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Viene al caso recordar ante el marasmo legislativo que muta en
forma permanente, lo expresado por RAFAEL BIELSA, "El
poder reglamentario y la libertad en el orden"
LXXI-687:"...que si hoy se dispone una cosa y mañana
otra contraria, se falsean las nociones de justicia y se
debilita el respeto a la ley"
A raíz de la situación acuciante que se esta viviendo
actualmente en la argentina, principalmente causada por el
desajuste fiscal, descreimiento político, falta de respeto
sobre los derechos individuales por parte de los poderes públicos,
la reconstitución de 1
sistema legal creíble llevara un lapso de tiempo bastante
considerable.
Ante el avance que ha realizado el gobierno por medio del
decreto 1570/01, ley 25587 y otras normas de emergencia,
sobre el derecho de propiedad que tienen los ahorristas sobre
sus ahorros, una medida razonable que podría adoptar la cúpula
del poder seria que los bonos sobre depósitos reprogramados
sea elevadamente
opcional y no obligatoria como lo propocian algunos sectores
doctrinarios basándose para ello, tal vez en el fallo
PERALTA, que convalido la toma de ahorros por parte del otrora
gobierno del ex presidente, Dr. Carlos Menem.
SITUACION
Actualmente el sistema legal argentino se halla en un estado
calamitoso.
La sanción en estos tiempos de un nuevo siglo de leyes tales
como la 25587 "emergencia económica y
cambiaria",,,, confirman una situación: la falta de
razonabilidad, previsibilidad y seguridad jurídica han
aterrizado en nuestro país.
PARTIDA DE DEFUNCION DE LA RAZONABILIDAD
El art. 1ero ultima parte de la ley 25587 es una prueba de lo
afirmado supra.
Por cuanto se ha establecido la retroactividad de la norma
como principio general del derecho para ser aplicado sobre
cualquier medida cautelar anteriormente ordenada vía
judicial, se ha desvirtudado el principio de razonabilidad
consagrado en el art. 28 de la
constitución.
Asimismo, también se esta arrasando con el principio de
irretroactividad estipulado en el art. 3ero del código civil,
al configurarse el hecho cierto de aplicar una ley para
situaciones ocurridas en el pasado, sin hacer ningún tipo de
distinción sean ellas
temporales, o de lugar.
Ello conlleva a afirmar al menos, que los jueces debieran en
tales casos en principio y dado el art. 3ero del código civil
establecer la inconstitucionalidad de todo planteo hecho por
los ahorristas relacionado con la ley 25587 art. 1ero. última
parte.
OPCION
Ahora bien, si a la fecha no se sabe que ocurrirá en el
futuro, es de esperar que la citada ley de emergencia sea
reglamentada por un decreto o reglamento también e
emergencia, que es lo que esta expresando en los medios gráficos
y en la tv, por ello y ante tales anuncios, seria
aconsejable no seguir acudiendo a la teoría o doctrina de la
emergencia
publica, que fuera consagrada en "PERALTA LUIS C/ESTADO
NACIONAL s/AMPARO csn 27/12/90 que legitimo el plan bonex, en
forma obligatoria para los
ahorristas.
Ello así, por que en la actualidad, plantear un plan bonex
obligatorio para los depositantes minimizando los riesgos de
corto plazo a costa de postergar y no
se sabe por cuanto tiempo , el retorno de la confianza hacia
el sistema financiero. Quien volverá a invertir en el futuro
cercano en los bancos? No seria un plan bonex obligatorio la
partida de defunción de los bancos?
Por ello respecto de los depósitos a plazos reprogramados, un
hecho del príncipe como
probablemente y de acuerdo a lo que preanuncian los medios gráficos
y periodísticos, seria el decreto que reglamente la ley
25587, no tendría que tener como norte la doctrina sobre la
emergencia económica sino la de la razonabilidad del art. 33
cn y ante ello no
obligar a los ahorristas a seguir sintiéndose como coto de
caza o botín de guerra entre dos que pulsean llamados
gobierno y bancos.
En tal sentido, seria aconsejable mantener el cronograma de
vencimiento para devolver los depósitos de manera obligatoria
para los bancos, generando a su vez por el decreto, la opción
para los ahorristas, estando acá la diferencia con peralta,
de poder
canjearlos de manera voluntaria por bonos ,suponiendo ello
ventajas de tipo transaccional y cancelatorios, y promoviendo
también la competencia entre los bancos a
fin de mejorar las condiciones de los instrumentos a
utilizarse a partir del 1/1/03
Bueno seria que los bancos puedan convenir libremente los
ahorristas-clientes, alguna forma alternativa para devolver
los ahorros en forma privada, siendo que el contrato
oportunamente suscripto entre la entidad financiera y el
individuo se hizo teniendo en cuenta que se actuaba en los
limites del art. 1197 y 1198 del código civil, al tratarse de
un contrato de derecho privado.
En cuyo efecto es aconsejable que los bancos actúen de
acuerdo al principio de buena fe y honren sus deudas y una
forma es la descripta anteriormente.
Además al hacerlo opcional y no obligatorio, no se vulnera el
art.17 de la constitución nacional y pienso que tampoco
el art.19 de la libertad en sentido amplio, ya que si bien es
el gobierno el que se mando la macana de confiscar los depósitos,
hacer una salida
optativa seria algo así como intentar subsanar su error
original del decreto 1570/01 y demás leyes que convalidaron
el despojo con actos de príncipe similares a los tomados por
gobiernos monárquicos en la época antigua-medieval.
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