LA HERMENEUTICA PERFECTA EN LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY 13.003 (t.o.)

Por Carlos Alberto Díaz Crousse (Abogado)
21/08/03

En las acciones a interponerse contra la Caja Naiconal de Ahorro y Seguros, hoy en liquidación sobre el Seguro de Vida Obligatorio del Personal del Estada reviste fundamental importancia cuál fue la intención de los legisladores que crearon la ley 13.003, sus modificatorias y alcances. Lamentablemente, por condicionamientos históricos sólo las leyes 13.003 en su redacción original, la 14.003 y 14.364, fueron las únicas que cuentan con debates parlamentarios porque fueron sancionadas y promulgadas por gobiernos democráticos. Las siguientes leyes, como son la 17.418, 19.299, 20.091 y 21.479 , fueron dictadas por gobiernos "de facto", careciendo de despachos de comisiones y debates por los representantes del pueblo y de los estados provinciales en el Congreso Nacional. Es en mensajes del poder proponente de las leyes, en los despachos de las Comisiones Legislativas, en las alocuciones de los legisladores informantes de ambas Cámaras y en los debates que las mismas provocaron, donde se establece, sin lugar a dudas el carácter de ahorro y participación del Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado. La interrupción democrática de nuestra Nación provocó la falta efectivización de los beneficios de ahorro y participación para los asegurados empleados públicos, pero ello hoy no obsta, que aunque tarde, la restitución de la plenitud de los derechos de cientos de miles de ellos, sea realizada por el Poder Judicial de la Nación. Lo que no se pudo por las interrupciones Republicanas y Democráticas, lo sea, una vez más, con otros ejemplos en la historia reciente Argentina, a través de la Administración de Justicia. La hermenéutica jurídica es la disciplina científica cuyo objeto es el estudio de la sistematización de los principios y métodos interpretativos. De donde queda en evidencia el error en que incurren quienes pretenden sustituir los términos interpretación por hemenéutica, o viceversa, en la equivocada creencia de que se trata de vocablos sinónimos o equivalentes. La interpretación es aplicación de la hemenéutica; ésta descubre y fija los principios que rigen a aquella; la hermenéutica es la teoría científica del arte de interpretar. Para Rotondi "LEGGE:INTERPRETAZIONE DELLA. NUOVO DIGESTO ITALIANO", t. vii, P. 737, la norma jurídica abstracta para ser aplicada al caso concreto debe ser interpretada. La interpretación en un momento esencial en la aplicación de la norma jurídica y un presupuesto indispensable, porque lógicamente no se puede concebir aplicación de norma jurídica que no sea previamente interpretada, si por interpretación se entiende el proceso lógico mediante el cual se señala y se pone en evidencia el contenido de la disposición legal. Por consiguiente no son totalmente exactos los antiguos adagios:"in claris non fit interpretario" y "clara non indigent interpretatione". Arturo Orgaz en su obra "LECCIONES DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO Y A LAS CIENCIAS SOCIALES", Córdoba, pág. 149/150, dice que todas las leyes necesitan ser interpretadas no sólo las confusas, porque pueden darse leyes claras que requieren definir su alcance. "...la fórmula legal constituye una idea práctica, es decir, expresa un pensamiento hipotético en mira de la actuación social. Es preciso, pues, la adecuación de este pensamiento a la realidad. El Juez para hacer justicia; el letrado para invocar y defender el derecho; el Gobernante para ejercer sus poderes limitados y cumplir la tarea de ejecutor, tutor y reglamentador del orden jurídico...". Por su parte el Maestro Enrique Aftalión, en su artículo "ACERCA DEL MÉTODO JURIDICO", Rev. La Ley, Bs.As., t. LVII, pág. 918, nos dice que "...interpretar es "des-entrañar" (así del original) el sentido que algo encierra. Por eso los romanos llamaban "interpres" -intérprete, adivino- al que juzgaba de lo venidero por las entrañas de las víctimas. Sin apartarse, por esta vez, del idioma profano, la filosofía contemporánea enseña que interpretar es conocer, por comprensión, cuál es el sentido que un signo expresa...no hay inconvenientes en seguir usando como equivalentes en el ámbito jurídico los vocablos interpretar y comprender". García Maynez, "INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO", México, pág. 313/314, coincide en que interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos; por ello tiene significación. "La ley aparece ante nosotros como una forma de expresión. Tal expresión suele ser un conjunto de signos escritos sobre el papel, que conforman los llamados artículos de los códigos. Pero la expresión puede hallarse constituída, en su aspecto físico, por palabras habladas, e incluso por signos de otra especie. Lo que se interpreta no es la materialidad de los signos, sino el sentido de los mismos, su significación". La interpretación auténtica es la que realiza el mismo poder que dio existencia a la norma jurídica. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado, aunque no en forma pacífica, que la opinión expuesta en las Cámaras Legislativas por los miembros informantes, durante la consideración de los proyectos de leyes, son fuentes de interpretación auténtica de ésta en su significación y alcance (Conf.:Fallos, t. CXIV, p. 28). También afirmó que "...la primera regla de interpretación de las leyes es la de dar pleno efecto a la intención del legislador, la cual debe fluir de la letra o del espíritu de la misma (Fallos CXI, 330), o en la discusión de la ley (Fallos CXIV, 298); a lo cual debe agregarse los informes de las Comisiones de las Cámaras como fuente de la interpretación de las leyes, aumenta cuando ellas obtienen asentimiento general (Fallos CXV, 174). Julio César Rivera, en su obra "INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL, T. I, Ed. Abeledo-Perrot, pág. 174, afirma que "...Se denomina interpretación auténtica o legislativa a la que realiza el mismo legislador...". De allí que en futuras sentencias, que hasta hoy han rechazados hacer lugar a los legítimos derechos de los trabajadores, jubilados y pensionados públicos, tales consideraciones deberán merituarse debidamente.