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CAPITULO I
A)
SITUACIÓN ANTERIOR A LA CRISIS DE 1989:
BREVE
DESCRIPCIÓN DEL
FENÓMENO ESTATISMO EN LA ARGENTINA. SU GENESIS.
DESARROLLO Y FIN.
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CAPITULO II.
B)
SITUACIÓN POSTERIOR A LA CRISIS DE 1989:
REFORMA DEL
ESTADO ARGENTINO CON LA
SANCIÓN DE LAS SIGUIENTES LEYES: a) REFORMA
DEL ESTADO I NRO. 23.696, b) EMERGENCIA ECONOMICA DEL ESTADO NRO.
23.697, c) DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL NRO. 24.463, d) DE CONVERTIBILIDAD NRO. 23.928, PARIDAD DOLAR-PESO,
e) LEY NRO 24.283,
VALOR REAL DE LOS BIENES, f) LEY DE CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL
ESTADO NACIONAL NRO. 23.982.
CAPITULO III.-
C) UBICACION DEL ESTADO ARGENTINO LUEGO DE TRANSCURRIDOS 10 AÑOS
DE LA SANCION DE LAS LEYES INSPIRADAS EN LA POLITICA NEOLIBERAL DE
FINES DEL SIGLO XX:
EL
ESTADO MODERNO Y SUS ACTUALES FUNCIONES:
DILEMA ¿ ESTADO
MERAMENTE ECONOMICO O ESTADO POLITICO Y SOCIAL?
CAPITULO IV.
D) HACIA DONDE
VA EL ESTADO COMO CONSECUENCIA DE LAS CRISIS ECONOMICAS MUNDIALES
OCURRIDAS EN ASIA, MEXICO, TURQIA EN LOS UMBRALES DEL SIGLO XXI:
SE
TRATA DE UN ESTADO AISLADO O ES UN BLOQUE DE INTEGRACION
¿QUE CIRCUNSTANCIAS DEBE PRIORIZAR SUD AMERICA?
CAPITULO V
E) SUGERENCIAS
CAPITULO I A). - “SITUACION ANTERIOR A LA CRISIS DE 1989”
Fue el fenómeno
estatista de principios y mediados del siglo XX el que contribuyó a
que el Estado se haga cargo tambien
de cuanta actividad iba encontrando en su camino ya sea la
misma industrial, comercial, financiera, social, de fomento,
cultural sin resignar por ello las anteriores actividades que desde
el inicio del Estado Argentino como Nacion, 1853-1860 venía
desarrollando a consecuencia de la crisis de la bolsa de 1929
fundamentalmente y otros aspectos importantes tambien, que
repercutieron en el extranjero y crearon una suerte de viraje en la
economía como era practicada hasta ese entonces debiéndose
recurrir por ello a medidas de tipo económico -keynesianas, en el
aspecto social como
consecuencia de la 2da guerra mundial, el que creo un estado
omnipresente.
Ante ello, tuvo que
recurrirse a la figura del pleno empleo en Estados Unidos para
evitar los grandes indices de desempleo creados desde el crac de la
bolsa y que se iban a ampliar con la catástrofe que se avecinaba.
Para esa época, en
el aspecto político se nota un avance voraz de los totalitarismos
ya sean de derecha o de izquierda en desmedro de los individuos, lo
que implico que nosotros los individuos no fuéramos
considerados como tales,
y esa suerte de voraz incendio termino por corroer las raíces
individuales de los ciudadanos libres.
En definitiva, tanto el aspecto económico intervencionista
del estado que frustro cualquier participación privada en la faz de
la economía, como el avance estatal sobre el control organizativo
de la sociedad que no pudo encontrar formas particulares y privadas
para relacionarse, y la falta de respuesta de los individuos a dicho
avance omnimodo, hicieron que hacia el año 1989 tuvieran que
sancionarse un cumulo de leyes
como la 23.696 de reforma del estado, 23697
de emergencia economica del estado, 23982 de consolidación
de deudas del estado, 23928 de convertibilidad las cuales
inauguraron un sistema neoliberal
el cual regiría durante 10 años mas
en la argentina.
Dicho bloque legal, se olvido desafortunadamente de los aspectos
sociales importantes de los argentinos AL DARLE PRIORIDAD AL ASPECTO
DEL ACHICAMIENTO DEL GASTO PUBLICO
EN VEZ DEL ASPECTO EDUCACIONAL, PLANES DE DESARROLLO SOCIAL,
COMO LO PRUEBA EL HECHO DEL ACHICAMIENTO DEL PORCENTAJE QUE SE
OTORGARON EN ESOS AÑOS CON RESPECTO AL PERIODO 1983-1989,
MEDIANTE LAS LEYES DE PREUSUPUESTO SANCIONADAS
CAPITULO
II B). “SITUACION POSTERIOR A 1989”.
Así como una gota de más EN EL TOPE de un vaso lo derraman, el hecho
que el Estado haya tenido 30 años de incapacidad continua para
cerrar su presupuesto anual con recursos genuinos, una deuda externa
ingobernable desde 1980/2001, de la cual el Estado no pueden pagar
ni siquiera los intereses, acreedores externos que no estaban ya
dispuestos a seguir solventando in totum el déficit presupuestario
argentino, agotamiento del crédito interno con la necesidad de
recurrir a la virtual autodeclaración en quiebra, un sistema de
seguridad social totalmente en
falencia, hicieron que el Estado se sobredimensionara.
Ello es asi, por la sencilla razon que no se puede gastar mas de lo que
se recauda. Lo que actualmente se conoce como ley
de DEFICIT CERO, recién
sancionada en el 2001, hubiera tenido que sancionares junto
con la ley de convertibilidad, a principios de 1991 por la sencilla
razon que el estado no emitió mas moneda pero igualmente siguió
endeudándose con emisión de deuda en títulos que era tomada por
acreedores externos, en su mayoría Bancos o empresas
internacionales.
Instituciones a las cuales se les pagaban unas tasas de interés o
amortización muy altas, que después influyeron en lo que
actualmente se denomina costo riesgo país o el alto costo
argentino.
A raíz de ello, ante la tormenta ingobernable que se avecinaba y el
abandono mundial del modelo económico imperante desde 1930 para
enfrentar la crisis, constituyeron un dato económico de la realidad
económica que no pueden dejar de observarse, máxime cuando también
esta política económica interventora y reguladora es rechazada de
consuno por los Estado
extranjeros y organismos acreedores publicos y privados del mundo.
Esa realidad externa, que es un dato ineludible de la realidad economica
mundial, resultó determinante para apreciar la adecuación nacional
de las medidas adoptadas frente a la crisis por el Estado, sea a
través de su rama legislativa o ejecutiva.
El Estado entonces, tuvo que adecuarse a esos nuevos tiempos a través
de la sanción por ejemplo del decreto de necesidad y urgencia Nro.2284/91,
el cual desde el punto de vista constitucional satisface casi íntegramente
los requisitos de legalidad, que buscaba eliminar algunos
privilegios para determinadas profesiones irritantes para toda la
colectividad menos para los integrantes de la profesion
privilegiada.
Esas “profesiones” con números clausures o cerrados, como los
escribanos, contribuyeron
al llamado costo argentino y también a una menor competitividad
internacional en materia de costos internos.
Podrá discreparse con la filosofía económica, anunciarse terrible
males que acaecerán a la sociedad por la falta de corporaciones
cerradas y privilegiadas, pero eso son por ahora hipótesis: lo que
no es conjetura sino dato cierto de la realidad es que formaron
parte de un sistema regulador e intervencionista que en su
globalidad si ha demostrado su ineficiencia final en los últimos 30
años terminales de esta crisis y estado de necesidad pública que
ahora se procura revertir.
Prueba de ello también, fue la sanción en ese momento de las leyes
económicas-administrativas por parte del Congreso, discutiendo la
legitimidad de algunas de las leyes votadas parcialmente como ser la
de consolidación de deuda del estado nacional Nro. 23982, la ley
Nro. 23.696 llamada “Reforma del Estado Nro. 1” junto con sus
decretos reglamentarios y 7 anexos que reconoce sus antecedentes en
un decreto y leyes anteriores que propugnaban la desmonopolización
de los servicios públicos del Estado, ello es la privatización
lisa y llana de la prestación de los servicios públicos antes en
manos del estado pero la coyuntura del país exigía la sanción de
dichas leyes.
Esta ley madre del Estado buscó principalmente privatizar los servicios
públicos anteriormente en manos del Estado, dándolos en concesión,
subastándolos, adjudicándoles o licenciándolos, a manos de los
particulares para que en un régimen de competencia los gestionaran
o explotaran adecuada y satisfactoriamente.
Se presentaron a dichas privatizaciones entre 1989 y 1993, mas de 350
empresas argentinas y extranjeras, siendo hasta 1993 el 60 % de
capital nacional, y
actualmente se estima que no lo es mas de un 15%, lo cual demostró
el importante papel del empresariado argentino, en la actual gestión
de bienes y la compra de importantes activos de las otrora empresas
estatales, como aviones, radio y televisión, teléfonos, rutas,
luz, petróleo, gas, agua, puertos, barcos, trenes, correos.
Posteriormente a través de la sanción del decreto
de necesidad y urgencia
Nro.660/96, se dispuso la liquidación de empresas o
sociedades, organismos centralizados y descentralizados del estado
que cumpliesen idénticas o similares funciones para disminuir el
gasto público.
Otra medida adoptada también, fue
la reestructuración del personal del estado que no se sabe
muy bien que hacía pero estaba en grupos para hacer trabajos que
debían hacerse individualmente, pero con un fondo de compensación
de 1 año antes de su alejamiento de las filas del estado, el cual
era financiado por los contribuyentes.
También se dispuso la privatización de empresas publicas, con la
SANCION de ley 23.696
Se promulgo la ley de convertibilidad Nro. 23.928, que dispuso la
paridad entre el USS y el peso en 1-1, prohibiéndose tambien por
esta norma de carácter general la indexación de las sumas de
dinero mas allá de un 12 % anual.
Respecto a esta ley, se puede argüir, que así como en su momento
–1930- se salió del patrón oro para entrar al patrón dólar
para usarlo como caja conversora, entonces en ese momento ante la
creación del euro como moneda única en Europa, argentina hizo bien
en buscar el ajuste del peso en el dólar, implicando ello que el
Banco Central actúa como reserva por cada peso que circula con otro
moneda tan fuerte como el Euro.
Se publico en el boletín oficial la ley 23.982 de consolidación del
Estado nacional, en donde se establece que las deudas que el Estado
tiene con los particulares anteriores al 1-4-91 se pagarán en bonos
a 16 y 5 años a los tenedores de los mismos, según el tipo de
deuda, con sus respectivos pagos de intereses y amortizaciones,
siendo ello una buena inversión si uno no se desprende de dichos títulos
publicos inmediatamente, de acuerdo plazos establecidos en dichos
decretos.
La crítica a esta excelente idea,
es que los individuos estamos a merced del aparato burocrático
elevado a su enésima potencia, por cuanto ya él tramite para el
cobro de estos bonos, decreto 2140/91 y 211/92 que se hacen a través
de la Secretaría de Hacienda del MEyOSP, son agotadores, pero con
el atractivo que además de haberse cotizado en suba en el mercado,
pudieron servir para
cambiarlos por deuda previsional de acuerdo a las resoluciones
generales de la DGI, que tienen validez legal.
A modo de profundización y en concordancia con lo que sé esta
explicando, cabe agregar lo sostenido por UN AUTOR
en la RAP (1), “REVISTA ARGETINA DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA”, en oportunidad de tratar el tema:
El derecho administrativo argentino hoy, al
sostener :“... creo que este titulo lo dice todo, el 9 de agosto de 1989, en el
mismo preciso momento que comenzábamos en nuestro pais el proceso
de reforma del estado, comenzaba tambien el primer seminario
internacional sobre aspectos legales de la privatización y la
desregulación que organizaron un grupo de administrativistas,
algunos de los cuales fueron precisamente los autores de esa misma
reforma, que entonces se iniciaba...”
En síntesis, se puede decir, que las reformas de 1ra generación
incluyeron ideas desmonopolizadoras, de desconcentración, apertura
a la economía mundial, desregulación, proveniente de las escuelas
liberales de Estados Unidos, que eran necesarias para la continuidad
política del estado pero que no contemplaron las demandas sociales,
siendo prueba de ello la publicación sobre el aumento del índice
de desempleo que comenzaron a gestarse en esa época, el cual vino
para quedarse como agua estancada de laguna.
CAPITULO
III C) “Ubicación del Estado Argentino después de
transcurridos mas de 10 años de la sancion de las leyes
neoliberales de fines del siglo XX”.
Luego de pasados mas de 10 años de la sancion de las leyes
23.696,23697, 23982, 23928, 24283, es importante saber si un Estado
basado solamente en una concepción netamente económica que
distribuye a su entender y saber
sin cumplir
con el rol que le encomienda la sociedad a través del voto
popular, consistente en ser él arbitro de las cuestiones que se
plantean dentro de los 3 poderes que conforman la república,
logrando de tal forma cumplir con su función marcada en la
Constitucion.
Sería acuciante saber como puede el Estado resolver cuestiones nuevas
no tenidas en cuenta al momento de realizarse
tales reformas como ser: “
la falta de trabajo actual” comprobable con ver las largas colas
de gente que se forman cuando se publican avisos solicitando
empleados, cantidades industriales de personas
ante la puerta de las embajadas listas para hacer las maletas
y tal vez no volver, olvidándose que otrora sus abuelos venidos del
extranjero fueron quienes forjaron este país.
También se menciona a las “crisis
financieras internacionales” comprobable con las caídas bursátiles
de cada pais, el aumento del índice del riesgo pais, “escasa educación” comprobable con los
altos indices de analfabetismo en muchos lugares del pais o
el examen de ingreso a la carrera de medicina en la provincia de
buenos aires, el cual fue reprobado en su gran mayoría, “planes
de salud inadecuados” comprobándose ello con el aumento del
índice de la tasa de la mortalidad infantil, “poca
participación de la mujer” en la toma de decisiones tanto en
lo político como en lo social, incumpliéndose con la Legislacion
vigente que establece la obligatoriedad de la participación de ella
en un 3 % de los cargos
políticos a ejercerse, lo cual actualmente no se encuentra en
vigor.
El estado, debe tender a prestar un servicio publico a la mayor cantidad
de personas que lo integran, atendiendo al bienestar general de esos
individuos conforme al preámbulo y el art. 75 de la Constitución
Nacional, sin olvidar desde luego los derechos explícitos e implícitos
que surgen de la primera parte de la constitución del 1853,
reformada en 1994.
Ese estado que presta ese servicio público es un fin en sí mismo, o
sea que podría tal vez circunscribirse el estado al servicio público,
aunque seria mas practico identificarlo con un estado moderno y ágil
como es el español que con sus zonas autónomas y sus comunidades
regionales está organizando al país de manera tal de haber podido
bajar el nivel de desocupación a una sola cifra, y crear una
industria de servicios, lo cual le sirvió para que el estado Español
pudiera después volcar dicho excedente financiero en inversiones en
nuestro país.
Sabiendo entonces que el Estado debe prestar un servicio publico, al ser
este un fin en sí mismo de la persona jurídica estatal, no puede
desatenderse de situaciones como la educación, y sin embargo en
tiempos no muy pasados lo hizo al mandar escuelas nacionales a la órbita
de escuelas provinciales sin la partida presupuestaria
correspondiente.
Ese caos educacional a la larga lo terminamos financiando todos los
argentinos con impuestos distorsivos que se pagan sin saberlo tal
vez nosotros mismos.
Otro tema, que estaría incluido en el servicio publico y que debe
prestar el estado es la justicia, cabiendo al respecto preguntarse
si la creación del Consejo
de la Magistratura, sirvió para cumplir con el preámbulo de la
constitución de afianzar la justicia.
Ello es así, por cuanto la lentitud con que el Consejo esta cumpliendo
sus funciones está demostrando que no sé
estaria cumpliendo
con su finalidad, ello es determinar obligatoriamente
quienes serán los jueces más probos que irán a una
eventual terna, de cuyo
seno saldrá un juez, para ejercer función jurisdiccional como la
defensa de los derechos de las personas individuales y de las
personas colectivas tanto de las empresas como el estado mismo.
Dicha inactividad nos hace pensar seriamente, si no puede devenir en una
avalancha de juicios contra el estado, la cual solventaremos como
siempre los individuos, por existir responsabilidad por omisión en
la obligatoriedad de deber cumplir con la prestación del servicio
de justicia, explayado en el preámbulo, atribuible al Estado
Nacional.
Estos son temas que requieren debates intensos y sobre los cuales se
agitan ideologías de todos los sectores, lo cual en si no es malo
porque demuestra pluralidad de criterios, aunque la mayoría esta de
acuerdo en que la idea principal seria tratar de contar con un
estado ágil, cuyos principales cometidos sean los comprendidos en
el preámbulo de la Constitución y contar con una
“justicia
independiente del poder ejecutivo”, tratando siempre de
igualar aquellas situaciones en donde por cuestiones de mercado o de
monopolio afloran grandes desigualdades, contra las cuales un simple
individuo no puede tener forma de hacerse escuchar.
Un ejemplo sería el caso de la falta de empleo, y ante ello no pensar
que el estado lo regale con los planes trabajar,
sino pensar que se puede hacer y tal vez tomar la situación
de “Holanda” en donde ante la falta de trabajo la mujer
igualmente tiene espacios propios impuestos por la ley y llevados a
la practica en la realidad sin discriminación de la sociedad.
Con ello no haría falta que en nuestro pais se tenga que sancionar una
ley que garantice la participación de la mujer en un 3 % de los
cargos políticos, pero que en la practica cotidiana no se cumpla.
A manera de conclusión puede decirse que el Estado además de perseguir
su fin como lo marca la constitución, junto con el
principio de subsidiariedad, no solamente debe intervenir en
aquellas cuestiones económicas solamente relacionadas con el
fomento en donde los particulares no pueden actuar por no tener estímulos
económicos, como es el caso del BANCO NACION, que ayuda a los pequeños
empresarios en zonas poco favorables para el emprendimiento de
capitales extranjeros, sino tambien en la prestación esencial de
los servicios públicos.
Y ello se logra por ejemplo logrando que el Estado haga
acuerdos con una empresa prestadora de servicios publicos
a fin que por ejemplo en la prestación del servicio de gas,
no solamente se busquen las zonas rentables sino tambien lograr
hacer competir en las franjas donde las ganancias sean equivalentes
a “0” o de muy poco rendimiento, para que después la empresa
pueda deducir impuestos por esa actividad en el total de impuestos
que tiene que pagar formalmente compensando entonces ganancias en
las zonas rentables con las no rentables.
Debe asimismo el Estado, incluir medidas sociales y fijar políticas que
no tiendan a discriminar a sectores sociales como las mujeres y
darle cabida a las mismas en concordancia con lo establecido por el
preámbulo de la magna carta al establecer como una de sus metas
primordiales “promover
el bienestar general”, que incluya todos los sectores sociales.
En definitiva, puede sostenerse como se hace en la
RAP, REVISTA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (2), la cual sigue
a un autor quien al comentar el tema de la jornada, esto es, ”El
derecho administrativo hoy” manifestó:
“... que la transformación del Estado responde en la Argentina a
una apetencia comunitaria cuyos rasgos esenciales pueden
sintetizarse en la necesidad de recuperar el protagonismo político,
económico y social; la revalorización como dato legitimador del
ejercicio del poder y el reencausamiento del accionar del Estado en
un marco adecuado a ese mismo protagonismo...”
CAPITULO
IV D) – “ HACIA DONDE VA EL ESTADO ARGENTINO COMO CONSECUENCIA DE LAS
CRISIS ECONOMICAS MUNDIALES OCURRIDAS EN ASIA, MEXICO, TURQIA EN LOS
UMBRALES DEL SIGLO XXI: SE TRATA DE UN ESTADO AISLADO O ES UN BLOQUE
SUDAMERICANO. ¿Que circunstancias debe priorizar AMERICA LATINA?”
Parece ser que actualmente, el mundo se haya dividido en varios bloques
o regiones, el que conforman la Unión Europea, el Nafta (México,
Estados Unidos y Canadá), Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay y
Paraguay), después Japón y los tigres del sudeste asiático
lo cual evidentemente establece una estrategia política
definida para hacer frente
a este mundo convulsionado; como decía un estadista argentino: ..
el siglo XXI nos encontrara a todos unidos o vencidos.
Siguiendo con el orden de ideas, reunidos que fueron los países
integrantes del cono sur a efectos de tratar el tema “nuevos
caminos de América latina” con motivo del encuentro realizado
en Montevideo entre el 5 y 7 de septiembre de 1996, en la Revista de
Derecho de Mercosur (3) editada por la ley, Año 1 Nro. 1 mayo de
1997, sostuvo un autor: “ INTRODUCCION. Es particularmente dificil, en 1996,
proponer un análisis general y estructurado de la situación del
continente, ya que esta ha sido dominada por dos acontecimientos de
gran magnitud mas que por tendencias generales: por un lado, la
crisis mexicana de fines de 1994 y que tuvo en 1995 consecuencias
graves tambien en Argentina, a pesar del aumento extraordinario de
las exportaciones en dicho pais; por el otro, y en sentido inverso,
la estabilización en Brasil que puso fin a un periodo de gran
inflación que habia aumentado considerablemente las desigualdades
sociales...”
Cuestión emparentada con la situación ocurrida en México y que
repercutió en la
economía de nuestro pais, ya que como primer paso pareciera ser que
las importaciones brasileñas al venir los productos de allá casi a
un valor del 50 % menos respecto a los nuestros, hace probable que
los productos industriales y de servicios nacionales vean disminuir
su colocación en el mercado local debido a esa competencia casi
desleal, la cual se combate con la denuncia del dumping.
Pero dicha medida es poner un parche a una situación estructuralmente
negativa para la argentina, la cual tendría que tener otra solución
del tipo político como ser: subir por ley las tarifas de importación,
de acuerdo al art. 4 de la CN, y nunca podria hacerse por decreto de
necesidad y urgencia del art. 99 de la CN, por la prohibición del
art. 99 inc. 3 de la Constitución.
También hay que ver la otra cara de la moneda, es decir, que al ver que
nuestros productos no lograr penetrar en el mercado de nuestro
principal aliado del Mercosur, convendría buscar nuevos mercados y
diversificar los productos nuestros en mercados poco conocidos, como
China, cuestión encarada por la actual administración pero con
pocos resultados en materia ganadera por coincidir las visitas
protocolares a dicho país junto
con la declaración de pais no libre de aftosa en la
Argentina.
Por todo ello se infiere que resultaría tal vez conveniente adoptar una
política económica alternativa de tipo desarrollista o
proteccionista sin olvidar desde luego la libre actividad de los
industriales y empresarios, que es el meollo de la cuestión,
aconsejable para este tipo de crisis y que históricamente
fue un camino sostenida entre 1958-1962 por Frondizi.
Lo anteriormente expuesto, se ve corroborado por la revista de Direito
do Mercosur (4), en donde un autor, al referirse al tema en análisis,
sostuvo: “...El hecho de
que el optimismo de principios de los años noventa ha sido rápidamente
dejado de lado desde entonces reafirma hoy en día aún más esta
impresión. Mientras que hace cuatro o cinco años, el tema que
dominaba el pensamiento latinoamericano era el de la transición
hacia la modernización y la democracia, hoy se habla mas bien de la
crisis y hasta un sociólogo chileno E.Tironi, habla de la
decadencia en el pais donde los resultados son netamente los más
favorables del continente.”
En sentido concordante refiere el mismo autor, en la revista de Derecho
del Mercosur (5) que: “...En términos elementales, la principal dificultad con que se
enfrenta el continente seria esta: lograr casi simultáneamente dos
transformaciones contradictorias: entrar en el liberalismo y al
mismo tiempo salir de el...”
“...Esto puede decirse en otros términos. América Latina,
luego de una fase de ruptura de los Estados clientelistas, necesita
encarar un desarrollo endogeno. Esto supone la capacitación de
actores sociales autónomos y la capacidad del sistema político de
administrar sus conflictos, negociaciones y cooperaciones. La sexta
hipótesis es entonces que el objetivo principal de América latina
debe ser transformar un desarrollo hacia afuera en desarrollo desde
adentro, es decir orientado por decisiones políticas fundadas en la
gestión de demandas sociales internas. Este proceso es dificil y
corre serios riesgos de fracasar en la mayoría de los casos, lo que
llevaría, ya sea a nuevas presiones populistas, ya sea a
enfrentamientos sociales abiertos..”.
Para confirmar lo expresado, sostiene otro autor, en la revista de
derecho del Mercosur (6) “…..…. Esto confirma la hipótesis más
general de las aquí formuladas: la prioridad de América latina es
de lo político por sobre lo económico
y social”.
O como lo diría a contrario senso, Marcos Aguinis en él ultimo de sus
capitulos de la obra, “El atroz encanto de ser argentinos”,
(7) “No es la
economía, estúpido”.
Y como lo político parece ser lo que define la situación, tal vez
seria aconsejable que se adopte una solución conjunta entre la
participación de los empresarios privados junto con un estado
viablemente sustentable como lo fue entre 1958-1962 nuestro país,
sin olvidar la participación del mismo en bloques de integración.
V E) RECOMENDACIONES
Tratándose este
trabajo de saber si con la reforma economica-administrativa del
Estado desde 1989 a la fecha, se han producido
IMPORTANTES OLVIDOS EN CUESTIONES SOCIALES que afectan a los
individuos, podrían hacerse algunas recomendaciones.
a) Como fue
analizado en el punto 3ro, pareciera ser que no puede el Estado
delegar o renunciar a su cometido consistente en brindar un servicio
publico de justicia, seguridad, educación, salud como lo establece
el preámbulo de la Constitucion Nacional y en lo estrictamente económico
es viable una actividad total de los particulares junto con las
empresas privadas a su riesgo y costo.
b) Esto no implica
tampoco que los servicios anteriormente descriptos no puedan
realizarse conjuntamente entre el estado y los privados como el caso
de la salud, o el de la educación como se expreso en el punto 3ro,
pudiendo ser fijada por el estado el plan de estudios o puede ser
que el estado sostenga económicamente a los individuos para que
ellos elijan que plan o escuela seguir, con un asesoramiento o
revisión por parte del estado, para que efectivamente esa plata que
se da a un privado no vaya a otros lugares, como es el caso de
Estados Unidos.
c) De lo anterior a
y b, se desprende que el Estado debe ser lo más pequeño posible
pero ágil sin renunciar a su cometido que es el de ser arbitro
dentro de las cuestiones que se suscitan dentro de los poderes de
la república, conjuntamente sin olvidar los derechos
individuales, conforme lo establece la
Constitucion nacional.
d)Referente a sí
las reformas político económicas- administrativas tal cual se
vieron en el punto IV)
fueron positivas, se puede decir que al compararlas con el análisis
del modelo económico de un pais como el chileno, ellos mismos
reconocen que han postergado a mucha gente por lo cual piensan
adherir nuevas propuestas a su plan.
En tal sentido,
piensan usar el sistema del plebiscito que ayuda a las situaciones
de crisis, entonces asi como ellos tienen una herramienta positiva,
podemos decir nosotros que
tambien esta prevista dentro de la Constitucion Bonaerense posterior a la
reforma de la magna carta de 1994, que es la utilización del
plebiscito popular en algunas comunas, que por otro lado es una idea
que esta rondando en esta administración para definir si los
argentinos están de acuerdo con que se vote la lista sabana, por
ejemplo o si tiene sentido hablar de un sistema bicameral en el
poder legislativo o tantas cosas importantes como definir la política
económica de un país?
BIBLIOGRAFIA
(1) REVISTA ADMINISTRACION PUBLICA,
EDITORIAL CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION, EDICION ESPECIAL, 1996, PAG.
15.
(2) REVISTA ADMINISTRACION PUBLICA,
EDITORIAL CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION, EDICION ESPECIAL, 1996, PAG.
16.
(3) REVISTA DE DERECHO DEL MERCOSUR, AÑO
1, NRO. 1, MAYO 1997, PAG. 41.
(4) REVISTA DE DERECHO DEL MERCOSUR, AÑO
1, NRO. 1, MAYO 1997, PAG. 41.
(5) REVISTA DE DIREITO DO MERCOSUR, AÑO
1, NRO. 1, MAYO 97, PAG. 42.
(6) REVISTA DE DIREITO DO MERCOSUR, AÑO
1, NRO. 1, MAYO 97, PAG. 45.
(7) EL ATROZ ENCANTO DE SER
ARGENTINOS. AGUINIS MARCOS, EDITORIAL PLANETA, 2001,
CAP. 7 pág.199.
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