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La Corte Suprema
modificó el régimen de entrevistas entre litigantes y ministros.
Asimismo estableció que para requerir los autos principales en un
recurso de queja y/o solicitar dictamen del Procurador General de la
Nación será obligatorio al menos el voto de tres jueces. Por otra
parte declaró inhábil el día 22 de abril.
Fruto de un nuevo acuerdo celebrado en el día de ayer, el
supremo tribunal de la nación fijó nuevas directrices en su
funcionamiento a través de la acordada nº 7/2004 y de la resolución
217/2004.
En la acordada nº 7/2004 el tribunal dispuso la
incorporación de un segundo párrafo al art. 72 del Reglamento para
la Justicia Nacional donde estableció que “cuando los
litigantes y profesionales soliciten audiencia con alguno de los
jueces del Tribunal, ella tendrá lugar siempre que dichas personas
obtengan la presencia de la contraparte o de su letrado en la causa
contenciosa de que se trate.”
De los considerandos surge que el fin de la medida es “asegurar
la bilateralidad de las entrevistas que suelen efectuarse a pedido
de los litigantes”, como medio idóneo para aventar cualquier
suspicacia y brindar a las partes la posibilidad de ser oídas
cuando alguna de ellas aduzca ante el juzgador argumentos a favor de
su pretensión o vinculados al objeto del litigio.
Por otra parte, y mediante la resolución nº 217/2004 el
tribunal acordó por mayoría que “a fin de requerir los autos
principales en un recurso de queja conforme lo preve el art. 285,
segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Náción,
y/o para solicitar dictamen del Procurador General de la Nación
atento el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.496, será obligatorio
que al menos 3 de los jueces presten su conformidad.
La disidencia en esta resolución la marcó Vázquez quien
sostuvo que lo resuelto “afecta al ejercicio de la jurisdicción
que a cada magistrado corresponde” ya que en las deliberaciones
previas del Tribunal, resulta habitual que uno o más jueces
soliciten la remisión de los autos principales o bien dispongan dar
vista de las actuaciones al Procurador General de la Nación, en el
entendimiento de que sólo así pueden cumplir debidamente su
obligación constitucional de juzgar con arreglo a la Constitución
Nacional y a las leyes dictadas en su consecuencia.
Calificó la medida adoptada como “un avasallamiento a la
obligación de juzgar que tienen a su cargo todos y cada uno de los
jueces de este Tribunal ” en razón de que la negativa de una
mayoría circunstancial de jueces que, sobre la base de meras
cuestiones formales pueden cercenar la voluntad del magistrado que
desea o deba analizar y profundizar el examen de determinada causa.
Sostuvo finalmente que si bien en un cuerpo colegiado como la
Corte Suprema, “la mayoría de los jueces se impone a la minoría
al momento de dictar sentencia, no parece, en cambio, que ello sea
aceptable en la etapa preliminar al dictado del fallo” porque
“la mayoría no puede condicionar a la minoría en cuanto al modo
en que esta última entiende cumplirá más apropiadamente su función
de juzgar”.
Con estos argumentos Vázquez reafirmó que la solicitud de
remisión de los autos principales o bien el requerimiento de vista
al Procurador General de la Nación se debe realizar al solo
requerimiento de uno de los jueces del Tribunal, previa comunicación
a todos los demás Señores Ministros.
Día Inhábil
Finalmente y mediante la acordada nº 6/2004 el tribunal
declaró inhábil para los tribunales de la Capital Federal, sin
perjuicio de los actos procesales que pudieran cumplirse, no
actuados en rebeldía el día 22 de abril del corriente año, en
virtud de celebrarse las elecciones para designar autoridades del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en el horario
comprendido entre las 8 y las 18 horas.
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