ARGENTINA: UN PAIS DONDE EL
ABORTO ES ILEGAL

12/11/00

Abortista y anticristiana acusó en plena campaña electoral el entonces candidato a gobernador de la Provincia de Buenos Aires Carlos Ruckauf a su contrincante Graciela Fernández Meijide. Fue una de las pocas veces en las que un político llevó el tema a la arena electoral, pero, lejos de profundizar en una discusión que debería abarcar matices legales, sociales, éticos y religiosos, se limitó a espetar la palabra abortistacomo si se tratara de un insulto.

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+ El Aborto en la Argentina
+ Estados Unidos: un país donde el aborto es legal
+ El mundo a favor y en contra de la legalización del aborto
+ Definición, métodos quirúrgicos

El debate público sobre el aborto rara vez es abordado por los políticos, a diferencia de algunos países desarrollados donde forma parte de las campañas políticas y donde los personajes públicos toman posición abiertamente sobre el tema.
Esta semana el tema volvió a instalarse en los medios de comunicación a raiz del debate en la cámara de diputados del proyecto de ley que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable. Grupos religiosos se concentraron el jueves 9 de noviembre frente a las puertas del Congreso con pancartas "pro vida" y consignas contra el aborto. En realidad, la ley que está debatiéndose en el Congreso nada tiene que ver con el aborto, sino que prevé el acceso a métodos anticonceptivos por parte de la población de menores recursos.
De este modo, los grupos de manifestantes han confundido a la opinión pública tratando la anticoncepción y el aborto como si se tratara de una misma cosa. Es indispensable diferenciar ambos conceptos para llegar a un debate coherente sobre el problema del aborto como principal causa de muerte materna en la Argentina. En este sentido, debe tenerse cuenta que la difusión de los métodos anticonceptivos, lejos de promover el aborto y contrariamente a lo que predican los manifestantes "pro vida",  puede contribuir a prevenir los abortos clandestinos .
Pero más allá del oportunismo de ciertas agrupaciones, de la indiferencia de algunos políticos, y de las manipulaciones de la opinión pública, el aborto clandestino en la Argentina es un serio problema que constituye la primera causa de muerte materna.
Recientemente el Dr. Ricardo Cuevas, jefe de Ginecología del hospital central de San Salvador de Jujuy, manifestó al diario La Nación que solamente en aquel centro de salud “se atienden las consecuencias agudas e infecciones provocadas por un promedio de 6,5 casos diarios de abortos ilegales”. Según datos suministrados por la Dirección de Estadística del Ministerio de Bienestar Social de la provincia, durante el último año se ha producido, en promedio, un aborto ilegal  por cada 1,9 nacimiento.
Frente a esta realidad, ¿cuáles son las leyes que regulan el aborto en forma específica en nuestro país?

Prohibición legal del aborto

El aborto es ilegal en la Argentina y constituye un delito tipificado por el Código Penal. Debido a esta prohibición expresa, el aborto sigue practicándose masivamente, pero en la clandestinidad. El delito de aborto rara vez es sancionado. 
El artículo 85 del Código Penal establece que “el que causare un aborto será reprimido: 1) con reclusión o prisión de 3 a 10 años, si obrare sin el consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer; 2) con reclusión o prisión de 1 a 4 años, si obrare con consentimiento de la mujer.

El máximum de pena se elevará a 6 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
Por otra parte, el artículo 88 reprime con prisión de 1 a 4 años a la mujer que causare su propio aborto o consintiere que otro se lo causare.


EL ABORTO EN LA ARGENTINA.

Por Andrea Yañez

En nuestro país el aborto es ilegal. Sin embargo esto no impide que tengamos una de las tasas más altas de abortos y de muertes por consecuencia de intervenciones mal hechas o en malas condiciones.
Para dar un ejemplo en números, en la provincia de Jujuy los médicos han informando que se ha llegado a un promedio de un aborto cada dos nacimientos. 
En el hospital central de la capital jujeña se atiende un promedio de 6,5 mujeres que presentan consecuencias de abortos por día. En los primeros seis meses de este año 2000 se atendieron en ese nosocomio 1592 partos y se produjeron 1211 abortos. Y durante el año 1999 hubo 3852 partos y 2354 abortos. Todos ellos, los del año pasado y los del presente, abortos inducidos. Con la gravedad de que muchos de esos abortos no son producidos por intervenciones con métodos quirúrgicos o químicos, sino que son generados por las propias mujeres. Y muchas veces las hemorragias o las infecciones son tan graves que las mujeres deben ser sometidas a una histerectomía. Eso si no fallecieron antes. Esto ¿se podría solucionar con la legalización del aborto (lo cual permitiría que todas aquellas mujeres que quieran abortar puedan hacerlo en buenas  condiciones médicas, como cualquier intervención quirúrgica)? No, porque no es aceptable. Entonces ¿qué hacemos con estas mujeres que quieren tener una vida sexual pero no quieren tener hijos? Tal vez se debería realizar una fuerte campaña de educación sexual y métodos anticonceptivos que lleve a que todos estos embarazos no queridos no se produzcan (además de prevenir la difusión de enfermedades de transmisión sexual), pero esto es altamente cuestionado. El aborto no es una solución, es un acto desesperado de una mujer que se encontró con que va a tener un hijo que no buscó y que no desea. La cuestión no sería elegir entre abortar o no abortar, sino en reconocerle a las mujeres la libertad de vivir su sexualidad y elegir no embarazarse. Pero vivimos en un país en donde el sexo (en especial para las mujeres) sigue siendo un tabú, por razones religiosas o quién sabe por qué otras, pero a pesar de ello el discurso de que el sexo es parte de la vida y debe ser vivido sin inhibiciones es consumido por miles de jóvenes diariamente. Las voces de la iglesia se han alzado con fuerza en contra del aborto y a favor del derecho a la vida, y también en contra de la anticoncepción. De esta manera no se debe abortar y tampoco se pueden prevenir los embarazos no deseados; la práctica promiscua está mal vista pero es inducida desde todos los medios de comunicación; la paternidad responsable son sólo palabras; estamos inmersos en una especie de paradoja oscura de la cual no se puede salir.
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Estados Unidos: un país donde el aborto es legal 

Por Silvina Quintans

Las elecciones presidenciales en los Estados Unidos y la reciente aprobación por parte de la Administración Nacional de Drogas y Alimentos (FDA) de la píldora RU-486 han vuelto a instalar el tema del aborto en aquel país.
 "No se trata de una cuestión que tenga que ver con la política, sino con la salud y la seguridad de las mujeres, y con el derecho fundamental de la mujer a elegir", declaró el candidato demócrata Al Gore a la prensa.
Por su parte, el candidato republicano George W. Bush, ha adoptado una posición más conservadora: "La gente a ambos lados del debate sobre el aborto coincide en que debemos hacer todo lo posible por reducir el número de abortos y me temo que la píldora abortiva con su uso generalizado harà que los abortos se vuelvan más y más habituales".
Estas declaraciones serían impensables en un país como la Argentina, donde los políticos en campaña siempre se han resistido a tomar posición sobre el tema, o, cuando lo han hecho, se han limitado de tildar de "abortista" a su rival como si se tratara de un insulto.
El debate en los Estados Unidos entre los grupos "pro opción" -defensores del derecho de la mujer a interrumpir el embarazo- y los grupos "pro vida" -opuestos al aborto en todas sus formas- es apasionado y hasta violento, pero no por ello deja de ser público y abierto.
Una encuesta reciente, realizada en junio por la Universidad Rutgers, demostró que si bien el 57% de los encuestados consideraba que el aborto era un crimen, el 67% apoyaba el principio de que una mujer en consulta con su médico eran los únicos que debían decidir sobre la conveniencia de un aborto en los primeros meses de embarazo.

Antes y después de Roe vs. Wade

"El derecho a la privacidad es suficientemente amplio para incluir la decisión de una mujer de terminar o no su embarazo", con estas palabras el Justice Blacknum de la Corte Suprema de los Estados Unidos revolucionó todos los antecedentes legales sobre aborto.
La decisión se adoptó en un caso planteado por una mujer soltera embarazada que solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de una ley del Estado de Texas que consideraba un delito "procurar un aborto".
La sentencia, dictada en 1973, implicaba la legalización del aborto en los Estados Unidos: "Una ley penal contra el aborto que sólo exceptúa de la sanción al aborto hecho para salvar la vida de la madre, sin tomar en cuenta la etapa del embarazo en que se encuentra y sin reconocer los otros intereses involucrados, es violatoria de la cláusula del debido derecho".
El fallo se basa en que la Constitución de los Estados Unidos, según la Corte, no protege la vida del feto desde la concepción. De este modo, el Supremo Tribunal decidió imponer límites al Estado en cuanto a la legislación del aborto según la etapa del embarazo: "A) Durante la etapa que va hasta aproximadamente el fin del primer trimestre de embarazo, la decisión de abortar y su efectiva realización debe ser dejada al juicio médico del profesional que atiende a la mujer embarazada. B) Durante la etapa que sigue a aproximadamente el final del primer trimestre el Estado, persiguiendo el interés en preservar la salud de la madre puede, si así lo decide, regular el procedimiento del aborto de modo que la regulación se encuentre razonablemente relacionada con la salud de la madre. C) Para el período que sigue al momento en el que se alcanza la viabilidad del feto, el Estado, con el fin de promover su interés en la vida humana potencial puede, si así lo decide, regular y hasta prohibir la realización de abortos, salvo cuando es necesario de acuerdo con la opinión médica adecuada, para la preservación de la vida o la salud de la madre".
Es decir, que el Supremo Tribunal estableció un "sistema de plazos" para legalizar el aborto: a) hasta los tres meses de embarazo prevalece la decisión de la madre (derecho a la privacidad) que puede tomar la decisión de abortar con el consentimiento del médico que la atiende, sin la intromisión del Estado; b) en el segundo trimestre, el Estado puede regular su realización en base al riesgo para la salud de la madre (el bien jurídico a proteger es la salud física de la madre); c) en el último período del embarazo, cuando el feto "es viable", el Estado puede prohibir la realización de abortos (el bien jurídico a proteger es la vida del feto).
La decisión, sumamente controvertida hasta hoy, trató de conciliar el derecho a la intimidad de la madre con el derecho a la vida del feto. La elección de los plazos no fue gratuita, sino que se basa en una meditada decisión con fundamentos científicos. El Estado de Texas sostenía que la vida existía desde el momento de la concepción -criterio que sostiene la ley argentina-; pero la Corte rechazó este argumento: "la concepción es un proceso que lleva tiempo, más que un evento. Los médicos han tendido a concentrarse en el punto intermedio en el que el feto deviene "viable" esto es, potencialmente capaz de vivir fuera del útero de la madre. La viabilidad es comunmente situada alrededor del séptimo mes de embarazo pero puede producirse antes, hasta las 24 semanas".
De este modo, el caso Roe Vs Wade sentó jurisprudencia sobre el aborto que sigue vigente hasta hoy.   Volver a Nota


El mundo a favor y en contra de la legalización del aborto

Por Silvina Quintans

El aborto constituye un problema para todos los países del mundo. Según un informe de la Organización Mundial de la Salud, en 1991 se practicaron alrededor de 44 millones de abortos. En los países en vías de desarrollo los abortos clandestinos realizados en condiciones de riesgo llegaron a 20 millones, 40.000 de ellos en América Latina.
Frente a esta realidad, países como Francia y Estados Unidos han legalizado el aborto con distintos fundamentos. En Latinoamerica, en cambio, el aborto está penalizado en forma absoluta en República Dominicana, Haití, Chile, Colombia, Honduras y El Salvador. En Cuba y Puerto Rico se encuentra permitido, mientras en el resto de los países de la región -entre ellos la Argentina- sólo se permite en situaciones extremas.

A favor y en contra del aborto

En el debate sobre el aborto se mezclan razones religiosas, éticas, sociológicas, legales y hasta económicas. Si bien los argumentos son complejos, las distintas posiciones pueden sintetizarse así.
Quienes defienden el aborto sostienen que debe priorizarse el derecho de la madre a la intimidad, a su propio cuerpo y a la libre maternidad. También afirman que frente a la ineficacia de las leyes penalizadoras y a los abortos clandestinos que ponen en riesgo la salud de millones de mujeres debe recurrirse a la legalización para mejorar las condiciones sanitarias en que se realizan. Por otra parte, se considera que la clandestinidad pone en riesgo a las mujeres con menores recursos económicos, creando situaciones discriminatorias.
Los opositores al aborto, por su parte, afirman que la vida nace desde el momento de la concepción y que debe ser protegida desde entonces; el aborto sería entonces equiparable al homicidio de una persona indefensa. Temen que la legalización lleve a la utilización del aborto como método de control de natalidad y que su práctica crezca en forma indiscriminada y multitudinaria.

Aborto en Francia y en Inglaterra

La ley francesa del 17 de enero de 1975 acepta el "I.V.G." o interrupción voluntaria del embarazo con un sistema de plazos. La mujer embarazada en situación angustiosa puede pedir a un médico la interrupción del embarazo antes de la décima semana.
La intervención debe practicarse en un hospital, y la mujer deberá ser informada previamente de los eventuales riesgos, derechos y ayudas que le corresponden según la ley. Debe pasar una semana por lo menos desde el momento de la petición hasta que se lleva a cabo el aborto.
En el caso de las menores, deberán contar con expresa autorización de sus padres, aunque durante este año se discutió arduamente la eliminación de esta cláusula. La ley cuenta con un artículo interesante que contempla la objeción de conciencia del médico que puede abstenerse de realizar el aborto si atenta contra sus convicciones.
Inglaterra, por su parte, admite la interrupción del embarazo mediante un sistema de "indicaciones", es decir, si se dan determinadas circunstancias. Hasta las 24 semanas se concede la posibilidad de abortar si dos médicos "abrigan la opinión de buena fe de que: La continuación del embarazo significaría un riesgo para la vida de la mujer embarazada o daño para la salud física o mental de la mujer o para cualesquiera de los niños existentes en su familia". También admite el aborto cuando sea el único medio para salvar la vida de la mujer.   Volver a Nota


Definición y métodos quirúrgicos

DEFINICIÓN

Se conoce con el término aborto a la interrupción del embarazo, ya sea en forma espontánea o provocada. El aborto provocado, también llamado aborto inducido, es la interrupción voluntaria del embarazo mediante la extracción del feto del útero materno por medios quirúrgicos o químicos.

MÉTODOS QUIRÚRGICOS

Por Andrea Yañez Francetic

Hay cuatro tipos de métodos quirúrgicos, y la utilización de uno o de otro depende del período en que se encuentre el embarazo. Así resulta que:

  • Hasta la 13ª semana (durante el primer trimestre de embarazo) se utiliza generalmente la succión o aspiración. Consiste en la dilatación del cérvix para llegar a la cavidad uterina. Por el cuello del útero se introduce un tubo flexible que está conectado a una bomba de vacío con la cual se succiona el contenido uterino. Luego se realiza un raspado con una legra (instrumento metálico en forma de cuchara) para quitar todos los restos que hayan quedado. Se tarda de cinco a diez minutos, no requiere internación y se puede utilizar anestesia local, sedación o anestesia general (según la paciente).

  • De la 13ª a la 15ª semana se utiliza una técnica especial de aspiración, con unas cánulas especiales y a veces combinada con fórceps, llamada dilatación y evacuación (D & E). Pueden presentarse hemorragias o molestias luego de la intervención. Se recomienda anestesia general o sedación.

  • Desde la semana 15ª hasta la 18-19ª, según las características de la mujer (edad, estado del cuello del útero, número de hijos, etc) las técnicas a emplearse son la de dilatación y evacuación con anestesia general o el método de infusiones salinas. Ésta última técnica no requiere una intervención quirúrgica al estilo de las anteriores, sino que es una técnica que provoca el nacimiento del feto. Consiste en la extracción de una pequeña cantidad de líquido amniótico por la pared abdominal, para lo cual se utiliza una aguja hipodérmica o un tubo fino. Luego se inyecta, en reemplazo del líquido extraído, una solución salina concentrada al 20 %. Esta concentración de sal provoca la muerte del feto. 24-48 horas después comienzan las contracciones uterinas que expulsarán al feto.

  • A partir de la semana 19ª, el aborto se realiza en dos fases: primero se produce la dilatación del cuello del útero y luego se practica una D & E para evacuar el contenido uterino con mayor facilidad. Se realiza siempre con anestesia general o sedación intravenosa. Otra técnica que se utiliza para los abortos tardíos es la histerotomía, una intervención quirúrgica similar a la cesárea: se realiza una incisión en la parte baja del abdomen por la cual se extrae al feto. Sin embargo, muchas veces el feto no muere en ese momento, por lo que se procede a ahogarlo posteriormente en un balde con agua. 

MÉTODOS QUÍMICOS

De los métodos químicos, el que será nombrado por ser el que está más en boga en estos momentos es la utilización de la píldora RU-486. Para ello se explicará detalladamente en qué consiste este medicamento y cómo actúa.

RU-486: LA PÍLDORA DE LA DISCUSIÓN.

La píldora RU-486, que tanto ha dado que hablar en los últimos tiempos debido a la legalización de su uso en numerosos países europeos, es un producto químico descubierto por el investigador francés Etienne Emile Baulicu y ha sido producida en Francia desde el año 1988.
La RU-486 está compuesta por mifepristona, una progesterona antagonista. Los antagonistas hormonales son sustancias químicas que inhiben la función de las glándulas endócrinas, la biosíntesis de las hormonas que segregan o la acción que las hormonas ejercen en sus sitios específicos. La mifepristona impide la acción de la progesterona (hormona necesaria para el desarrollo del embarazo) en un 95 % de los casos si se usa antes de la séptima semana de gestación, evitando que el embrión se desarrolle y produciendo un aborto químico. 
Este método farmacológico es binario y tarda varios días: se requiere de la ingesta de dos sustancias con algunos días de diferencia para lograr el objetivo. Primero debe administrarse una toma de tres pastillas de mifepristona para bloquear la acción de la progesterona. Y entre las 36 y 48 horas posteriores debe ingerirse una dosis de 400 miligramos de prostraglandina, una sustancia que aumenta las contracciones del útero, dilatando el cuello del mismo para favorecer la expulsión del feto.
Sin embargo este método no asegura evitar el paso por el quirófano porque, a pesar de que es un método efectivo, en algunos casos (2-4 %) puede fracasar y ser necesario hacer un raspado o una aspiración. Es por eso que debe hacerse una ecografía luego del tratamiento para corroborar que el feto ha sido completamente expulsado. 
Es necesario saber también que este método posee efectos secundarios y hasta está contraindicado en determinados casos. Comenzando por los efectos colaterales, mientras se espera el resultado del tratamiento se presentan los mismos síntomas que en un aborto espontáneo: dolores menstruales, mareos, náuseas, vómitos, fiebre y pérdidas y hemorragias que pueden ser abundantes y prolongarse incluso por 12 días, lo cual puede llegar a ser un síntoma de no haber abortado, por eso es muy importante la consulta al médico. Con respecto a las contraindicaciones, el tratamiento no puede ser suministrado en embarazos no confirmados, sospecha de embarazo extrauterino, después de los 50 días de atraso, en mujeres con problemas de coagulación o anemia, en alérgicas, en mujeres con cesáreas recientes y en mayores de 35 años que sean fumadoras. 
En nuestro país la píldora RU- 486 no se encuentra en el mercado; y no hay relación entre esta píldora francesa y la llamada píldora del día después que sí está disponible, ya que la RU-486 es abortiva y la píldora del día después (píldora de anticoncepción de emergencia)  no lo es, sino que evita que se produzca el embarazo al impedir que el óvulo llegue a la matriz. Es por ello que sólo puede ser ingerida dentro de las 48 hs posteriores al coito, mientras que la RU-486 actúa dentro de los primeros 49 días de embarazo confirmado