CAMARISTA LABORAL INCURSIONA EN MACONDO Y EN EL PAÍS DE LAS MARAVILLAS PARA EXPLICAR LA REALIDAD ARGENTINA EN UN INTERESANTE CASO DE DESPIDO

12/06/03

Fallo completo

"Saravia Stella Maris y Otros c/Richi SA y Otros s/Despido."

Tribunal: CNAT Sala VI – 24/04/2003.

DESPIDO – INJURIAS LABORALES – INCONDUCTAS PROFESIONALES.- 

Sumarios:

1.- Los seres humanos son personas frágiles, sometidas a continuas tensiones. Los trabajadores arrastran en su subconsciente siglos de opresión capitalista, que a veces afloran en las discusiones. Algo similar sucede con los empresarios, si bien éstos logran con escaramuzas escapar del peso de la ley como sucede con la "justicia paralela de los countries" o con las "trampitas" en las altas esferas para que las urnas quemadas en las elecciones catamarqueñas de marzo 2003 hayan sido "macondeadas" de tal forma que para delicia de "Alicia en el país de las maravillas" ni siquiera han existido: ¿quién puede quemar lo que no ha existido? Siguiendo ese enfoque de la realidad, a nadie puede sorprender que tres jueces de la Corte Suprema en la causa "Pcia. de San Luis c/Estado Nacional" (05.03.2003) hayan afirmado que la llamada "mayoría automática" editaría una sentencia nula. Sentado ello, la sentencia valora correctamente el clima de la reunión mantenida entre los sujetos de la relación laboral.

2.- La afirmación del demandado apelante de que los testigos manifiestan no tener un buen concepto de los actores nada aporta a la causa porque los actores no fueron despedidos por el presunto mal predicamento dentro de la empresa como institución social de producción.

3.- Un clima tenso no es sinónimo de indisciplina, como lo saben hasta los más acérrimos fundamentalistas de mercado quienes, con inteligencia, prefieren rebeldes difíciles a obsecuentes fáciles.

4.- De la declaración se deduce que los gestos y las voces altas de los actores fueron una reacción ante la presión de la empresa para que todos se resignen a la realidad pero no un acto de indisciplina. Se deduce también la condición de líderes emergentes de los actores con respecto de los restantes trabajadores: de ahí el deseo empresario de retirarlos de la reunión general y mantener con ellos otra, separada. Por ello, tal reacción mantiene lógica dentro de las relaciones laborales que son estructuralmente conflictivas por ser humanas.

5.- El mejor de los supuestos para el demandado consistiría, sin dudas, en que las voces, las sonrisas y los gestos de los actores pudiesen tipificarse como in-cumplimientos. Aún en ese supuesto, el demandado disponía de un menú disciplinario amplio, antes de llegar al despido, ya que de ninguna manera ha demostrado la imposibilidad de que la relación continuase a pesar de todo.

6.- En momentos de agudo desempleo y desesperanza generalizada el despido generalmente significa exclusión social porque todo empleador, sobre cuya propiedad privada carga la hipoteca social descripta por Juan Pablo II en Puebla de los Angeles y citada por Prebisch en Capitalismo periférico. Crisis y transformación, debe ser custodio fiel del principio de continuidad del empleo.