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Abortista y anticristiana acusó en
plena campaña electoral el entonces candidato a
gobernador de la Provincia de Buenos Aires Carlos
Ruckauf a su contrincante Graciela Fernández Meijide.
Fue una de las pocas veces en las que un político
llevó el tema a la arena electoral, pero, lejos de
profundizar en una discusión que debería abarcar
matices legales, sociales, éticos y religiosos, se
limitó a espetar la palabra abortistacomo si se tratara
de un insulto. |
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El debate público sobre el aborto rara vez es abordado por
los políticos, a diferencia de algunos países desarrollados
donde forma parte de las campañas políticas y donde los
personajes públicos toman posición abiertamente sobre el
tema.
Esta semana el tema volvió a instalarse en los medios de
comunicación a raiz del debate en la cámara de diputados del
proyecto de ley que crea el Programa Nacional de Salud Sexual
y Procreación responsable. Grupos religiosos se concentraron
el jueves 9 de noviembre frente a las puertas del Congreso con
pancartas "pro vida" y consignas contra el aborto.
En realidad, la ley que está debatiéndose en el Congreso
nada tiene que ver con el aborto, sino que prevé el acceso a
métodos anticonceptivos por parte de la población de menores
recursos.
De este modo, los grupos de manifestantes han confundido a la
opinión pública tratando la anticoncepción y el aborto como
si se tratara de una misma cosa. Es indispensable diferenciar
ambos conceptos para llegar a un debate coherente sobre el
problema del aborto como principal causa de muerte materna en
la Argentina. En este sentido, debe tenerse cuenta que la
difusión de los métodos anticonceptivos, lejos de promover
el aborto y contrariamente a lo que predican los manifestantes
"pro vida", puede
contribuir a prevenir los abortos clandestinos .
Pero más allá del oportunismo de ciertas agrupaciones, de la
indiferencia de algunos políticos, y de las manipulaciones de
la opinión pública, el aborto clandestino en la Argentina es
un serio problema que constituye la primera causa de muerte
materna.
Recientemente el Dr. Ricardo Cuevas, jefe de Ginecología del
hospital central de San Salvador de Jujuy, manifestó al
diario La Nación que solamente en aquel centro de salud “se
atienden las consecuencias agudas e infecciones provocadas por
un promedio de 6,5 casos diarios de abortos ilegales”.
Según datos suministrados por la Dirección de Estadística
del Ministerio de Bienestar Social de la provincia, durante el
último año se ha producido, en promedio, un aborto ilegal
por cada 1,9 nacimiento.
Frente a esta realidad, ¿cuáles son las leyes que regulan el
aborto en forma específica en nuestro país?
Prohibición legal del aborto
El aborto es ilegal en la Argentina y
constituye un delito tipificado por el Código Penal. Debido a esta
prohibición expresa, el aborto sigue practicándose masivamente, pero en
la clandestinidad. El delito de aborto rara vez es sancionado.
El artículo 85 del Código Penal establece que “el que causare un
aborto será reprimido: 1) con reclusión o prisión de 3 a 10 años, si
obrare sin el consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta
15 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer; 2) con
reclusión o prisión de 1 a 4 años, si obrare con consentimiento de la
mujer.
El máximum de pena se elevará a 6
años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
Por otra parte, el artículo 88 reprime con prisión de 1 a 4 años a la
mujer que causare su propio aborto o consintiere que otro se lo causare.
EL
ABORTO EN LA ARGENTINA.
Por
Andrea Yañez
En
nuestro país el aborto es ilegal. Sin embargo esto no impide que tengamos
una de las tasas más altas de abortos y de muertes por consecuencia de
intervenciones mal hechas o en malas condiciones.
Para dar un ejemplo en números, en la provincia de Jujuy los médicos han
informando que se ha llegado a un promedio de un aborto cada dos
nacimientos.
En
el hospital central de la capital jujeña se atiende un promedio de 6,5
mujeres que presentan consecuencias de abortos por día. En los primeros
seis meses de este año 2000 se atendieron en ese nosocomio 1592 partos y
se produjeron 1211 abortos. Y durante el año 1999 hubo 3852 partos y 2354
abortos. Todos ellos, los del año pasado y los del presente, abortos
inducidos. Con la gravedad de que muchos de esos abortos no son producidos
por intervenciones con métodos quirúrgicos o químicos, sino que son
generados por las propias mujeres. Y muchas veces las hemorragias o las
infecciones son tan graves que las mujeres deben ser sometidas a una
histerectomía. Eso si no fallecieron antes. Esto ¿se podría solucionar
con la legalización del aborto (lo cual permitiría que todas aquellas
mujeres que quieran abortar puedan hacerlo en buenas
condiciones médicas, como cualquier intervención quirúrgica)?
No, porque no es aceptable. Entonces ¿qué hacemos con estas mujeres que
quieren tener una vida sexual pero no quieren tener hijos? Tal vez se
debería realizar una fuerte campaña de educación sexual y métodos
anticonceptivos que lleve a que todos estos embarazos no queridos no se
produzcan (además de prevenir la difusión de enfermedades de transmisión
sexual), pero esto es altamente cuestionado. El aborto no es una solución,
es un acto desesperado de una mujer que se encontró con que va a tener un
hijo que no buscó y que no desea. La cuestión no sería elegir entre
abortar o no abortar, sino en reconocerle a las mujeres la libertad de
vivir su sexualidad y elegir no embarazarse. Pero vivimos en un país en
donde el sexo (en especial para las mujeres) sigue siendo un tabú, por
razones religiosas o quién sabe por qué otras, pero a pesar de ello el
discurso de que el sexo es parte de la vida y debe ser vivido sin
inhibiciones es consumido por miles de jóvenes diariamente. Las voces de
la iglesia se han alzado con fuerza en contra del aborto y a favor del
derecho a la vida, y también en contra de la anticoncepción. De esta
manera no se debe abortar y tampoco se pueden prevenir los embarazos no
deseados; la práctica promiscua está mal vista pero es inducida desde
todos los medios de comunicación; la paternidad responsable son sólo
palabras; estamos inmersos en una especie de paradoja oscura de la cual no
se puede salir. Volver
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Estados Unidos:
un país donde el aborto es legal
Por
Silvina Quintans
Las
elecciones presidenciales en los Estados Unidos y la reciente aprobación
por parte de la Administración Nacional de Drogas y Alimentos (FDA) de la
píldora RU-486 han vuelto a instalar el tema del aborto en aquel país.
"No
se trata de una cuestión que tenga que ver con la política, sino con la
salud y la seguridad de las mujeres, y con el derecho fundamental de la
mujer a elegir", declaró el candidato demócrata Al Gore a la
prensa.
Por su parte, el candidato republicano George W. Bush, ha adoptado una
posición más conservadora: "La gente a ambos lados del debate sobre
el aborto coincide en que debemos hacer todo lo posible por reducir el número
de abortos y me temo que la píldora abortiva con su uso generalizado harà
que los abortos se vuelvan más y más habituales".
Estas declaraciones serían impensables en un país como la Argentina,
donde los políticos en campaña siempre se han resistido a tomar posición
sobre el tema, o, cuando lo han hecho, se han limitado de tildar de
"abortista" a su rival como si se tratara de un insulto.
El debate en los Estados Unidos entre los grupos "pro opción" -defensores del derecho de la mujer a
interrumpir el embarazo- y los grupos "pro vida" -opuestos al
aborto en todas sus formas- es apasionado y hasta violento, pero no por
ello deja de ser público y abierto.
Una encuesta reciente,
realizada en junio por la Universidad Rutgers, demostró que si bien el
57% de los encuestados consideraba que el aborto era un crimen, el 67%
apoyaba el principio de que una mujer en consulta con su médico eran los
únicos que debían decidir sobre la conveniencia de un aborto en los
primeros meses de embarazo.
Antes y después de Roe vs. Wade
"El
derecho a la privacidad es suficientemente amplio para incluir la decisión
de una mujer de terminar o no su embarazo",
con estas palabras el Justice Blacknum de la Corte Suprema de los Estados
Unidos revolucionó todos los antecedentes legales sobre aborto.
La decisión se adoptó en un
caso planteado por una mujer soltera embarazada que solicitaba la
declaración de inconstitucionalidad de una ley del Estado de Texas que
consideraba un delito "procurar un aborto".
La sentencia, dictada en 1973, implicaba la legalización del aborto en
los Estados Unidos: "Una
ley penal contra el aborto que sólo exceptúa de la sanción al aborto
hecho para salvar la vida de la madre, sin tomar en cuenta la etapa del
embarazo en que se encuentra y sin reconocer los otros intereses
involucrados, es violatoria de la cláusula del debido derecho".
El fallo se basa en que la
Constitución de los Estados Unidos, según la Corte, no protege la vida
del feto desde la concepción. De este modo, el Supremo Tribunal decidió
imponer límites al Estado en cuanto a la legislación del aborto según
la etapa del embarazo: "A)
Durante la etapa que va hasta
aproximadamente el fin del primer trimestre de embarazo, la decisión de
abortar y su efectiva realización debe ser dejada al juicio médico del
profesional que atiende a la mujer embarazada. B) Durante
la etapa que sigue a aproximadamente el final del primer trimestre el
Estado, persiguiendo el interés en
preservar la salud de la madre puede, si así lo decide, regular el
procedimiento del aborto de modo que la regulación se encuentre
razonablemente relacionada con la salud de la madre. C) Para el período
que sigue al momento en el que se alcanza la
viabilidad del feto, el Estado, con el fin de promover su interés en la
vida humana potencial puede, si así lo decide, regular y hasta prohibir
la realización de abortos, salvo cuando es necesario de acuerdo con
la opinión médica adecuada, para la preservación de la vida o la salud
de la madre".
Es decir, que el Supremo
Tribunal estableció un "sistema de plazos" para legalizar el
aborto: a) hasta los tres meses de embarazo prevalece la decisión de la
madre (derecho a la privacidad) que puede tomar la decisión de abortar
con el consentimiento del médico que la atiende, sin la intromisión del
Estado; b) en el segundo trimestre, el Estado puede regular su realización
en base al riesgo para la salud de la madre (el bien jurídico a proteger
es la salud física de la madre); c) en el último período del embarazo,
cuando el feto "es viable", el Estado puede prohibir la
realización de abortos (el bien jurídico a proteger es la vida del
feto).
La decisión, sumamente
controvertida hasta hoy, trató de conciliar el derecho a la intimidad de
la madre con el derecho a la vida del feto. La elección de los plazos no
fue gratuita, sino que se basa en una meditada decisión con fundamentos
científicos. El Estado de Texas sostenía que la vida existía desde el
momento de la concepción -criterio que sostiene la ley argentina-; pero
la Corte rechazó este argumento: "la
concepción es un proceso que lleva tiempo, más que un evento.
Los médicos han tendido a concentrarse en el punto intermedio en el que
el feto deviene "viable" esto es, potencialmente capaz de vivir
fuera del útero de la madre. La viabilidad es comunmente situada
alrededor del séptimo mes de embarazo pero puede producirse antes, hasta
las 24 semanas".
De este modo, el caso Roe
Vs Wade sentó jurisprudencia sobre el aborto que sigue vigente hasta hoy.
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El
mundo a favor y en contra de la legalización del aborto
Por
Silvina Quintans
El
aborto constituye un problema para todos los países del mundo. Según un
informe de la Organización Mundial de la Salud, en 1991 se practicaron
alrededor de 44 millones de abortos. En los países en vías de desarrollo
los abortos clandestinos realizados en condiciones de riesgo llegaron a 20
millones, 40.000 de ellos en América Latina.
Frente a esta realidad, países como Francia y Estados Unidos han
legalizado el aborto con distintos fundamentos. En Latinoamerica, en
cambio, el aborto está penalizado en forma absoluta en República
Dominicana, Haití, Chile, Colombia, Honduras y El Salvador. En Cuba y
Puerto Rico se encuentra permitido, mientras en el resto de los países de
la región -entre ellos la Argentina- sólo se permite en situaciones
extremas.
A
favor y en contra del aborto
En
el debate sobre el aborto se mezclan razones religiosas, éticas, sociológicas,
legales y hasta económicas. Si bien los argumentos son complejos, las
distintas posiciones pueden sintetizarse así.
Quienes defienden el aborto sostienen que debe priorizarse el derecho de
la madre a la intimidad, a su propio cuerpo y a la libre maternidad. También
afirman que frente a la ineficacia de las leyes penalizadoras y a los
abortos clandestinos que ponen en riesgo la salud de millones de mujeres
debe recurrirse a la legalización para mejorar las condiciones sanitarias
en que se realizan. Por otra parte, se considera que la clandestinidad
pone en riesgo a las mujeres con menores recursos económicos, creando
situaciones discriminatorias.
Los opositores al aborto, por
su parte, afirman que la vida nace desde el momento de la concepción y
que debe ser protegida desde entonces; el aborto sería entonces
equiparable al homicidio de una persona indefensa. Temen que la legalización
lleve a la utilización del aborto como método de control de natalidad y
que su práctica crezca en forma indiscriminada y multitudinaria.
Aborto
en Francia y en Inglaterra
La
ley francesa del 17 de enero de 1975 acepta el "I.V.G." o
interrupción voluntaria del embarazo con un sistema de plazos. La mujer
embarazada en situación angustiosa puede pedir a un médico la interrupción
del embarazo antes de la décima semana.
La intervención debe
practicarse en un hospital, y la mujer deberá ser informada previamente
de los eventuales riesgos, derechos y ayudas que le corresponden según la
ley. Debe pasar una semana por lo menos desde el momento de la petición
hasta que se lleva a cabo el aborto.
En el caso de las menores,
deberán contar con expresa autorización de sus padres, aunque durante
este año se discutió arduamente la eliminación de esta cláusula. La
ley cuenta con un artículo interesante que contempla la objeción de
conciencia del médico que puede abstenerse de realizar el aborto si
atenta contra sus convicciones.
Inglaterra, por su parte,
admite la interrupción del embarazo mediante un sistema de
"indicaciones", es decir, si se dan determinadas circunstancias.
Hasta las 24 semanas se concede la posibilidad de abortar si dos médicos
"abrigan la opinión de buena fe de que: La continuación del
embarazo significaría un riesgo para la vida de la mujer embarazada o daño
para la salud física o mental de la mujer o para cualesquiera de los niños existentes en
su familia". También admite el aborto cuando sea el único medio
para salvar la vida de la mujer. Volver
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Definición
y métodos quirúrgicos
DEFINICIÓN
Se
conoce con el término aborto a la interrupción del embarazo, ya
sea en forma espontánea o provocada. El aborto provocado, también
llamado aborto inducido, es la interrupción voluntaria del embarazo
mediante la extracción del feto del útero materno por medios quirúrgicos
o químicos.
MÉTODOS
QUIRÚRGICOS
Por
Andrea Yañez Francetic
Hay
cuatro tipos de métodos quirúrgicos, y la utilización de uno o de otro
depende del período en que se encuentre el embarazo. Así resulta que:
-
Hasta
la 13ª semana (durante el primer trimestre de embarazo) se utiliza
generalmente la succión o aspiración. Consiste en la dilatación
del cérvix para llegar a la cavidad uterina. Por el cuello del útero
se introduce un tubo flexible que está conectado a una bomba de vacío
con la cual se succiona el contenido uterino. Luego se realiza un
raspado con una legra (instrumento metálico en forma de cuchara) para
quitar todos los restos que hayan quedado. Se tarda de cinco a diez
minutos, no requiere internación y se puede utilizar anestesia local,
sedación o anestesia general (según la paciente).
-
De
la 13ª a la 15ª semana se utiliza una técnica especial de aspiración,
con unas cánulas especiales y a veces combinada con fórceps, llamada
dilatación y evacuación (D & E). Pueden presentarse
hemorragias o molestias luego de la intervención. Se recomienda
anestesia general o sedación.
-
Desde
la semana 15ª hasta la 18-19ª, según las características de la
mujer (edad, estado del cuello del útero, número de hijos, etc) las
técnicas a emplearse son la de dilatación y evacuación con
anestesia general o el método de infusiones salinas. Ésta última
técnica no requiere una intervención quirúrgica al estilo de las
anteriores, sino que es una técnica que provoca el nacimiento del
feto. Consiste en la extracción de una pequeña cantidad de líquido
amniótico por la pared abdominal, para lo cual se utiliza una aguja
hipodérmica o un tubo fino. Luego se inyecta, en reemplazo del líquido
extraído, una solución salina concentrada al 20 %. Esta concentración
de sal provoca la muerte del feto. 24-48 horas después comienzan las
contracciones uterinas que expulsarán al feto.
-
A
partir de la semana 19ª, el aborto se realiza en dos fases: primero
se produce la dilatación del cuello del útero y luego se
practica una D & E para evacuar el contenido uterino con
mayor facilidad. Se realiza siempre con anestesia general o sedación
intravenosa. Otra técnica que se utiliza para los abortos tardíos es
la histerotomía, una intervención quirúrgica similar a la
cesárea: se realiza una incisión en la parte baja del abdomen por la
cual se extrae al feto. Sin embargo, muchas veces el feto no muere en
ese momento, por lo que se procede a ahogarlo posteriormente en un
balde con agua.
MÉTODOS
QUÍMICOS
De
los métodos químicos, el que será nombrado por ser el que está más en
boga en estos momentos es la utilización de la píldora RU-486. Para ello
se explicará detalladamente en qué consiste este medicamento y cómo actúa.
RU-486:
LA PÍLDORA DE LA DISCUSIÓN.
La
píldora RU-486, que tanto ha dado que hablar en los últimos tiempos
debido a la legalización de su uso en numerosos países europeos, es un
producto químico descubierto por el investigador francés Etienne Emile
Baulicu y ha sido producida en Francia desde el año 1988.
La RU-486 está compuesta por mifepristona, una progesterona antagonista.
Los antagonistas hormonales son sustancias químicas que inhiben la función
de las glándulas endócrinas, la biosíntesis de las hormonas que
segregan o la acción que las hormonas ejercen en sus sitios específicos.
La mifepristona impide la acción de la progesterona (hormona necesaria
para el desarrollo del embarazo) en un 95 % de los casos si se usa antes
de la séptima semana de gestación, evitando que el embrión se
desarrolle y produciendo un aborto químico.
Este método farmacológico es binario y tarda varios días: se requiere
de la ingesta de dos sustancias con algunos días de diferencia para
lograr el objetivo. Primero debe administrarse una toma de tres pastillas
de mifepristona para bloquear la acción de la progesterona. Y entre las
36 y 48 horas posteriores debe ingerirse una dosis de 400 miligramos de
prostraglandina, una sustancia que aumenta las contracciones del útero,
dilatando el cuello del mismo para favorecer la expulsión del feto.
Sin embargo este método no asegura evitar el paso por el quirófano
porque, a pesar de que es un método efectivo, en algunos casos (2-4 %)
puede fracasar y ser necesario hacer un raspado o una aspiración. Es por
eso que debe hacerse una ecografía luego del tratamiento para corroborar
que el feto ha sido completamente expulsado.
Es necesario saber también que este método posee efectos secundarios y
hasta está contraindicado en determinados casos. Comenzando por los
efectos colaterales, mientras se espera el resultado del tratamiento se
presentan los mismos síntomas que en un aborto espontáneo: dolores
menstruales, mareos, náuseas, vómitos, fiebre y pérdidas y hemorragias
que pueden ser abundantes y prolongarse incluso por 12 días, lo cual
puede llegar a ser un síntoma de no haber abortado, por eso es muy
importante la consulta al médico. Con respecto a las contraindicaciones,
el tratamiento no puede ser suministrado en embarazos no confirmados,
sospecha de embarazo extrauterino, después de los 50 días de atraso, en
mujeres con problemas de coagulación o anemia, en alérgicas, en mujeres
con cesáreas recientes y en mayores de 35 años que sean fumadoras.
En
nuestro país la píldora RU- 486 no se encuentra en el mercado; y no hay
relación entre esta píldora francesa y la llamada píldora del día
después que sí está disponible, ya que la RU-486 es abortiva y la píldora
del día después (píldora de anticoncepción de emergencia) no lo es, sino que evita que se produzca el embarazo al
impedir que el óvulo llegue a la matriz. Es por ello que sólo puede ser
ingerida dentro de las 48 hs posteriores al coito, mientras que la RU-486
actúa dentro de los primeros 49 días de embarazo confirmado
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