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EXPTE.
Nº 6242-02
PEDIDO
DE OPINIÓN CONSULTIVA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA SOBRE LA
LEGITIMIDAD DE LA DEUDA EXTERNA
ARTICULO
1º.- Instrúyese al Poder Ejecutivo Nacional para que en un plazo máximo de 60
días corridos y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, impulse y promueva con carácter
urgente, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, los medios
necesarios para requerir una opinión consultiva de la Corte
Internacional de Justicia a fin que ésta determine sobre la
legitimidad de la Deuda Externa argentina.
ARTICULO
2º.- Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Opinión Consultiva a
la Corte Internacional de Justicia. Esta Comisión estará compuesta
por seis diputados y seis senadores, que serán designados de modo
de asegurar la integración de los bloques minoritarios.
ARTICULO
3º.- Dentro del plazo máximo de 90 días
a partir de la publicación de la presente, el Poder Ejecutivo
Nacional deberá informar al Congreso de la Nación sobre la
presentación efectuada ante la Corte Internacional de Justicia. El
Poder Ejecutivo Nacional presentará informes sobre el estado de las
tramitaciones ante la Comisión Bicameral, cada 30 días. Será
nulo y sin valor todo acto o presentación, ajena a las de mero trámite,
realizado sin previa consulta a Comisión Bicameral.
ARTICULO
4º.- De forma.
ALICIA CASTROALFREDO
VILLALBA – FRANCISCO GUTIRREZ – DANIEL CARBONETTO
FUNDAMENTOS
Señor
Presidente:
La
Argentina se encuentra se encuentra asolada por la mayor crisis de
su historia. El hambre, la pobreza, el desempleo, la exclusión
social forman parte de un modelo económico, la “miseria
planificada” durante la dictadura cívico-militar de 1976. Es
posible seguir algunos de los hilos conductores que llevaron a la
situación actual. La más significativa de las pistas es la deuda
externa, entendida como causa, consecuencia y garantía del sistema
actual.
Para recordar qué es la deuda resulta
provechoso remontarse a las épocas del ministro de Economía de la
dictadura (1976/83), José A. Martínez de Hoz. Compartimos con los
profesores Alfredo Eric Calcagno y Eric Calcagno la denominación de
este proceso de endeudamiento externo como “deuda vieja”, como
aquella relativa a los compromisos contraídos desde 1976. También
es necesario analizar el boom del endeudamiento desde 1991 y sus
lazos con la convertibilidad para tener una visión de la llamada
“deuda nueva”.
La
deuda aumentó de 7.875 millones de dólares en 1975 a 45.087
millones en 1983. Tal endeudamiento era innecesario, porque a la
Argentina le alcanzaba con las exportaciones para comprar todas las
importaciones necesarias y pagar los intereses sobre la deuda
inicial de 1976. Esta “deuda vieja” tiene dos vertientes. La
primera es la acción del sistema financiero internacional, que
impulsó el endeudamiento para cumplir con los requerimientos de los
bancos transnacionales. No se trataba entonces de satisfacer las
necesidades de los países subdesarrollados, sino de colocar los dólares
que los países petroleros habían depositado en los bancos cuando
el precio del petróleo se multiplicó varias veces (los países
desarrollados estaban en recesión y no podían absorberlos). Fue
una exigencia del negocio.
La
segunda vertiente fue la política económica Argentina. Tras la
liberalización financiera y la política de atraso cambiario
dispuestas por Martínez de Hoz, las tasas de interés internas se
volvieron mucho más elevadas que las externas. Para las empresas
grandes y los bancos locales era buen negocio endeudarse en el
exterior para colocar ese dinero en activos financieros internos.
Cuando se hicieron evidentes los riesgos de devaluación, los
capitalistas depositaron sus fondos, aumentados por las altas tasas
de interés, en bancos del extranjero. Con la tranquilidad del
jugador que ya ganó buena plata en el casino y la puso a resguardo,
los grandes capitalistas nativos aprovecharon las altas tasas de
interés para apostar sin riesgo sus ganancias. Utilizando los depósitos
en el exterior como garantía, obtenían créditos de los bancos
extranjeros, cambiaban ese dinero a pesos, lo colocaban a corto
plazo, volvían a comprar dólares, los depositaban fuera, obtenían
nuevos créditos....y volvían a empezar. Fue lo que en esa época
se llamó la “bicicleta financiera”, gracias a la cual esos
agentes privados, mediante la fuga de capitales, constituyeron
importantes saldos en el exterior. Las contrapartidas de es “plata
dulce” fueron a disminución de las reservas internacionales y el
fuerte endeudamiento del Estado.
La
situación cambió con la subida de las tasas de interés externas
dispuesta por las autoridades estadounidenses. La tasa Libor (sobre
la que se determinaba el servicio de las deudas, contratadas a tasas
flotantes), pasó de 5,6% en 1979 a 16,8% en 1981. Entonces hubo que
comenzar a pedir prestado para pagar intereses, lo que no hizo más
que inflar la deuda con efectos de “bola de nieve”. Como ocurre
siempre en tales procesos, en algún momento se produce el choque y
posterior desparramo. La crisis de la deuda de los países
“emergentes” estalló en 1982, cuando México entró en cesación
de
pagos. Desde ese momento fue más difícil financiar con créditos
el pago de intereses y sobrevino un ajuste brutal. Los créditos,
ahora con cuentagotas y de fuentes diferentes, vinieron con fuertes
condicionamientos del FMI y del Banco Mundial.
La
carga de los intereses era enorme. Tanto, que si se considerara el
exceso de intereses pagado por sobre una tasa normal y ese exceso se
imputara a amortización del capital, la deuda entera se hubiera
terminado de pagar en 1988. Pero la historia de la “deuda vieja”
no concluye allí. La “guinda de la torta” es la estatización
de la deuda privada. Los teóricos de las privatizaciones hicieron
que el Banco Central pagase las deudas privadas, a través de un
sistema de seguros de cambio que al final transformó la deuda
privada en deuda pública. El festival le costó al Estado argentino
14.500 millones de dólares entre 1981 y 1983. Lo que lo hace aún más
escandaloso es que la mayor parte de los seguros generosamente
otorgados (siempre con costos muy bajos y en algunos casos de manera
retroactiva) eran innecesarios, ya que las empresas y capitalistas
que declaraban deudas tenían también grandes saldos de activos
financieros en el exterior (es decir que en términos netos no
estaban endeudados en dólares).
Las
consecuencias de este proceso de endeudamiento fueron catastróficas.
Entre 1981 y 1990, salieron del país 33.200 millones de dólares en
concepto de pagos de intereses y utilidades netos. Por supuesto,
esto se reflejó en la economía general: en 1990, el PBI por
habitante era inferior al de 1981 en 21%.
Estos
son los costos. ¿Cuáles fueron los supuestos beneficios? Entre
1976 y 1982 este endeudamiento se distribuyó así: el 44% al
financiamiento de la fuga de capitales por agentes privados,
nacionales y extranjeros; el 33% al pago de intereses a la banca
extranjera y el 23% a comprar importaciones no registradas (que según
el Banco Mundial, en su mayor parte consistieron en equipamiento
militar). En esa misma época, Brasil contraía un fuerte
endeudamiento, pero para convertirse en potencia industrial. A su
vez, México tuvo fuga de capitales, pero también construyó en
tiempo record una infraestructura petrolera. Argentina se endeudó sólo
para que los grupos dominantes engrosaran sus cuentas en el
exterior. Después, el Estado asumió la deuda privada (los
gobiernos democráticos posteriores no innovaron en este punto).
En
síntesis, los resultados buscados en esta etapa por los sectores
predominantes se lograron: transferencia de fondos al exterior y
concentración del poder económico. Las empresas públicas –a las
que, claro está, no se les permitió acceder a los seguros de
cambio- quedaron sobreendeudadas y debilitadas: serían luego presa
fácil para los grupos económicos internos y externos.
La “deuda vieja” fue así
el eje de la instalación del modelo neoliberal y del surgimiento de
una nueva estructura del poder político.
Cabe
en este punto difirenciar el endeudamiento contraído hasta el año
1991 de aquel producido con posterioridad a esa fecha y que
denominamos “la deuda nueva”.
La
deuda externa creció a un ritmo mucho más lento entre 1983 y 1991
(algo menos de 1.700 millones de dólares por año promedio). Pero
en 1991 comenzó para América Latina otra etapa de abundante oferta
de financiamiento externo, que dio origen a la deuda nueva.
Siguiendo el análisis efectuado por Alfredo Eric Calcagno y Eric
Calcagno podemos determinar que, “esta deuda goza de buena
salud”, pues creció a un ritmo vertiginoso: pasó de 58.588
millones de dólares en 1991 a 144.657 millones en 1999.
Incluye
gran parte de la deuda vieja reconvertida a bonos Brady en 1992, a
la que se agregan los nuevos compromisos.
El
renovado acceso al financiamiento externo coincide con el plan de
convertibilidad argentino, ávido consumidor de divisas, que no
hubiera sido imaginable sin ese marco externo. Entre fines de 1991 y
la crisis de principios de 1995, las entradas netas de capitales
fueron de 10.800 millones de dólares anuales en promedio. El 30% de
ese monto provino de operaciones realizadas por el sector público
(sobre todo privatizaciones) y el 70% restante se dirigió hacia el
sector privado (en especial flujos de corto plazo que se orientaron
hacia colocaciones a interés, inversiones de cartera y a la bolsa
de comercio). A partir de 1995 la situación cambió de modo
substancial. Las necesidades de financiamiento externo aumentaron a
12.700 millones de dólares anuales, pese a que la tasa de
crecimiento disminuye abruptamente. El sector público aportó el
68% del financiamiento externo, a través de colocaciones de deuda
externa. En el sector privado creció la importancia de la inversión
extranjera directa, pero los flujos de capital de corto plazo y las
colocaciones de cartera pasaron a ser negativos; en promedio,
salieron 2.500 millones de dólares por año.
El
sector privado también incrementó su deuda externa desde los bajos
niveles que tenía en 1991 (ya se había estatizado la deuda privada
vieja). Sin embargo, son mucho mayores los bienes que posee el
exterior. A fines de 1999 el sector privado no financiero poseía
activos por 89.271 millones de dólares, frente a una deuda de
36.224 millones.
Esta
deuda nueva es de naturaleza diferente a la “deuda vieja”. Ante
todo, los acreedores son otros. La deuda vieja era con los bancos
transnacionales que tenían comprometido varias veces su capital en
estas operaciones; un incumplimiento podía derrumbar el sistema
financiero internacional. Ahora es en su mayor parte deuda en bonos
en posesión de fondos mutuos y de pensiones de Estados Unidos, cuya
cartera está muy diversificada (sólo el 0,2% de sus colocaciones
está en bonos de la deuda de países subdesarrollados): el sistema
financiero ya no está en peligro extremo por moratorias en el pago
de la deuda externa.
Igual
panorama muestra el proceso de endeudamiento en otros países
latinoamericanos:
Según
el informe del "World Bank Global Development Finance
1998" a mediados de la década del 70
la deuda externa de América Latina ascendía a unos 60 mil
millones de dólares. En 1980 el Federal Reserve Bank dispuso
sucesivos aumentos de las tasas de interés, que saltaron del 6 al
22%. Los acreedores,
unilateralmente, aplicaron esas tasas a los contratos de crédito y
activaron el detonante: la deuda se elevó a 204 mil millones a
fines de ese mismo año; aumentó a 443 mil millones en 1990 y se
calculaba que llegaría a 706 mil millones de dólares en 1999.
El
total de la deuda externa del conjunto de los países del Tercer
Mundo hoy se estima en más de 2 billones de dólares.
“La
deuda externa tiene como resultado una transferencia neta de
recursos del sur hacia el norte: en 1998 los 41 países pobres más
endeudados (PPME) transfirieron al norte 1.680 millones de dólares
más de los que recibieron y en el mismo año el conjunto de los países
del Tercer Mundo realizaron una transferencia neta de recursos al
norte de 114.600 millones de dólares”
(TOUSSAINT, Eric, junio 2001, págs. 211-212, citado por
TEITELBAUM, Alejandro, “La Deuda Externa”, Octubre 2001).
Solamente
por el concepto de servicio de su deuda externa, entre 1982 y 1996,
la región latinoamericana pagó 739 mil millones de dólares, es
decir, una cifra superior a la de la deuda total acumulada.
Como
dato ilustrativo, en 1986, América Latina tuvo un saldo favorable
en su intercambio comercial de 37.600 millones de dólares.
En ese mismo año, en concepto de intereses, pagó 37.200
millones de dólares a la banca acreedora. De modo que, para su
desarrollo, toda América Latina dispuso en aquel año de únicamente
400 millones de dólares.
A
mediados de 1995, más de la mitad del valor de las exportaciones de
América Latina se estaba destinando al pago de la deuda externa. El
periódico británico “Financial Times” señalaba que el déficit
de cuenta corriente de América Latina en 1998 iba
a ser de 71.800 millones de dólares y en 1999 de 75.600 millones de
dólares.
En
términos reales, en concepto de intereses y servicios, buena parte
de la deuda –si no el total—ha sido efectivamente saldada, como
puede comprobarse con los datos que figuran en el cuadro estadístico
siguiente y cuya fuente es la CEPAL [Anuario Estadístico de América
Latina y
el Caribe, Ediciones
de 1992 (págs. 430 y
431) y de
1994 (págs. 438, 439,
504 y 505)]:
AMÉRICA
LATINA: movimientos de
capital e intereses pagados,
en
el sector oficial y en bancos comerciales, 1980 a 1990
(total
acumulado en millones de dólares)
(Comprende
a Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador,
El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela)
I.
Préstamos recibidos
Sector oficial
Préstamos
recibidos
309.177,4 Amortizaciones
-
174.991,9
Préstamos
netos de amortizaciones
134.185,5
Bancos comerciales
Préstamos
recibidos
74.687,2
Amortizaciones
- 58.755,3
Préstamos
netos de amortizaciones
15.931,9
Total
de préstamos netos de amortizaciones
150.117,4
II.
Intereses pagados
- 418.622.0
(Se
refiere al total de intereses pagados y no se discrimina entre el
sector Oficial y el comercial. Incluye también intereses
de préstamos anteriores a 1980.)
III.
Monto de la deuda externa global reclamada:
1980
228.236
1990
441.486
1994
553.765
Con
posterioridad, las cifras son las siguientes:
1996
646.048
1998
746.020
1999
749.310
Hay
una vasta bibliografía sobre las trágicas consecuencias de la
deuda externa que aparecen resumidas certeramente por los profesores
Bonilla y Ortiz Ahlf :
"La
Deuda Externa, como ampliamente se ha reconocido, está destruyendo
todo: la posibilidad de
desarrollo de países subdesarrollados, la producción interna, el
nivel de vida de las poblaciones, el empleo, los presupuestos
nacionales se restringen cada vez más y se limitan en ocasiones a
los gastos que ocasionan la deuda. Se destruyen los sistemas de
educación y salud, las ciudades se deterioran y la miseria golpea,
hasta la misma naturaleza entra en sistema progresivo de destrucción.
El pago de la deuda no permite el cuidado de nada, ni de la vida
humana ni de las condiciones de vida de la naturaleza".
En
este orden se hace necesario profundizar la visión jurídica del
problema para buscar, aportes
hacia una solución justa y equitativa que permitiera retomar la vía
del progreso y del bienestar de los pueblos de los países deudores
en un contexto económico internacional más racional.
En
consonancia con esa visión y ante el agravamiento de la situación,
los Parlamentos Latinoamericano y Europeo, en la XII Conferencia
Interparlamentaria Unión Europea-América Latina, realizada en
Bruselas entre los días 19 y 21 de junio de 1995, sobre la base de
un proyecto presentado por el profesor André Franco Montoro,
adoptaron la siguiente resolución:
"
. . . 27.
Reafirma la resolución
de la XI
Conferencia Interparlamentaria
CE/América Latina (Acta Final, apartado 26), relativa a
los problemas generados por la deuda
externa latinoamericana. Igualmente
y basándose
en el análisis
del origen de ésta, introducido ya por
el dictamen
aprobado por
el Comité Económico
y Social
de la Comunidad Europea en 1985
(Doc. CES 931/85 CAL/DM,
apartado 7),
en el
enfoque del Parlamento Latinoamericano y en el análisis jurídico
de diversas entidades académicas y científicas, pide
a los
Estados miembros
de los
dos Parlamentos que tomen
las iniciativas oportunas,
buscando el
apoyo de
otros países del mundo, a fin de que
la Asamblea
General de las Naciones Unidas
solicite a
la Corte
Internacional de
Justicia de
La Haya un
dictamen consultivo que
permita afrontar el problema de
la deuda externa conforme a los principios generales del derecho
internacional contemporáneo (estatuto de la Corte, Art. 38
c.)".
La
declaración transcripta recoge y reafirma la tesis formulada en
1984 por el doctor Miguel Ángel Espeche Gil, que fue adoptada en el
XV Congreso del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho
Internacional (IHLADI), que tuvo lugar en Santo Domingo, en marzo de
1989. En esa ponencia se sostiene que el Derecho Internacional Público
debe
encaminar el tratamiento del problema de la deuda externa mediante
el procedimiento consultivo ante la Corte Internacional de Justicia.
La
pertinencia del tratamiento del problema de la deuda externa en el
marco del Derecho Internacional Público ha sido materia de
numerosos trabajos, foros y seminarios y ha inspirado declaraciones,
como la transcripta anteriormente, y proyectos legislativos en
varios países recomendando, a los gobiernos respectivos, la
presentación de la propuesta en la Asamblea General de las Naciones
Unidas.
Su
santidad el Papa Juan Pablo II, en su catequesis relativa al espíritu
del Jubileo del año 2000, volvió a
reclamar una mayor justicia entre acreedores y deudores. En noviembre de 1999, dijo:
“El
problema es complejo y no tiene una solución fácil. Ahora bien,
tiene que quedar en claro que no sólo es de carácter económico
sino que afecta los principios éticos fundamentales y tiene que
encontrar espacio en el derecho internacional, para ser afrontado y
resuelto adecuadamente según perspectivas a medio y largo plazo. Es
necesario aplicar una ética de la supervivencia que regule las
relaciones entre acreedores y deudores, de manera que el deudor en
dificultades no se vea presionado por un peso insoportable. Se trata
de evitar especulaciones abusivas, de concertar soluciones a través
de las cuales quienes prestan se vean garantizados y quienes reciben
se sientan comprometidos en reformas globales concretas en el
aspecto político, burocrático, financiero y social de sus países…
“Hoy, en el contexto de la economía
globalizada, el problema de la deuda internacional se hace todavía
más espinoso, pero la misma globalización exige que se recorra el
camino de la solidaridad si no queremos afrontar una catástrofe
general”.
Existen
claros fundamentos que permitirían un reclamo ante la Corte
Internacional de Justicia.
En
un artículo publicado en Chasqui (1988), Alfredo Eric Calcagno
planteaba:
“Que
los intereses cobrados fueron exorbitantes. Por ejemplo, en el caso
de Argentina, que pagó intereses análogos a los demás países
latinoamericanos, si se hubiera aplicado la tasa de interés histórica
(estimando como tal la inflación de Estados Unidos más el 1%), y
se hubiera considerado como amortización de capital al cobro con
tasa de interés razonable, a principios de 1989 el total de la
deuda externa sería de 3.400 millones de dólares, en lugar de
56.800 millones”.
En
el mismo sentido, el art. 38.1, inciso c) del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, que es parte constitutiva de la Carta de
las Naciones Unidas reconoce que dichos principios generales del
Derecho son válidos también en la órbita del derecho de gentes.
Son los que reprimen la usura y el abuso de derecho tanto como los
que constituyen la excesiva onerosidad sobreviniente de las
prestaciones, la teoría del riesgo, la necesaria equivalencia de
las prestaciones, el enriquecimiento ilícito, la buena fe objetiva,
la finalidad objetiva del contrato, la lesión enorme, la equidad,
la teoría de la imprevisión, la corresponsabilidad de los
acreedores, el favor debitoris,
la inviolabilidad de los derechos humanos, en particular del derecho
a la vida, etcétera.
Dicha
norma reza en su parte pertinente:
"1. La Corte,
cuya función
es decidir
conforme al
derecho internacional las cuestiones que le sean
sometidas, deberá aplicar:
a. las
convenciones internacionales...
b.
la costumbre internacional..
c. los principios generales de derecho reconocidos por las
naciones civilizadas;”.
Artículo
96 de la Carta de la ONU:
"1.
La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrá
solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una
opinión consultiva sobre cualquier cuestión
jurídica.”
Artículo
65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
“1.
La Corte podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión
jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello
por la Carta de las
Naciones Unidas, o
de acuerdo con
las disposiciones de la misma.
2.
Las cuestiones sobre las cuales se solicite opinión
consultiva serán expuestas a la Corte mediante solicitud
escrita, en que se formule en términos precisos la cuestión
respecto de la cual se haga la consulta.
Con dicha solicitud
se acompañarán
todos los
documentos que
puedan arrojar
luz sobre
la cuestión."
Artículo
68 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
"En
el ejercicio de sus funciones consultivas, la Corte se guiará además
por las disposiciones de este Estatuto que rijan en materia
contenciosa, en la medida en que la propia Corte las considere aplicables.".
Por
otra parte, los aumentos arbitrarios de las tasas de interés –
aplicados a los contratos de crédito unilateralmente por los
acreedores - también infringen normas consuetudinarias de derecho
internacional general como la rebus
sic stantibus (cambio fundamental de las circunstancias) a la
que se refiere el artículo 62 de la Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados, de 1969.
También
corresponde el abordaje de la legitimidad de la deuda, desde la óptica
de los derechos humanos, cabe destacar que se han efectuado
propuestas de iniciar acciones en los foros internacionales de
Derechos Humanos sobre la base de la incidencia de la Deuda Externa
en la vulneración de esos derechos.
Más
de 30 países integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas presentaron un proyecto de resolución que fue
adoptado el 17 de abril de 1998 referente a las:
"Consecuencias
de las políticas de ajuste económico originadas por la deuda
externa en el goce efectivo de los derechos humanos y,
especialmente, en la aplicación de la Declaración sobre el derecho
al desarrollo. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas, 1999/22”.
El
punto octavo de esa
resolución
“Pide
al Relator Especial sobre las consecuencias de la deuda
externa para el goce efectivo de los derechos económicos, sociales
y culturales, que todos los años presente un informe analítico a
la Comisión sobre la aplicación de la presente Resolución,
prestando particular atención a:
a)
Las consecuencias negativas de la deuda externa en el goce
efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales en los
países en desarrollo y las políticas adoptadas para hacerles
frente;
b)
Las medidas adoptadas por los gobiernos, el sector privado y
las instituciones financieras internacionales para aliviar esas
consecuencias en los países en desarrollo, especialmente los más
pobres y los países fuertemente endeudados”.
Estas
son las razones que determinan a prestigiosos profesionales y
profesores del campo jurídico reunidos en la Facultad de Derecho a
expresar:
“La
urgencia que requiere la protección efectiva de estos derechos
(vida, salud, educación) que hacen a la dignidad de nuestros
habitantes exige la adopción de medidas inmediatas. Los operadores
jurídicos que firman la presente asumen normalmente el compromiso
de abocarse a un análisis profundo de los perfiles jurídicos de la
deuda externa argentina en estos aspectos:
1)
La
coherencia de las prácticas utilizadas en el cálculo y negociación
de la deuda externa con el cuadro de los principios generales del
Derecho, los derechos humanos y de los pueblos;
2)
Puntualmente,
la posible contradicción de las prácticas con los principios de
bien común y los que condenan la usura y el enriquecimiento sin
causa; el abuso del derecho; la excesiva onerosidad sobreviniente; y
los que consagran la buena fe en la formación, interpretación y
ejecución de los contratos, la necesaria equivalencia de las
prestaciones, la finalidad objetiva del contrato, la lesión, la
equidad, el favor debilis, la falta de causa, el beneficio de
competencia y la solución jurídica de la insolvencia”
Por
esta razón resulta imprescindible que la comunidad internacional
cuente con el dictamen de la Corte Internacional de Justicia en todo
lo relativo a la legitimidad o ilegitimidad de nuestra deuda
externa. Venimos a recuperar para el Congreso de la Nación una
atribución que le ha conferido la Constitución Nacional, esto es,
arreglar lo conducente al pago de la deuda pública de la Nación
(art. 75 inc. 7). Estamos transitando un proceso de reestructuración
de la deuda externa de los países subdesarrollados, y necesitamos
construir y adoptar una política de renegociación que contemple
los intereses supremos de la Nación. Necesitamos determinar, en
primer término, el carácter legítimo o ilegítimo de la deuda
externa, y para ello acudimos a las instituciones del derecho
internacional.
Por
los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente
proyecto.
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