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Texto
completo (aprobado por la Cámara de Diputados) del proyecto
de reforma de la Ley de Subversión Económica que se analizará
el martes 28 en la Cámara de Senadores
ORDEN
DEL DIA 184/2002
Ley
20.840 de subversión económica. Modificación
Dictamen
de minoría
PROYECTO
DE LEY
Artículo
1º - Modifícase el artículo 6º de la ley 20.840, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Será
reprimido con prisión de 3 (tres) a 6 (seis) años y multas
de $ 75.000 (setenta y cinco mil) a $ 5.000.000 (cinco
millones), si no resultare un delito más severamente penado,
el que, el que con ánimo de lucro, o maliciosamente, con
riesgo al normal desenvolvimiento de un establecimiento o
explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o
destinado a la prestación de servicios, enajenare
indebidamente, destruyere, dañare, hiciere desaparecer,
ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias
primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos
u otros bienes de capital o comprometiere injustificadamente
su patrimonio.
Las
penas señaladas se agravarán en un tercio cuando:
a.
el hecho afectare el normal suministro o abastecimiento
de bienes o servicios de uso común, tales como alimentos,
medicamentos, insumos médicos, combustibles, o prestación de
servicios esenciales;
b.
el hecho causare el cierre, liquidación o quiebra del
establecimiento o explotación.
Las
penas se elevarán en la mitad cuando el hecho causare
perjuicio a la economía nacional, afectando sus posibilidades
de crédito, su sistema monetario financiero o las
instituciones públicas que lo sostienen.
Art.
2º - Créase un fondo compensatorio destinado a los créditos
laborales que surjan como consecuencia de los hechos
descriptos en la ley 20.840 y que se integrará con las multas
que se aplique de conformidad con lo dispuesto en la norma.
El
Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo dentro de
los sesenta (60) días posteriores a su promulgación.
Art.
3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala
de las comisiones, 14 de mayo 2002.
Margarita
R. Stolbizer. - Noel E. Breard. - Hernan N. L. Damiani. -
Marta I. Di Leo. - Benjamín R. Nieto Brizuela. - Claudio H.
Perez Martínez. - Hector R. Romero.
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