EL CONSORCIO DE COPROPIETARIOS COMO FACTOR DE CAMBIO EN LA VIDA SOCIAL DE BUENOS AIRES

Por Juan Romero de Dios
15/02/01

Cuando un ciudadano copropietario que integra el consorcio del edificio, considere que en la/s reuniones que se llevan a cabo en ocasión de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, es objeto de discriminación en el trato, actitudes moralmente ofensivas o agresiones de cualquier tipo por parte de los presentes en la reunión de consorcios o por motivo de ella, por su condición de mora en el pago de las expensas, o por motivos de una discapacidad, raza o situación personal, también podrá dejar sentado tales hechos ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por vía de correo electrónico

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LA LEY 13.512 COMO INSTRUMENTO DE UNA MEJOR GESTION

1.- Requerir del Gobierno de la Ciudad Autónomo de Buenos Aires la habilitación de un correo electrónico al que puedan ingresar los copropietarios de los consorcios de la ciudad de Buenos Aires `para presentar sugerencias, quejas, propuestas o denuncias respecto a su condición de personas cuya situación de copropietarios los habilite, con la inclusión de su identificación . Estas comunicaciones, que podrán cursarse durante las 24 horas en cualquier día de la semana, inclusive feriados, deberían incluirse en una página web a la que pueda acceder cualquier vecino de la ciudad para tomar razón de sus contenidos. Este servicio no deberá ser facturado por los licenciatarios proveedores de acceso a Internet y deberá ser tipificado como un servicio de interés publico.

2.- Requerir también a las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la habilitación de un sitio virtual, en el que las administraciones de los consorcios de copropietarios, regulados por la Ley 13.512, publiquen con suficiente antelación las fechas y órdenes del día de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se decidan realizar en los consorcios de los edificios de propiedad horizontal. El Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, podrá, de oficio, decidir la concurrencia a tales reuniones y también de ser solicitada su presencia por copropietarios, aunque los requirentes no constituyan alguna de las mayorías que requieren para decidir las normas vigentes.

3.- Cuando un ciudadano copropietario que integra el consorcio del edificio, considere que en la/s reuniones que se llevan a cabo en ocasión de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, es objeto de discriminación en el trato, actitudes moralmente ofensivas o agresiones de cualquier tipo por parte de los presentes en la reunión de consorcios o por motivo de ella, por su condición de mora en el pago de las expensas, o por motivos de una discapacidad, raza o situación personal, también podrá dejar sentado tales hechos ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por vía de correo electrónico desde cualquier lugar habilitado al publico para servicios de esta naturaleza, sin cargo alguno, mediante la presentación de una identificación que deberá proveer la Administración del Consorcio. Tales acciones, podrán llevarse a cabo con la adecuada identificación del interesado, la que constará en el documento con condición de identificación magnética que se le deberá proveer y podrán ser cursadas aún , cuando las circunstancias se encuentren en consideración en la jurisdicción judicial nacional o contravencional que corresponda. Al conocimiento de éstos mensajes podrá ingresar cualquier interesado.

4.- Cuando se decida, de acuerdo a las normas vigentes, llevar adelante el cobro de expensas adeudadas por la vía judicial y el demandado sea una persona desocupada o carente de todo recurso para afrontar la deuda, la Administración del Consorcio de Copropietarios deberá comunicar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la información necesaria y suficiente para su registro en una página de Internet construida con tal propósito, sin perjuicio de los derechos que asisten al consorcio de aplicar las normas vigentes en la materia. Tal publicidad, se llevará a cabo con el propósito de que las innumerables organizaciones, asociaciones, entidades sin fines de lucro y de asistencia a personas desocupadas o de la tercera edad, puedan identificar las personas o lugares donde pueden acudir en ayuda éstas personas. También, con el mismo propósito de asistencia, las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán en base a tales registros, promover acciones conciliadoras que tengan como propósito mediar y o arbitrar con el consentimiento de las partes sin erosionar los derechos de las mismas y acudir a su vez en socorro de un sin numero de personas que afrontan situaciones límites que no pueden abordar por si solas, con la intervención de un cuerpo voluntario de mediadores sociales que, con tal propósito debe organizarse.

5.- Deben articularse mecanismos de propuestas organizativas con el propósito de reducirse los gastos y costos comunes de los consorcios, cualesquiera sea la localización geográfica de los mismos en el ejido de la ciudad de Buenos Aires. Como ser, inducir a los copropietarios a contratar administraciones comunes para una misma cuadra o zona, mediante el procedimiento del concurso, como una forma de reducir los costos de operación de las gestiones de las administraciones, la identificación cierta de asistentes, operarios o personas de ciertos oficios en el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de los inmuebles, ya que la inmediatez en el trato de sus labores en una zona o área , permite obtener certidumbre respecto a su idoneidad, costos eficacia y eficiencia, con los consiguientes ahorros de tiempo en los traslados y trabajos preparatorios de sus deberes de reparación.

6.-Proponer a las autoridades del Gobierno de la Ciudad la constitución, organización y entrenamiento de un cuerpo de voluntariado para asistir a los vecinos de cualquier zona en ocasiones de desastres, inundaciones, interrupción de servicios públicos, por condiciones climáticas o por culpa o dolo de terceros; todo como una forma de solidaridad que debe instalarse en el actual cuadro de la situación social de Buenos Aires.

7.- Instar e invitar a los Consorcios de Copropietarios de la Ciudad de Buenos Aires a concurrir a las sedes de las Comisarías o Delegaciones de la Policía Federal para ofrecer y discutir formas de colaboración en la tutela de los bienes y las personas en cada lugar, prestar asistencia y colaboración al personal policial que afronta las inclemencias del tiempo en la vía publica y colaborar en el equipamiento y necesario y mínimo, acercando a los vecinos al conocimiento personal de los hombres de la institución que están exponiendo cotidianamente sus vidas por la guarda de la salud, la vida y los bienes de todos.

8.- Instar a los Consorcios de Copropietarios instituidos de acuerdo a la ley de Propiedad Horizontal N º 13.512 a participar como tales en la vida comunitaria inmediata adyacente de sus hogares, construyendo redes de solidaridad, seguridad y asistencia. De forma tal que puedan cumplir, por su original naturaleza, la función de soportes adicionales en la construcción de una calidad de vida mejor.

9.- En aquellos inmuebles en que se encuentren constituidos consorcios de copropietarios, se debería identificar, en cuales moran personas de edad avanzada con cierta o total incapacidad ambulatoria , todo con el fin de adoptarse medidas tuitivas de sus derechos cuando los accesos a los inmuebles permanecen continuamente con llave y los servicios de comunicación son inútiles para permitir los ingreso desde el uso del llamado "portero eléctrico", creándose de ésta forma una restricción al dominio muy especial respecto a los derechos de estas personas impedidas permanente o transitoriamente.

10.-Todo copropietario tiene el derecho de hacerse asistir por un profesional en el curso de las asambleas ordinarias o extraordinarias para asistirlo en la defensa y exposición de sus intereses . La decisión de una mayoría necesariamente puede no estar ajustada a derecho y ser derogada por decisión judicial; procedimiento éste que insume gastos y tiempo que quizás el damnificado no puede afrontar. Debe generarse un registro de profesionales decididos a prestar tal asistencia en función de honorarios accesibles para las personas cuyos recursos están solo constituidos por su vivienda, son desocupados o han visto mermados sus ingresos por la situación que se afronta, fundamentalmente cuando se encuentran en la situación de afrontar erogaciones que son efectos de las constituciones de mutuos hipotecarios firmados y asumidos en condiciones distintas a las actuales. El ejercicio del derecho vigente, en el cuadro social actual, puede devenir en condiciones de injusticia social, no por motivos de las cláusulas contractuales, sino por las modificaciones que con posterioridad viene soportando el plexo social de nuestra comunidad y que no son sostenibles como eximentes en sede judicial. Solo pueden ser afrontadas tales criticas situaciones con el concurso de los interesados , la reducción de los costos, la modificación de la estética de los comportamientos y la instalación de la ética como valor superior en la supervivencia de la vida en común de todos.

11.- Además respecto al extraordinariamente dramático temas de las PYMES, en Buenos Aires, considero prudente y necesario promover las siguientes medidas; En los casos de inmuebles de PH, regulados por la ley 13.512 y habilitados además para fines de actividad profesional, siendo sede de gestión administrativa de empresas PYMES, los impuestos, tasas o contribuciones, cuya percepción corresponda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las obligaciones de pago deben quedar sujetas a cumplimiento, por cada período fiscal, en 36 cuotas bimestrales iguales y consecutivas sin intereses a partir del tercer año de vigencia de tal beneficio, como una forma de subsidio necesaria a aplicar cuando la empresa acredite la ocupación de nuevo personal por un periodo contractual similar. El trafico de correo electrónico que generen las empresas PYMES vía Internet serán gratuitos para los usuarios por el mismo período, siempre que los contenidos tengan vinculación esencial con la naturaleza de su giro comercial, durante las 24 horas del día y durante los siete días de la semana. Las prestadoras de servicios de acceso a Internet ( IPS) que presten tal servicio, percibirán el monto correspondiente a la facturación de estas prestaciones de los fondos que ingresen por motivo de la promoción del denominado SERVICIO UNIVERSAL (Art. 764/2000), en cuotas iguales y consecutivas de 36 meses durante tres años. Estos beneficios se extenderán al uso de los acceso de contenidos de Internet aunque no incluyan el servicio de correo electrónico.

12.- Los alumnos que cursen carreras de post grado o de maestrías en universidades estatales o no estatales tendrán acceso a la red Internet en forma totalmente gratuita durante el período de duración de los respectivos cursos, incluyendo aquellos de receso entre dos años de la misma carrera. Estos accesos podrán solo realizarse desde instalaciones ad-hoc abiertas al público ( locutorios o tele centros ). Los titulares de éstos centros abiertos al publico gozarán de una quita en los impuestos tasas y contribuciones que le corresponda percibir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante el ejercicio del beneficio, en una proporción equivalente al número de usuarios inscriptos y permanentes para la utilización de los sistemas, quines tendrán acceso al beneficio durante un horario general de no menos a 14 horas diarias todos los días , incluyendo días no laborables o feriados. Si el titular de las instalaciones fuera locatario del inmueble, podrá acreditar tales montos a satisfacer parte o totalmente el valor locativo pactado con el propietario. Como contraprestación, los alumnos beneficiarios, deberán realizar tareas comunitarias de colaboración o de mantenimiento preventivo o correctivo o de otra naturaleza, durante 20 horas semanales, en las empresas PYMES cuya condición se ha indicado en el apartado anterior.

13.-El personal policial uniformado de servicio en la vía publica tendrá el derecho a ingresar a cualquier locutorio o telecentro del área en que desempeñe sus actividades para realizar comunicaciones telefónicas de hasta tres minutos con motivo de su situación o relación familiar –comunicaciones privadas familiares- sin cargo alguno, si este tipo de instalaciones no se encontrara en el área o zona de servicio del personal beneficiado, éste podrá hacer uso del servicio telefónico que pudiera estar habilitado en instalaciones de recepción o portería de los consorcios de propiedad horizontal del lugar. También en cualquiera de estos sitios que se habilitan con el propósito enunciado, se deberán recibir mensajes destinados a tal personal, el que deberá estar identificado para la eficacia de la recepción de los mismos.

14.- En ejercicio de las facultades excepcionales otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por parte del Poder Legislativo, y por el término de tres años, los Consorcios de Copropietarios regulados por la ley N º 13.512, deberán permitir que, vía de la figura de la locacion de inmuebles o del ejercicio del derecho de dominio del titular de una unidad funcional, ubicada en todos los casos y en la planta baja de un inmueble solo destinado a vivienda puedan instalarse, habilitarse y ponerse en servicio, entre las 8 horas y las 21 horas ( de lunes a viernes y sábados de 8 hs a 15 hs) centros de capacitación en informática para personas que no han cursado o egresado de institutos de enseñanza secundaria y solo puedan acreditar estudios primarios. Tendrán prioridad en la inscripción para la realización de éstos cursos las personas que habiten en el mismo edificio al cual pertenece la unidad funcional afectada y que está sujeto a las regulaciones de la Ley N º 13.512. El beneficio de la prioridad indicada implicará como contrapartida que el interesado beneficiario realice tareas de colaboración respecto a actividades de control de costos, gastos y trabajos de reparación en que incurre o reclama el consorcio de copropietarios del mismo inmueble. Estas actividades de colaboración tendrán efecto durante el período de duración del curso o luego de su finalización y , en éste último caso, por el mismo período y en el horario que insumió el curso. Los equipos de informática que se afecten a éstas actividades docentes serán contratados a titulo de comodato, con las reglas que con tal propósito puedan acordarse con el proveedor de los mismos. Si el comodato fuera gratuito, la empresa proveedora podrá acreditar el valor locativo de los equipos para satisfacer la constitución a su favor de un crédito por facturación del uso de servicio telefónico de su propio giro comercial.

15.- Los Consorcio de Copropietarios regulados por la ley N º 13.512 quedarán facultados para requerir y obtener de las sociedades prestadoras la instalación de Teléfonos del tipo Publico que se accionen con tarjetas magnéticas prepagas en dependencias internas del mismo inmueble y para uso de sus propietarios o habitantes. Este servicio podrá ser satisfecho por cualquier licenciatario habilitado para prestar tal facilidad por medio de terminales homologados y/o por empresas solo constituidas con tal propósito.

16.- Por vía del ejercicio de las facultades otorgadas y mencionadas mas arriba, otorgar, TAMBIEN, a los administradores de Consorcios regulados por la ley N º 13512, legitimidad para representar a copropietarios del inmueble para incoar en sede administrativa denuncias relativas a interferencias radioeléctricas, problemas ecológicos o ambientales o algunos derechos específicos de los consumidores, que afecten al interesado. Los honorarios sobre tales intervenciones serán acordados entre las partes sin carga al Consorcio de Copropietarios.

SEÑORES, CABALLEROS, ES MI DESEO QUE ESTAS IDEAS CONCRETAS SEAN ABORDADAS, DISCUTIDAS Y RESUELTAS. LAS MISMAS TIENEN EFECTOS EN VARIAS DE LAS DIRECCIONES DE NUESTROS ACTUALES PROBLEMAS. ESPÈRO SER COMPRENDIDO Y NO SER SOMETIDO A VUESTRO SUFRAGIO SIN FUNDAMENTOS. MIS IDEAS SON EXPRESADAS EN BUENA FE, PARA BENEFICIO DE NUESTRA COMUNIDAD Y FRUTO DE MI EXPERIENCIA EN LA VIDA SOCIAL DE NUESTRA QUERIDA NACIÓN ARGENTINA.

ESPERO QUE ALGUNA PERSONA LUCIDA Y CAPAZ PUEDA MEJORARLAS. EL SOLO HECHO DE QUE SE LAS CONSIDERE CON SERIEDAD Y PROFUNDIDAD SE ME PRESENTARA COMO UN ALICIENTE. MUCHAS GRACIAS.

JUAN DE DIOS ROMERO
LE 4.308.435
AVDA SANTA FE 2131 2DO PISO
CP 1123 BUENOS AIRES