LA REFORMA ESTATAL DE 1989 FUE SOLAMENTE ECONÓMICA O SE OLVIDO DE LOS ASPECTOS SOCIALES

Por Dr. Eduardo J. Varela.
14/11/01

CAPITULO I

A) SITUACIÓN ANTERIOR A LA CRISIS DE 1989:

BREVE DESCRIPCIÓN DEL FENÓMENO ESTATISMO EN LA ARGENTINA. SU GENESIS. DESARROLLO Y FIN.

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CAPITULO II.

B) SITUACIÓN POSTERIOR A LA CRISIS DE 1989:

REFORMA DEL ESTADO ARGENTINO CON LA SANCIÓN DE LAS SIGUIENTES LEYES: a) REFORMA DEL ESTADO I NRO. 23.696, b) EMERGENCIA ECONOMICA DEL ESTADO NRO. 23.697, c) DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL  NRO. 24.463, d) DE CONVERTIBILIDAD NRO. 23.928, PARIDAD DOLAR-PESO, e) LEY  NRO 24.283, VALOR REAL DE LOS BIENES, f) LEY DE CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO NACIONAL NRO. 23.982.

CAPITULO III.-

C) UBICACION DEL ESTADO ARGENTINO LUEGO DE TRANSCURRIDOS 10 AÑOS DE LA SANCION DE LAS LEYES INSPIRADAS EN LA POLITICA NEOLIBERAL DE FINES DEL SIGLO XX:

EL ESTADO MODERNO Y SUS ACTUALES FUNCIONES:   DILEMA  ¿ ESTADO MERAMENTE ECONOMICO O ESTADO POLITICO Y SOCIAL?

CAPITULO IV.

D) HACIA DONDE VA EL ESTADO COMO CONSECUENCIA DE LAS CRISIS ECONOMICAS MUNDIALES OCURRIDAS EN ASIA, MEXICO, TURQIA EN LOS UMBRALES DEL SIGLO XXI:

SE TRATA DE UN ESTADO AISLADO O ES UN BLOQUE DE INTEGRACION     ¿QUE CIRCUNSTANCIAS DEBE PRIORIZAR SUD AMERICA?

CAPITULO V

E) SUGERENCIAS

CAPITULO I A). - “SITUACION ANTERIOR A LA CRISIS DE 1989”

Fue el fenómeno estatista de principios y mediados del siglo XX el que contribuyó a que el Estado se haga cargo tambien  de cuanta actividad iba encontrando en su camino ya sea la misma industrial, comercial, financiera, social, de fomento, cultural sin resignar por ello las anteriores actividades que desde el inicio del Estado Argentino como Nacion, 1853-1860 venía desarrollando a consecuencia de la crisis de la bolsa de 1929 fundamentalmente y otros aspectos importantes tambien, que repercutieron en el extranjero y crearon una suerte de viraje en la economía como era practicada hasta ese entonces debiéndose recurrir por ello a medidas de tipo económico -keynesianas, en el aspecto social  como consecuencia de la 2da guerra mundial, el que creo un estado omnipresente.

Ante ello, tuvo que recurrirse a la figura del pleno empleo en Estados Unidos para evitar los grandes indices de desempleo creados desde el crac de la bolsa y que se iban a ampliar con la catástrofe que se avecinaba.

Para esa época, en el aspecto político se nota un avance voraz de los totalitarismos ya sean de derecha o de izquierda en desmedro de los individuos, lo que implico que nosotros los individuos no fuéramos  considerados como tales,  y esa suerte de voraz incendio termino por corroer las raíces individuales de los ciudadanos libres.

      En definitiva, tanto el aspecto económico intervencionista del estado que frustro cualquier participación privada en la faz de la economía, como el avance estatal sobre el control organizativo de la sociedad que no pudo encontrar formas particulares y privadas para relacionarse, y la falta de respuesta de los individuos a dicho avance omnimodo, hicieron que hacia el año 1989 tuvieran que sancionarse un cumulo de leyes  como la 23.696 de reforma del estado, 23697  de emergencia economica del estado, 23982 de consolidación de deudas del estado, 23928 de convertibilidad las cuales inauguraron un sistema neoliberal  el cual regiría durante 10 años mas  en la argentina.

Dicho bloque legal, se olvido desafortunadamente de los aspectos sociales importantes de los argentinos AL DARLE PRIORIDAD AL ASPECTO DEL ACHICAMIENTO DEL GASTO PUBLICO  EN VEZ DEL ASPECTO EDUCACIONAL, PLANES DE DESARROLLO SOCIAL, COMO LO PRUEBA EL HECHO DEL ACHICAMIENTO DEL PORCENTAJE QUE SE OTORGARON EN ESOS AÑOS CON RESPECTO AL PERIODO 1983-1989,  MEDIANTE LAS LEYES DE PREUSUPUESTO SANCIONADAS

CAPITULO II B). “SITUACION POSTERIOR A 1989”.

Así como una gota de más EN EL TOPE de un vaso lo derraman, el hecho que el Estado haya tenido 30 años de incapacidad continua para cerrar su presupuesto anual con recursos genuinos, una deuda externa ingobernable desde 1980/2001, de la cual el Estado no pueden pagar ni siquiera los intereses, acreedores externos que no estaban ya dispuestos a seguir solventando in totum el déficit presupuestario argentino, agotamiento del crédito interno con la necesidad de recurrir a la virtual autodeclaración en quiebra, un sistema de seguridad social totalmente en  falencia, hicieron que el Estado se sobredimensionara.

Ello es asi, por la sencilla razon que no se puede gastar mas de lo que se recauda. Lo que actualmente se conoce como ley de DEFICIT CERO,  recién  sancionada en el 2001, hubiera tenido que sancionares junto con la ley de convertibilidad, a principios de 1991 por la sencilla razon que el estado no emitió mas moneda pero igualmente siguió endeudándose con emisión de deuda en títulos que era tomada por acreedores externos, en su mayoría Bancos o empresas internacionales.

Instituciones a las cuales se les pagaban unas tasas de interés o amortización muy altas, que después influyeron en lo que actualmente se denomina costo riesgo país o el alto costo argentino.

A raíz de ello, ante la tormenta ingobernable que se avecinaba y el abandono mundial del modelo económico imperante desde 1930 para enfrentar la crisis, constituyeron un dato económico de la realidad económica que no pueden dejar de observarse, máxime cuando también esta política económica interventora y reguladora es rechazada de consuno por  los Estado extranjeros y organismos acreedores publicos y privados del mundo.

Esa realidad externa, que es un dato ineludible de la realidad economica mundial, resultó determinante para apreciar la adecuación nacional de las medidas adoptadas frente a la crisis por el Estado, sea a través de su rama legislativa o ejecutiva.

El Estado entonces, tuvo que adecuarse a esos nuevos tiempos a través de la sanción por ejemplo del decreto de necesidad y urgencia Nro.2284/91, el cual desde el punto de vista constitucional satisface casi íntegramente los requisitos de legalidad, que buscaba eliminar algunos privilegios para determinadas profesiones irritantes para toda la colectividad menos para los integrantes de la profesion privilegiada.

Esas “profesiones” con números clausures o cerrados, como los escribanos,  contribuyeron al llamado costo argentino y también a una menor competitividad internacional en materia de costos internos.

Podrá discreparse con la filosofía económica, anunciarse terrible males que acaecerán a la sociedad por la falta de corporaciones cerradas y privilegiadas, pero eso son por ahora hipótesis: lo que no es conjetura sino dato cierto de la realidad es que formaron parte de un sistema regulador e intervencionista que en su globalidad si ha demostrado su ineficiencia final en los últimos 30 años terminales de esta crisis y estado de necesidad pública que ahora se procura revertir.

Prueba de ello también, fue la sanción en ese momento de las leyes económicas-administrativas por parte del Congreso, discutiendo la legitimidad de algunas de las leyes votadas parcialmente como ser la de consolidación de deuda del estado nacional Nro. 23982, la ley Nro. 23.696 llamada “Reforma del Estado Nro. 1” junto con sus decretos reglamentarios y 7 anexos que reconoce sus antecedentes en un decreto y leyes anteriores que propugnaban la desmonopolización de los servicios públicos del Estado, ello es la privatización lisa y llana de la prestación de los servicios públicos antes en manos del estado pero la coyuntura del país exigía la sanción de dichas leyes.

Esta ley madre del Estado buscó principalmente privatizar los servicios públicos anteriormente en manos del Estado, dándolos en concesión, subastándolos, adjudicándoles o licenciándolos, a manos de los particulares para que en un régimen de competencia los gestionaran o explotaran adecuada y satisfactoriamente.

Se presentaron a dichas privatizaciones entre 1989 y 1993, mas de 350 empresas argentinas y extranjeras, siendo hasta 1993 el 60 % de capital nacional,  y actualmente se estima que no lo es mas de un 15%, lo cual demostró el importante papel del empresariado argentino, en la actual gestión de bienes y la compra de importantes activos de las otrora empresas estatales, como aviones, radio y televisión, teléfonos, rutas, luz, petróleo, gas, agua, puertos, barcos, trenes, correos. 

Posteriormente a través de la sanción del decreto  de necesidad y urgencia  Nro.660/96, se dispuso la liquidación de empresas o sociedades, organismos centralizados y descentralizados del estado que cumpliesen idénticas o similares funciones para disminuir el gasto público.

Otra medida adoptada también, fue  la reestructuración del personal del estado que no se sabe muy bien que hacía pero estaba en grupos para hacer trabajos que debían hacerse individualmente, pero con un fondo de compensación de 1 año antes de su alejamiento de las filas del estado, el cual era financiado por los contribuyentes.

También se dispuso la privatización de empresas publicas, con la SANCION de ley 23.696

Se promulgo la ley de convertibilidad Nro. 23.928, que dispuso la paridad entre el USS y el peso en 1-1, prohibiéndose tambien por esta norma de carácter general la indexación de las sumas de dinero mas allá de un 12 % anual.

Respecto a esta ley, se puede argüir, que así como en su momento –1930- se salió del patrón oro para entrar al patrón dólar para usarlo como caja conversora, entonces en ese momento ante la creación del euro como moneda única en Europa, argentina hizo bien en buscar el ajuste del peso en el dólar, implicando ello que el Banco Central actúa como reserva por cada peso que circula con otro moneda tan fuerte como el Euro.

Se publico en el boletín oficial la ley 23.982 de consolidación del Estado nacional, en donde se establece que las deudas que el Estado tiene con los particulares anteriores al 1-4-91 se pagarán en bonos a 16 y 5 años a los tenedores de los mismos, según el tipo de deuda, con sus respectivos pagos de intereses y amortizaciones, siendo ello una buena inversión si uno no se desprende de dichos títulos publicos inmediatamente, de acuerdo plazos establecidos en dichos decretos.

La crítica a esta excelente idea,  es que los individuos estamos a merced del aparato burocrático elevado a su enésima potencia, por cuanto ya él tramite para el cobro de estos bonos, decreto 2140/91 y 211/92 que se hacen a través de la Secretaría de Hacienda del MEyOSP, son agotadores, pero con el atractivo que además de haberse cotizado en suba en el mercado, pudieron  servir para cambiarlos por deuda previsional de acuerdo a las resoluciones generales de la DGI, que tienen validez legal.

A modo de profundización y en concordancia con lo que sé esta explicando, cabe agregar lo sostenido por UN AUTOR  en la RAP (1), “REVISTA ARGETINA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA”, en oportunidad de tratar el tema:  El derecho administrativo argentino hoy, al  sostener :“... creo que este titulo lo dice todo, el 9 de agosto de 1989, en el mismo preciso momento que comenzábamos en nuestro pais el proceso de reforma del estado, comenzaba tambien el primer seminario internacional sobre aspectos legales de la privatización y la desregulación que organizaron un grupo de administrativistas, algunos de los cuales fueron precisamente los autores de esa misma reforma, que entonces se iniciaba...”

En síntesis, se puede decir, que las reformas de 1ra generación incluyeron ideas desmonopolizadoras, de desconcentración, apertura a la economía mundial, desregulación, proveniente de las escuelas liberales de Estados Unidos, que eran necesarias para la continuidad política del estado pero que no contemplaron las demandas sociales, siendo prueba de ello la publicación sobre el aumento del índice de desempleo que comenzaron a gestarse en esa época, el cual vino para quedarse como agua estancada de laguna.

CAPITULO III C) “Ubicación del Estado Argentino después de transcurridos mas de 10 años de la sancion de las leyes neoliberales de fines del siglo XX”.

Luego de pasados mas de 10 años de la sancion de las leyes 23.696,23697, 23982, 23928, 24283, es importante saber si un Estado basado solamente en una concepción netamente económica que distribuye a su entender y saber  sin  cumplir  con el rol que le encomienda la sociedad a través del voto popular, consistente en ser él arbitro de las cuestiones que se plantean dentro de los 3 poderes que conforman la república, logrando de tal forma cumplir con su función marcada en la Constitucion.

Sería acuciante saber como puede el Estado resolver cuestiones nuevas no tenidas en cuenta al momento de realizarse  tales reformas como ser: “ la falta de trabajo actual” comprobable con ver las largas colas de gente que se forman cuando se publican avisos solicitando empleados, cantidades industriales de personas  ante la puerta de las embajadas listas para hacer las maletas y tal vez no volver, olvidándose que otrora sus abuelos venidos del extranjero fueron quienes forjaron este país.

También se menciona a las  “crisis financieras internacionales” comprobable con las caídas bursátiles de cada pais, el aumento del índice del riesgo pais, “escasa educación” comprobable con los  altos indices de analfabetismo en muchos lugares del pais o el examen de ingreso a la carrera de medicina en la provincia de buenos aires, el cual fue reprobado en su gran mayoría, “planes de salud inadecuados” comprobándose ello con el aumento del índice de la tasa de la mortalidad infantil, “poca participación de la mujer” en la toma de decisiones tanto en lo político como en lo social, incumpliéndose con la Legislacion vigente que establece la obligatoriedad de la participación de ella en un 3 % de los  cargos políticos a ejercerse, lo cual actualmente no se encuentra en vigor.

El estado, debe tender a prestar un servicio publico a la mayor cantidad de personas que lo integran, atendiendo al bienestar general de esos individuos conforme al preámbulo y el art. 75 de la Constitución Nacional, sin olvidar desde luego los derechos explícitos e implícitos que surgen de la primera parte de la constitución del 1853, reformada en 1994.

Ese estado que presta ese servicio público es un fin en sí mismo, o sea que podría tal vez circunscribirse el estado al servicio público, aunque seria mas practico identificarlo con un estado moderno y ágil como es el español que con sus zonas autónomas y sus comunidades regionales está organizando al país de manera tal de haber podido bajar el nivel de desocupación a una sola cifra, y crear una industria de servicios, lo cual le sirvió para que el estado Español pudiera después volcar dicho excedente financiero en inversiones en nuestro país.

Sabiendo entonces que el Estado debe prestar un servicio publico, al ser este un fin en sí mismo de la persona jurídica estatal, no puede desatenderse de situaciones como la educación, y sin embargo en tiempos no muy pasados lo hizo al mandar escuelas nacionales a la órbita de escuelas provinciales sin la partida presupuestaria correspondiente.

Ese caos educacional a la larga lo terminamos financiando todos los argentinos con impuestos distorsivos que se pagan sin saberlo tal vez nosotros mismos.

Otro tema, que estaría incluido en el servicio publico y que debe prestar el estado es la justicia, cabiendo al respecto preguntarse si la creación del  Consejo de la Magistratura, sirvió para cumplir con el preámbulo de la constitución de afianzar la justicia.

Ello es así, por cuanto la lentitud con que el Consejo esta cumpliendo sus funciones está demostrando que no sé  estaria  cumpliendo con su finalidad, ello es determinar obligatoriamente  quienes serán los jueces más probos que irán a una eventual terna,  de cuyo seno saldrá un juez, para ejercer función jurisdiccional como la defensa de los derechos de las personas individuales y de las personas colectivas tanto de las empresas como el estado mismo.

Dicha inactividad nos hace pensar seriamente, si no puede devenir en una avalancha de juicios contra el estado, la cual solventaremos como siempre los individuos, por existir responsabilidad por omisión en la obligatoriedad de deber cumplir con la prestación del servicio de justicia, explayado en el preámbulo, atribuible al Estado Nacional.

Estos son temas que requieren debates intensos y sobre los cuales se agitan ideologías de todos los sectores, lo cual en si no es malo porque demuestra pluralidad de criterios, aunque la mayoría esta de acuerdo en que la idea principal seria tratar de contar con un estado ágil, cuyos principales cometidos sean los comprendidos en el preámbulo de la Constitución y contar con una  “justicia independiente del poder ejecutivo”, tratando siempre de igualar aquellas situaciones en donde por cuestiones de mercado o de monopolio afloran grandes desigualdades, contra las cuales un simple individuo no puede tener forma de  hacerse escuchar.

Un ejemplo sería el caso de la falta de empleo, y ante ello no pensar que el estado lo regale con los planes trabajar,  sino pensar que se puede hacer y tal vez tomar la situación de “Holanda” en donde ante la falta de trabajo la mujer igualmente tiene espacios propios impuestos por la ley y llevados a la practica en la realidad sin discriminación de la sociedad.

Con ello no haría falta que en nuestro pais se tenga que sancionar una ley que garantice la participación de la mujer en un 3 % de los cargos políticos, pero que en la practica cotidiana no se cumpla.

A manera de conclusión puede decirse que el Estado además de perseguir su fin como lo marca la constitución, junto con el  principio de subsidiariedad, no solamente debe intervenir en aquellas cuestiones económicas solamente relacionadas con el fomento en donde los particulares no pueden actuar por no tener estímulos económicos, como es el caso del BANCO NACION, que ayuda a los pequeños empresarios en zonas poco favorables para el emprendimiento de capitales extranjeros, sino tambien en la prestación esencial de los  servicios públicos.

Y ello se logra por ejemplo logrando que el Estado haga  acuerdos con una empresa prestadora de servicios publicos  a fin que por ejemplo en la prestación del servicio de gas, no solamente se busquen las zonas rentables sino tambien lograr hacer competir en las franjas donde las ganancias sean equivalentes a “0” o de muy poco rendimiento, para que después la empresa pueda deducir impuestos por esa actividad en el total de impuestos que tiene que pagar formalmente compensando entonces ganancias en las zonas rentables con las no rentables.

Debe asimismo el Estado, incluir medidas sociales y fijar políticas que no tiendan a discriminar a sectores sociales como las mujeres y darle cabida a las mismas en concordancia con lo establecido por el preámbulo de la magna carta al establecer como una de sus metas primordiales “promover el bienestar general”, que incluya todos los sectores sociales.

En definitiva, puede sostenerse como se hace en la  RAP, REVISTA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (2), la cual sigue a un autor quien al comentar el tema de la jornada, esto es, ”El derecho administrativo hoy”  manifestó: “... que la transformación del Estado responde en la Argentina a una apetencia comunitaria cuyos rasgos esenciales pueden sintetizarse en la necesidad de recuperar el protagonismo político, económico y social; la revalorización como dato legitimador del ejercicio del poder y el reencausamiento del accionar del Estado en un marco adecuado a ese mismo protagonismo...”

CAPITULO IV D) – “ HACIA DONDE VA EL ESTADO ARGENTINO COMO CONSECUENCIA DE LAS CRISIS ECONOMICAS MUNDIALES OCURRIDAS EN ASIA, MEXICO, TURQIA EN LOS UMBRALES DEL SIGLO XXI: SE TRATA DE UN ESTADO AISLADO O ES UN BLOQUE SUDAMERICANO. ¿Que circunstancias debe priorizar AMERICA LATINA?”

Parece ser que actualmente, el mundo se haya dividido en varios bloques o regiones, el que conforman la Unión Europea, el Nafta (México, Estados Unidos y Canadá), Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay), después Japón y los tigres del sudeste asiático  lo cual evidentemente establece una estrategia política definida para hacer  frente a este mundo convulsionado; como decía un estadista argentino: .. el siglo XXI nos encontrara a todos unidos o vencidos.

Siguiendo con el orden de ideas, reunidos que fueron los países integrantes del cono sur a efectos de tratar el tema “nuevos caminos de América latina” con motivo del encuentro realizado en Montevideo entre el 5 y 7 de septiembre de 1996, en la Revista de Derecho de Mercosur (3) editada por la ley, Año 1 Nro. 1 mayo de 1997, sostuvo un autor:  “ INTRODUCCION. Es particularmente dificil, en 1996, proponer un análisis general y estructurado de la situación del continente, ya que esta ha sido dominada por dos acontecimientos de gran magnitud mas que por tendencias generales: por un lado, la crisis mexicana de fines de 1994 y que tuvo en 1995 consecuencias graves tambien en Argentina, a pesar del aumento extraordinario de las exportaciones en dicho pais; por el otro, y en sentido inverso, la estabilización en Brasil que puso fin a un periodo de gran inflación que habia aumentado considerablemente las desigualdades sociales...”

Cuestión emparentada con la situación ocurrida en México y que repercutió  en la economía de nuestro pais, ya que como primer paso pareciera ser que las importaciones brasileñas al venir los productos de allá casi a un valor del 50 % menos respecto a los nuestros, hace probable que los productos industriales y de servicios nacionales vean disminuir su colocación en el mercado local debido a esa competencia casi desleal, la cual se combate con la denuncia del dumping.

Pero dicha medida es poner un parche a una situación estructuralmente negativa para la argentina, la cual tendría que tener otra solución del tipo político como ser: subir por ley las tarifas de importación, de acuerdo al art. 4 de la CN, y nunca podria hacerse por decreto de necesidad y urgencia del art. 99 de la CN, por la prohibición del art. 99 inc. 3 de la Constitución.

También hay que ver la otra cara de la moneda, es decir, que al ver que nuestros productos no lograr penetrar en el mercado de nuestro principal aliado del Mercosur, convendría buscar nuevos mercados y diversificar los productos nuestros en mercados poco conocidos, como China, cuestión encarada por la actual administración pero con pocos resultados en materia ganadera por coincidir las visitas protocolares a dicho país junto  con la declaración de pais no libre de aftosa en la Argentina.

Por todo ello se infiere que resultaría tal vez conveniente adoptar una  política económica alternativa de tipo desarrollista o proteccionista sin olvidar desde luego la libre actividad de los industriales y empresarios, que es el meollo de la cuestión,  aconsejable para este tipo de crisis y que históricamente fue un camino sostenida entre 1958-1962 por Frondizi.

Lo anteriormente expuesto, se ve corroborado por la revista de Direito do Mercosur (4), en donde un autor, al referirse al tema en análisis, sostuvo: “...El hecho de que el optimismo de principios de los años noventa ha sido rápidamente dejado de lado desde entonces reafirma hoy en día aún más esta impresión. Mientras que hace cuatro o cinco años, el tema que dominaba el pensamiento latinoamericano era el de la transición hacia la modernización y la democracia, hoy se habla mas bien de la crisis y hasta un sociólogo chileno E.Tironi, habla de la decadencia en el pais donde los resultados son netamente los más favorables del continente.”

En sentido concordante refiere el mismo autor, en la revista de Derecho del Mercosur (5) que: “...En términos elementales, la principal dificultad con que se enfrenta el continente seria esta: lograr casi simultáneamente dos transformaciones contradictorias: entrar en el liberalismo y al mismo tiempo salir de el...”

 “...Esto puede decirse en otros términos. América Latina, luego de una fase de ruptura de los Estados clientelistas, necesita encarar un desarrollo endogeno. Esto supone la capacitación de actores sociales autónomos y la capacidad del sistema político de administrar sus conflictos, negociaciones y cooperaciones. La sexta hipótesis es entonces que el objetivo principal de América latina debe ser transformar un desarrollo hacia afuera en desarrollo desde adentro, es decir orientado por decisiones políticas fundadas en la gestión de demandas sociales internas. Este proceso es dificil y corre serios riesgos de fracasar en la mayoría de los casos, lo que llevaría, ya sea a nuevas presiones populistas, ya sea a enfrentamientos sociales abiertos..”.

Para confirmar lo expresado, sostiene otro autor, en la revista de derecho del Mercosur (6) “…..…. Esto confirma la hipótesis más general de las aquí formuladas: la prioridad de América latina es de lo político por sobre lo  económico y social”.

O como lo diría a contrario senso, Marcos Aguinis en él ultimo de sus capitulos de la obra, “El atroz encanto de ser argentinos”,   (7) “No es la economía, estúpido”.

Y como lo político parece ser lo que define la situación, tal vez seria aconsejable que se adopte una solución conjunta entre la participación de los empresarios privados junto con un estado viablemente sustentable como lo fue entre 1958-1962 nuestro país, sin olvidar la participación del mismo en bloques de integración.

V E)  RECOMENDACIONES

Tratándose este trabajo de saber si con la reforma economica-administrativa del Estado desde 1989 a la fecha, se han producido   IMPORTANTES OLVIDOS EN CUESTIONES SOCIALES que afectan a los individuos, podrían hacerse algunas recomendaciones.

a) Como fue analizado en el punto 3ro, pareciera ser que no puede el Estado delegar o renunciar a su cometido consistente en brindar un servicio publico de justicia, seguridad, educación, salud como lo establece el preámbulo de la Constitucion Nacional y en lo estrictamente económico es viable una actividad total de los particulares junto con las empresas privadas a su riesgo y costo.

b) Esto no implica tampoco que los servicios anteriormente descriptos no puedan realizarse conjuntamente entre el estado y los privados como el caso de la salud, o el de la educación como se expreso en el punto 3ro, pudiendo ser fijada por el estado el plan de estudios o puede ser que el estado sostenga económicamente a los individuos para que ellos elijan que plan o escuela seguir, con un asesoramiento o revisión por parte del estado, para que efectivamente esa plata que se da a un privado no vaya a otros lugares, como es el caso de Estados Unidos.

c) De lo anterior a y b, se desprende que el Estado debe ser lo más pequeño posible pero ágil sin renunciar a su cometido que es el de ser arbitro dentro de las cuestiones que se suscitan dentro de los poderes de  la república, conjuntamente sin olvidar los derechos individuales, conforme lo establece la   Constitucion nacional.

d)Referente a sí las reformas político económicas- administrativas tal cual se vieron  en el punto IV) fueron positivas, se puede decir que al compararlas con el análisis del modelo económico de un pais como el chileno, ellos mismos reconocen que han postergado a mucha gente por lo cual piensan adherir nuevas propuestas a su plan.

En tal sentido, piensan usar el sistema del plebiscito que ayuda a las situaciones de crisis, entonces asi como ellos tienen una herramienta positiva, podemos decir nosotros  que tambien esta  prevista dentro de la Constitucion Bonaerense posterior a la reforma de la magna carta de 1994, que es la utilización del plebiscito popular en algunas comunas, que por otro lado es una idea que esta rondando en esta administración para definir si los argentinos están de acuerdo con que se vote la lista sabana, por ejemplo o si tiene sentido hablar de un sistema bicameral en el poder legislativo o tantas cosas importantes como definir la política económica de un país?

BIBLIOGRAFIA

(1) REVISTA ADMINISTRACION PUBLICA, EDITORIAL CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION, EDICION ESPECIAL, 1996, PAG. 15.

(2) REVISTA ADMINISTRACION PUBLICA, EDITORIAL CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION, EDICION ESPECIAL, 1996, PAG. 16.

(3) REVISTA DE DERECHO DEL MERCOSUR, AÑO 1, NRO. 1, MAYO 1997, PAG. 41.

(4) REVISTA DE DERECHO DEL MERCOSUR, AÑO 1, NRO. 1, MAYO 1997, PAG. 41.

(5) REVISTA DE DIREITO DO MERCOSUR, AÑO 1, NRO. 1, MAYO 97, PAG. 42.

(6) REVISTA DE DIREITO DO MERCOSUR, AÑO 1, NRO. 1, MAYO 97, PAG. 45.

(7) EL ATROZ ENCANTO DE SER ARGENTINOS. AGUINIS MARCOS, EDITORIAL PLANETA, 2001,  CAP. 7 pág.199.