LITIGAR EN LA ARGENTINA DENTRO
DE DOS AÑOS ¿EN ARGENTINA?

Por Félipe Nicolás Yaryura Tobías
04/08/00

Los cambios e innovaciones tecnológicas en el trámite de los expedientes judiciales permitirán, dentro de poco, tramitar un expediente desde una localidad diferente a la del asiento del Tribunal. ¿Cómo debemos prepararnos los abogados argentinos para este gran cambio?

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Ya se puede en todos los juzgados civiles y dentro de poco en los comerciales. Algo más adelante se podrá en los restantes fueros. El abogado se entera de las novedades que cada tribunal produce en los expedientes sin moverse de su Estudio. O de su casa. O mientras toma sol en las Bahamas.
¿Cuáles serán los pasos siguientes?
Presentar los escritos, "retirar" copias y efectuar las notificaciones por correo electrónico.
Ciertamente, es necesario todavía algún avance (más bien alguna "certeza") tecnológica en el campo de la firma digital y de la autenticidad virtual. ¿Cómo asegurarnos de que el escrito que se presenta realmente haya sido confeccionado y firmado por quien dice ser su autor? ¿Cómo asegurarnos de que los escritos que enviemos "lleguen", no sólo en tiempo y forma, sino sin ninguna clase de alteraciones? ¿Qué nos garantizará que las notificaciones que se envíen vía e-mail sean recibidas por sus destinatarios también sin adulterar?
Pero nada de esto parece hoy un obstáculo insalvable.
Tal vez sea más difícil lograr la recepción normativa de estos cambios que la posibilidad tecnológica de implementarlos: establecer la notificación vía internet, la constitución de domicilios en casillas de correo, dar validez a los escritos enviados por este mecanismo, determinar cómo se computarán los plazos cuando existan fallas técnicas, suprimir las notificaciones ministerio legis (o adecuarlas a la información que se incorpore a las bases de datos de los tribunales)...
Si uno deja volar la imaginación, hay decenas de otros actos procesales que podrían efectuarse usando la Internet: depositar y retirar fondos en las cuentas de los Bancos de tribunales, trabar y levantar medidas cautelares en los registros inmobiliarios y de automotores, implementar una prohibición para salir del país, obtener informes de dominio e inhibiciones, publicar edictos, evacuar pedidos de informes de otros Juzgados y reparticiones oficiales, solicitarlos... hasta los remates podrían hacerse por Internet (chau "liga"). Todo esto es sólo cuestión de pensar, desarrollar software y establecer algunas garantías razonables (por ejemplo, que las posturas en los remates se efectúen a través de un banco que asegure el cobro de seña y comisión).
En ese futuro no muy lejano, los Tribunales tendrán un aspecto por completo diferente al que hoy lucen: terminará el suplicio de las colas, el personal podrá dedicarse a tareas más gratificantes y útiles que buscar expedientes perdidos en casilleros, se simplificará la labor de los oficiales notificadores, no habrá más "canastillas", se usará menos papel y se podrá aprovechar el espacio de un modo notablemente más racional.
Ciertamente hay actos en los que parece imprescindible (o muy conveniente) la presencia física de los interesados: audiencias de conciliación, audiencias confesionales y testimoniales, los reconocimientos y, por obvias razones, todos los aspectos orales del proceso penal. Algunas pocas diligencias también deberán celebrarse con la intervención in situ de sus actores: las primeras notificaciones, las medidas de fuerza, los embargos domiciliarios, los lanzamientos y los secuestros, por citar sólo algunos ejemplos.
Tal será el cambio en el modo de ejercer la profesión, al menos para los litigantes, que resulta difícil imaginar hoy el impacto que conllevará en los aspectos materiales.
Por un lado, todo esto redundará en una notable economía para los Estudios. Lamentablemente para los estudiantes de derecho, la demanda laboral se estrechará, pues no será necesario contar con ellos para "recorrer" ni para que presten sus tareas en las mesas de entradas. Existirá una mayor profesionalización tanto dentro de los Estudios como en los Juzgados, ya que será necesaria la condición de abogado para realizar varias tareas (esto, en cambio, es bueno para los colegas que hoy encuentran dificultades para insertarse en el ámbito profesional). Y se aprovechará mucho mejor el tiempo de cada uno, lo que también favorece a la economía de costos. Sí habrá que efectuar alguna inversión más importante en equipamiento, actualización y conectividad (aunque estos rubros tienden a abaratarse).
Pero hay otros aspectos a considerar, para los que debemos ir preparándonos ahora si no queremos llorar sobre la leche derramada.
El día que este escenario ya no tan futurista se comience a concretar descubriremos que no es necesaria la inmediación física con el asiento de los juzgados para litigar. Si la gran cantidad de los actos procesales se celebra "a control remoto", habrá Estudios del interior que lleven sus juicios en Buenos Aires desde sus propias provincias, habrá Estudios de Buenos Aires que no necesitarán delegar sus pleitos en el interior y... los pleitos en Argentina podrán tramitarse también desde otros países, comenzando por los Estados Unidos de Norteamérica.
Supongamos el caso de una firma norteamericana que por cualquier motivo tiene un pleito en nuestro país. Su Estudio de cabecera, hoy, contactaría a su corresponsal local para encomendarle el asunto. Pues bien, esto no será necesario en el futuro. Pues nada le impedirá a ese buffet americano tramitar el juicio de punta a punta desde sus propias oficinas. Requerirá los servicios de un Estudio local al solo efecto de aquellas diligencias que, como dijimos, seguirán efectuándose físicamente en nuestro país. Corresponsal que más que un Estudio parecerá una suerte de "gestoría".
Claro está que necesitarán abogados argentinos (bah, abogados que conozcan el derecho argentino), pero si quieren hacemos una encuesta en Talcahuano y Lavalle: ¿cuántos abogados litigantes preferirían mudar su familia a Nueva York, Washington DC, Miami o Chicago? Harían lo mismo que aquí, pero allá. Con los ingresos, expectativas, costos, atención de salud, educación, seguridad y posibilidades que ofrecen aquellas ciudades.
Además, hoy dentro de la Internet existen numerosos sitios que brindan la información necesaria para trabajar: jurisprudencia, doctrina, leyes... en última instancia, un libro llega a los EE.UU. en 48 horas.
Pienso que este proceso es inevitable. Vendrán las pulseadas gremiales. Los colegios profesionales locales harán (según quien los dirija) sus máximos esfuerzos para mantener una mayor cantidad de tareas dentro del país, pero... a la larga o a la corta esto va a suceder.
Quedan varios temas en el tintero, algunos laterales y otros no tanto: ¿dónde tributarán los abogados que, radicados en EE.UU., litiguen en Argentina? ¿Cómo evitar que terminen ejerciendo su profesión en las consultoras no integradas sólo o mayoritariamente por colegas? ¿Sería legítimo exigir a los litigantes un domicilio real en Argentina? (aunque esto no sea la panacea, pues nada impide que escriba uno y firme otro...).
Bueno, espero a todos los "legalmaníacos" en el foro para discutir estos temas.