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Ley Orgánica Notarial Nº 404 enviada
por la Legislatura y sancionada en su recinto el día 15/6/00. |
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La ley regula para el ámbito de la
ciudad de Buenos Aires la organización, competencia material, territorial ,deberes y
responsabilidad disciplinaria de los Escribanos
Vuelve al Sistema de números clausus del Código Civil, y regula toda la actividad
notarial, detallando expresamente cómo deben ser hechas las escrituras en todos sus
aspectos, es decir desde cómo deben ser foliadas, qué pasa en caso de que una de las
partes que concurren al acto no quiere firmar la escritura y hasta quién elige al
notario.-
Introduce como innovación la obligación de revalidar la designación de los Escribanos
de Registro (Titulares) cada diez años, mediante un exámen que deberá ser aprobado con
no menos de siete puntos, cursos de actualización y la calificación de las
inspecciones.
Numerus Clausus: El número de registros se fijará en relación con el de habitantes, con
el tráfico escriturario y con la incidencia que el movimiento económico de la población
tenga en la actividad notarial. Su determinación se efectuará como máximo cada cinco
años por el Poder Ejecutivo sobre la base de los datos estadísticos suministrados por
una comisión especial creada al efecto e integrada por dos representantes del Poder
Ejecutivo y dos por el Colegio de Escribanos. El Colegio podrá proponer al Poder
Ejecutivo la modificación del número de registros y en tal caso la comisión deberá
expedirse dentro del plazo de 90 días contados desde su convocatoria por el Poder
Ejecutivo. El número básico de registros no podrá ser inferior a la cantidad existente
al momento de la entrada en vigencia de esta ley.
Regula asimismo los requisitos para ser adscripto de un Registro Notarial, y cómo se
accede, estableciendo dos exámenes por año, en Agosto y Noviembre, donde el Adscripto
deberá sacarse como mínimo cinco; en caso de que no haya Registros vacantes, el exámen
del mes de abril, servirá para los aspirantes a adscriptos.
Ver Ley completa
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