LEY DE SUBVERSIÓN ECONÓMICA

27/05/02

Texto completo (aprobado por la Cámara de Diputados) del proyecto de reforma de la Ley de Subversión Económica que se analizará el martes 28 en la Cámara de Senadores

ORDEN DEL DIA 184/2002

Ley 20.840 de subversión económica. Modificación

Dictamen de minoría

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º - Modifícase el artículo 6º de la ley 20.840, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Será reprimido con prisión de 3 (tres) a 6 (seis) años y multas de $ 75.000 (setenta y cinco mil) a $ 5.000.000 (cinco millones), si no resultare un delito más severamente penado, el que, el que con ánimo de lucro, o maliciosamente, con riesgo al normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios, enajenare indebidamente, destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital o comprometiere injustificadamente su patrimonio.

Las penas señaladas se agravarán en un tercio cuando:

a.       el hecho afectare el normal suministro o abastecimiento de bienes o servicios de uso común, tales como alimentos, medicamentos, insumos médicos, combustibles, o prestación de servicios esenciales;

b.       el hecho causare el cierre, liquidación o quiebra del establecimiento o explotación.

Las penas se elevarán en la mitad cuando el hecho causare perjuicio a la economía nacional, afectando sus posibilidades de crédito, su sistema monetario financiero o las instituciones públicas que lo sostienen.

Art. 2º - Créase un fondo compensatorio destinado a los créditos laborales que surjan como consecuencia de los hechos descriptos en la ley 20.840 y que se integrará con las multas que se aplique de conformidad con lo dispuesto en la norma.

El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo dentro de los sesenta (60) días posteriores a su promulgación.

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de las comisiones, 14 de mayo 2002.

Margarita R. Stolbizer. - Noel E. Breard. - Hernan N. L. Damiani. - Marta I. Di Leo. - Benjamín R. Nieto Brizuela. - Claudio H. Perez Martínez. - Hector R. Romero.