NUEVA LEY PARA LOS ESCRIBANOS
DE LA CAPITAL FEDERAL

29/06/00

Ley Orgánica Notarial Nº 404 enviada por la Legislatura y sancionada en su recinto el día 15/6/00.

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La ley regula para el ámbito de la ciudad de Buenos Aires la organización, competencia material, territorial ,deberes y responsabilidad disciplinaria de los Escribanos
Vuelve al Sistema de números clausus del Código Civil, y regula toda la actividad notarial, detallando expresamente cómo deben ser hechas las escrituras en todos sus aspectos, es decir desde cómo deben ser foliadas, qué pasa en caso de que una de las partes que concurren al acto no quiere firmar la escritura y hasta quién elige al notario.- 
Introduce como innovación la obligación de revalidar la designación de los Escribanos de Registro (Titulares) cada diez años, mediante un exámen que deberá ser aprobado con no menos de siete puntos, cursos de actualización y la calificación de las inspecciones. 
Numerus Clausus: El número de registros se fijará en relación con el de habitantes, con el tráfico escriturario y con la incidencia que el movimiento económico de la población tenga en la actividad notarial. Su determinación se efectuará como máximo cada cinco años por el Poder Ejecutivo sobre la base de los datos estadísticos suministrados por una comisión especial creada al efecto e integrada por dos representantes del Poder Ejecutivo y dos por el Colegio de Escribanos. El Colegio podrá proponer al Poder Ejecutivo la modificación del número de registros y en tal caso la comisión deberá expedirse dentro del plazo de 90 días contados desde su convocatoria por el Poder Ejecutivo. El número básico de registros no podrá ser inferior a la cantidad existente al momento de la entrada en vigencia de esta ley.
Regula asimismo los requisitos para ser adscripto de un Registro Notarial, y cómo se accede, estableciendo dos exámenes por año, en Agosto y Noviembre, donde el Adscripto deberá sacarse como mínimo cinco; en caso de que no haya Registros vacantes, el exámen del mes de abril, servirá para los aspirantes a adscriptos.

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