LEYES DE EMERGENCIA ECONOMICA- SU CUESTIONAMIENTO JURIDICO: UNA POSIBLE SALIDA VOLUNTARIA PARA LOS AHORRISTAS

28/05/02
Por Dr. Eduardo Varela

Viene al caso recordar ante el marasmo legislativo que muta en forma permanente, lo expresado por RAFAEL BIELSA, "El poder reglamentario y la libertad en el orden" LXXI-687:"...que si hoy se dispone una cosa y mañana otra contraria, se falsean las nociones de justicia y se debilita el respeto a la ley"

A raíz de la situación acuciante que se esta viviendo actualmente en la argentina, principalmente causada por el desajuste fiscal, descreimiento político, falta de respeto sobre los derechos individuales por parte de los poderes públicos, la reconstitución de 1
sistema legal creíble llevara un lapso de tiempo bastante considerable.
 
Ante el avance que ha realizado el gobierno por medio del decreto 1570/01, ley 25587  y otras normas de emergencia, sobre el derecho de propiedad que tienen los ahorristas sobre sus ahorros, una medida razonable que podría adoptar la cúpula del poder seria que los bonos sobre depósitos reprogramados sea elevadamente
opcional y no obligatoria como lo propocian algunos sectores doctrinarios basándose para ello, tal vez en el fallo PERALTA, que convalido la toma de ahorros por parte del otrora gobierno del ex presidente, Dr. Carlos Menem.
 
 SITUACION
 
Actualmente el sistema legal argentino se halla en un estado calamitoso.
La sanción en estos tiempos de un nuevo siglo de leyes tales como la 25587 "emergencia económica y cambiaria",,,, confirman una situación: la falta de
razonabilidad, previsibilidad y seguridad jurídica han aterrizado en nuestro país.
 
PARTIDA DE DEFUNCION DE LA RAZONABILIDAD
El art. 1ero ultima parte de la ley 25587 es una prueba de lo afirmado supra.
Por cuanto se ha establecido la retroactividad de la norma como principio general del derecho para ser aplicado sobre cualquier medida cautelar anteriormente ordenada vía judicial, se ha desvirtudado el principio de razonabilidad consagrado en el art. 28 de la
constitución.
Asimismo, también se esta arrasando con el principio de irretroactividad estipulado en el art. 3ero del código civil, al configurarse el hecho cierto de aplicar una ley para situaciones ocurridas en el pasado, sin hacer ningún tipo de distinción sean ellas
temporales, o de lugar.
Ello conlleva a afirmar al menos, que los jueces debieran en tales casos en principio y dado el art. 3ero del código civil establecer la inconstitucionalidad de todo planteo hecho por los ahorristas relacionado con la ley 25587 art. 1ero. última parte.
 
OPCION
Ahora bien, si a la fecha no se sabe que ocurrirá en el futuro, es de esperar que la citada ley de emergencia sea reglamentada por un decreto o reglamento también e emergencia, que es lo que esta expresando en los medios gráficos y en la tv, por ello y ante tales anuncios,  seria aconsejable no seguir acudiendo a la teoría o doctrina de la emergencia
publica, que fuera consagrada en "PERALTA LUIS C/ESTADO NACIONAL s/AMPARO csn 27/12/90 que legitimo el plan bonex, en forma obligatoria para los
ahorristas.
Ello así, por que en la actualidad, plantear un plan bonex obligatorio para los depositantes minimizando los riesgos de corto plazo a costa de postergar y no
se sabe por cuanto tiempo , el retorno de la confianza hacia el sistema financiero. Quien volverá a invertir en el futuro cercano en los bancos? No seria un plan bonex obligatorio la partida de defunción de los bancos?
Por ello respecto de los depósitos a plazos reprogramados, un hecho del príncipe como
probablemente y de acuerdo a lo que preanuncian los medios gráficos y periodísticos, seria el decreto que reglamente la ley 25587, no tendría que tener como norte la doctrina sobre la emergencia económica sino la de la razonabilidad del art. 33 cn y ante ello no
obligar a los ahorristas a seguir sintiéndose como coto de caza o botín de guerra entre dos que pulsean llamados gobierno y bancos.
En tal sentido, seria aconsejable mantener el cronograma de vencimiento para devolver los depósitos de manera obligatoria para los bancos, generando a su vez por el decreto, la opción para los ahorristas, estando acá la diferencia con peralta, de poder
canjearlos de manera voluntaria por bonos ,suponiendo ello ventajas de tipo transaccional y cancelatorios, y promoviendo también la competencia entre los bancos a
fin de mejorar las condiciones de los instrumentos a utilizarse a partir del 1/1/03
Bueno seria que los bancos puedan convenir libremente los ahorristas-clientes, alguna forma alternativa para devolver los ahorros en forma privada, siendo que el contrato oportunamente suscripto entre la entidad financiera y el individuo se hizo teniendo en cuenta que se actuaba en los limites del art. 1197 y 1198 del código civil, al tratarse de un contrato de derecho privado.
En cuyo efecto es aconsejable que los bancos actúen de acuerdo al principio de buena fe y honren sus deudas y una forma es la descripta anteriormente.
Además al hacerlo opcional y no obligatorio, no se vulnera el art.17 de la constitución nacional y pienso que  tampoco el art.19 de la libertad en sentido amplio, ya que si bien es el gobierno el que se mando la macana de confiscar los depósitos, hacer una salida
optativa seria algo así como intentar subsanar su error original del decreto 1570/01 y demás leyes que convalidaron el despojo con actos de príncipe similares a los tomados por gobiernos monárquicos en la época antigua-medieval.