulto inhabitable, o bien conexiones de
gas, luz o calefacción mal hechas, donde como el caso de la losa
radiante, muchas veces el parquet o piso de madera se ondula en
nuestros pies, deformándose absolutamente.
La
otra acción es la llamada Cuanti Minoris, y tiende a que se
establezca entre las partes cual es el verdadero precio del inmueble
en virtud del vicio/s oculto/s existente/s, debiendo probarse que el
valor pagado en su momento por el inmueble no se corresponde con el
estado de la misma. Si se pago $ 100.000 y el daño es de $ 30.000,
la indemnización o devolución lo será por $ 30.000, en tanto que
la propiedad debió valer $ 70.000 de haber conocido el vicio y los
daños a producir.
El
comprador puede intentar cualquiera de las dos acciones pero no
tendrá derecho para intentar una de ellas después de haber
fracasado en la primera o haber intentado la otra.
Es
importante decir que esta garantía tiene lugar aunque no se exprese
por escrito, aun cuando quien vende afirma que el inmueble esta
exento de defectos.
Los
daños y perjuicios a reclamar variaran en función de los
ocasionados. Podrán estar relacionados con la salud, si la humedad
por ejemplo produjo daños en la salud de sus habitantes (asma,
alergia, et); las molestias ocasionadas durante los arreglos que
deban realizarse, la imposibilidad de alquilar ese inmueble si se
trata de una casa de veraneo o fin de semana denominado lucro
cesante, es decir, la ganancia que me perdí de percibir por tal
vicio; así como relacionarse con cuestiones laborales o de traslado
si por ejemplo debo mudarme durante su refacción a otro inmueble
mucho mas lejano a mi trabajo, etc.
Percibido
el daño escondido, disimulado, oculto, deberá denunciarse dentro
de los 60 días, caso contrario no habrá acción viable.
Será
necesario contar con arquitecto, escribano y/o plomeros, techistas,
o entendidos en la materia que haya tratado el daño producido. Si
se trata de un defecto de la construcción o de los materiales
utilizados en la misma, será un arquitecto quien acercándose al
inmueble, podrá con su conocimiento determinar el origen, las
causas y hacer un buen diagnostico, así como valuar los daños, los
conceptos a reparar o no, el costo de estos, la mano de obra y los
materiales que se requerirán. En cambio será diferente si el
problema ha sido el tiraje del hogar o la calefacción. En cualquier
caso será favorable para “hacer prueba” y en vista de lo que
puede demorar la mediación o el eventual juicio, acercarse al lugar
con un arquitecto, el techista (de ser necesario) el escribano y una
cámara de fotos. El escribano dará fe publica de las fotos, la
inspección ocular del arquitecto,
y este ultimo elaborara por escrito cual a su criterio ha
sido el error, la omisión o en que radica el daño, como
solucionarlo, cuanto deberá emplearse en mano de obra, materiales,
etc, siendo firmado por el. Es importante que cada presupuesto este
membretado por el
profesional que intervenga y firmado por este, dado que de ser un
presupuesto sin este requisito, será desconocido y carecerá de
validez en juicio.
Lo
ideal seria llevar un perito entendido para descubrir si existen
estos vicios en la propiedad a comprar, lo cual no es lo usual como
ya sabemos.
Además
la ventaja es que certificado todo por el escribano que intervenga
ya no merece discusión posterior en juicio tales pruebas (fotos,
presupuestos y diagnostico de la inspección que hiciera el
arquitecto) y podemos proceder a la reparación y disfrutar luego de
nuestra casa: alquilarla o habitarla como corresponde, solo que
habiendo plata de nuestro bolsillo. De la otra manera, deberemos
esperar que las cosas se resuelvan con el responsable y convivir con
el vicio, lo que no es muy grato.
Como se
resuelve?
Percibido
el vicio oculto dentro de los 60 días, la cuestión será sometida
a Mediación (ley 24573 para las cuestiones dentro de la Capital
Federal), o juicio directamente fuera de Capital ya que no existe
mediación obligatoria, donde un abogado preparado en Mediación nos
recibirá junto con los responsables
y sus letrados a fin de resolverlo sin arribar a juicio.
En
la mayoría de los casos, los reclamos bien fundados, esto implica
bien probados, sobre vicios ocultos son solucionados en la etapa de
mediación previa. Cuando un vendedor, fabricante, empresa
constructora o profesional comprende desde el primer momento cuáles
son las pruebas y los argumentos de que dispone el damnificado,
intentara evitar el litigio.
En
los casos que llegan a la Justicia también existen buenas
probabilidades, por cuanto nuestros jueces están defendiendo
correctamente a los damnificados, basando sus sentencias en la buena
fe que debe presidir los contratos y en las garantías que deben
acompañar toda venta, colocación y utilización de materiales
destinados a usos constructivos o de diseño. No olvidemos que
nuestros magistrados también son consumidores y también viven con
vicios ocultos.
De todas maneras
lo mejor no es arribar a una contienda judicial donde todos corremos
el riesgo jurídico eventual de perder alguna prueba, algún testigo
o algún plazo o bien que el perito o plomero no se presente a
declarar, por lo que estando bien asesorados y sabiendo lo que nos
corresponde, lo mejor en conformarnos con un 80% de lo que nos
corresponde que arriesgarnos a litigar dos o tres años en
tribunales.
Dra Di Cataldo Vanesa
Abogada
Especialista en daños
Vaned@cpacf.org.ar
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