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Cuando un ciudadano copropietario que
integra el consorcio del edificio, considere que en la/s
reuniones que se llevan a cabo en ocasión de las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias, es objeto de discriminación en el
trato, actitudes moralmente ofensivas o agresiones de cualquier
tipo por parte de los presentes en la reunión de consorcios o
por motivo de ella, por su condición de mora en el pago de las
expensas, o por motivos de una discapacidad, raza o situación
personal, también podrá dejar sentado tales hechos ante las
autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por vía
de correo electrónico
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LA LEY 13.512 COMO INSTRUMENTO DE UNA MEJOR
GESTION
1.- Requerir del Gobierno de la Ciudad Autónomo
de Buenos Aires la habilitación de un correo electrónico al que
puedan ingresar los copropietarios de los consorcios de la ciudad de
Buenos Aires `para presentar sugerencias, quejas, propuestas o
denuncias respecto a su condición de personas cuya situación de
copropietarios los habilite, con la inclusión de su identificación
. Estas comunicaciones, que podrán cursarse durante las 24 horas en
cualquier día de la semana, inclusive feriados, deberían incluirse
en una página web a la que pueda acceder cualquier vecino de la
ciudad para tomar razón de sus contenidos. Este servicio no deberá
ser facturado por los licenciatarios proveedores de acceso a
Internet y deberá ser tipificado como un servicio de interés
publico.
2.- Requerir también a las autoridades del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la habilitación de
un sitio virtual, en el que las administraciones de los consorcios
de copropietarios, regulados por la Ley 13.512, publiquen con
suficiente antelación las fechas y órdenes del día de las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se decidan realizar en
los consorcios de los edificios de propiedad horizontal. El Defensor
del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, podrá, de oficio, decidir
la concurrencia a tales reuniones y también de ser solicitada su
presencia por copropietarios, aunque los requirentes no constituyan
alguna de las mayorías que requieren para decidir las normas
vigentes.
3.- Cuando un ciudadano copropietario que integra
el consorcio del edificio, considere que en la/s reuniones que se
llevan a cabo en ocasión de las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias, es objeto de discriminación en el trato, actitudes
moralmente ofensivas o agresiones de cualquier tipo por parte de los
presentes en la reunión de consorcios o por motivo de ella, por su
condición de mora en el pago de las expensas, o por motivos de una
discapacidad, raza o situación personal, también podrá dejar
sentado tales hechos ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires por vía de correo electrónico desde cualquier
lugar habilitado al publico para servicios de esta naturaleza, sin
cargo alguno, mediante la presentación de una identificación que
deberá proveer la Administración del Consorcio. Tales acciones,
podrán llevarse a cabo con la adecuada identificación del
interesado, la que constará en el documento con condición de
identificación magnética que se le deberá proveer y podrán ser
cursadas aún , cuando las circunstancias se encuentren en
consideración en la jurisdicción judicial nacional o
contravencional que corresponda. Al conocimiento de éstos mensajes
podrá ingresar cualquier interesado.
4.- Cuando se decida, de acuerdo a las normas
vigentes, llevar adelante el cobro de expensas adeudadas por la vía
judicial y el demandado sea una persona desocupada o carente de todo
recurso para afrontar la deuda, la Administración del Consorcio de
Copropietarios deberá comunicar al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires la información necesaria y suficiente para su registro en una
página de Internet construida con tal propósito, sin perjuicio de
los derechos que asisten al consorcio de aplicar las normas vigentes
en la materia. Tal publicidad, se llevará a cabo con el propósito
de que las innumerables organizaciones, asociaciones, entidades sin
fines de lucro y de asistencia a personas desocupadas o de la
tercera edad, puedan identificar las personas o lugares donde pueden
acudir en ayuda éstas personas. También, con el mismo propósito
de asistencia, las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires podrán en base a tales registros, promover acciones
conciliadoras que tengan como propósito mediar y o arbitrar con el
consentimiento de las partes sin erosionar los derechos de las
mismas y acudir a su vez en socorro de un sin numero de personas que
afrontan situaciones límites que no pueden abordar por si solas,
con la intervención de un cuerpo voluntario de mediadores sociales
que, con tal propósito debe organizarse.
5.- Deben articularse mecanismos de propuestas
organizativas con el propósito de reducirse los gastos y costos
comunes de los consorcios, cualesquiera sea la localización
geográfica de los mismos en el ejido de la ciudad de Buenos Aires.
Como ser, inducir a los copropietarios a contratar administraciones
comunes para una misma cuadra o zona, mediante el procedimiento del
concurso, como una forma de reducir los costos de operación de las
gestiones de las administraciones, la identificación cierta de
asistentes, operarios o personas de ciertos oficios en el
mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de los
inmuebles, ya que la inmediatez en el trato de sus labores en una
zona o área , permite obtener certidumbre respecto a su idoneidad,
costos eficacia y eficiencia, con los consiguientes ahorros de
tiempo en los traslados y trabajos preparatorios de sus deberes de
reparación.
6.-Proponer a las autoridades del Gobierno de la
Ciudad la constitución, organización y entrenamiento de un cuerpo
de voluntariado para asistir a los vecinos de cualquier zona en
ocasiones de desastres, inundaciones, interrupción de servicios
públicos, por condiciones climáticas o por culpa o dolo de
terceros; todo como una forma de solidaridad que debe instalarse en
el actual cuadro de la situación social de Buenos Aires.
7.- Instar e invitar a los Consorcios de
Copropietarios de la Ciudad de Buenos Aires a concurrir a las sedes
de las Comisarías o Delegaciones de la Policía Federal para
ofrecer y discutir formas de colaboración en la tutela de los
bienes y las personas en cada lugar, prestar asistencia y
colaboración al personal policial que afronta las inclemencias del
tiempo en la vía publica y colaborar en el equipamiento y necesario
y mínimo, acercando a los vecinos al conocimiento personal de los
hombres de la institución que están exponiendo cotidianamente sus
vidas por la guarda de la salud, la vida y los bienes de todos.
8.- Instar a los Consorcios de Copropietarios
instituidos de acuerdo a la ley de Propiedad Horizontal N º 13.512
a participar como tales en la vida comunitaria inmediata adyacente
de sus hogares, construyendo redes de solidaridad, seguridad y
asistencia. De forma tal que puedan cumplir, por su original
naturaleza, la función de soportes adicionales en la construcción
de una calidad de vida mejor.
9.- En aquellos inmuebles en que se encuentren
constituidos consorcios de copropietarios, se debería identificar,
en cuales moran personas de edad avanzada con cierta o total
incapacidad ambulatoria , todo con el fin de adoptarse medidas
tuitivas de sus derechos cuando los accesos a los inmuebles
permanecen continuamente con llave y los servicios de comunicación
son inútiles para permitir los ingreso desde el uso del llamado
"portero eléctrico", creándose de ésta forma una
restricción al dominio muy especial respecto a los derechos de
estas personas impedidas permanente o transitoriamente.
10.-Todo copropietario tiene el derecho de
hacerse asistir por un profesional en el curso de las asambleas
ordinarias o extraordinarias para asistirlo en la defensa y
exposición de sus intereses . La decisión de una mayoría
necesariamente puede no estar ajustada a derecho y ser derogada por
decisión judicial; procedimiento éste que insume gastos y tiempo
que quizás el damnificado no puede afrontar. Debe generarse un
registro de profesionales decididos a prestar tal asistencia en
función de honorarios accesibles para las personas cuyos recursos
están solo constituidos por su vivienda, son desocupados o han
visto mermados sus ingresos por la situación que se afronta,
fundamentalmente cuando se encuentran en la situación de afrontar
erogaciones que son efectos de las constituciones de mutuos
hipotecarios firmados y asumidos en condiciones distintas a las
actuales. El ejercicio del derecho vigente, en el cuadro social
actual, puede devenir en condiciones de injusticia social, no por
motivos de las cláusulas contractuales, sino por las modificaciones
que con posterioridad viene soportando el plexo social de nuestra
comunidad y que no son sostenibles como eximentes en sede judicial.
Solo pueden ser afrontadas tales criticas situaciones con el
concurso de los interesados , la reducción de los costos, la
modificación de la estética de los comportamientos y la
instalación de la ética como valor superior en la supervivencia de
la vida en común de todos.
11.- Además respecto al extraordinariamente
dramático temas de las PYMES, en Buenos Aires, considero prudente y
necesario promover las siguientes medidas; En los casos de inmuebles
de PH, regulados por la ley 13.512 y habilitados además para fines
de actividad profesional, siendo sede de gestión administrativa de
empresas PYMES, los impuestos, tasas o contribuciones, cuya
percepción corresponda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las obligaciones de pago deben quedar sujetas a cumplimiento,
por cada período fiscal, en 36 cuotas bimestrales iguales y
consecutivas sin intereses a partir del tercer año de vigencia de
tal beneficio, como una forma de subsidio necesaria a aplicar cuando
la empresa acredite la ocupación de nuevo personal por un periodo
contractual similar. El trafico de correo electrónico que generen
las empresas PYMES vía Internet serán gratuitos para los usuarios
por el mismo período, siempre que los contenidos tengan
vinculación esencial con la naturaleza de su giro comercial,
durante las 24 horas del día y durante los siete días de la
semana. Las prestadoras de servicios de acceso a Internet ( IPS) que
presten tal servicio, percibirán el monto correspondiente a la
facturación de estas prestaciones de los fondos que ingresen por
motivo de la promoción del denominado SERVICIO UNIVERSAL (Art.
764/2000), en cuotas iguales y consecutivas de 36 meses durante tres
años. Estos beneficios se extenderán al uso de los acceso de
contenidos de Internet aunque no incluyan el servicio de correo
electrónico.
12.- Los alumnos que cursen carreras de post
grado o de maestrías en universidades estatales o no estatales
tendrán acceso a la red Internet en forma totalmente gratuita
durante el período de duración de los respectivos cursos,
incluyendo aquellos de receso entre dos años de la misma carrera.
Estos accesos podrán solo realizarse desde instalaciones ad-hoc
abiertas al público ( locutorios o tele centros ). Los titulares de
éstos centros abiertos al publico gozarán de una quita en los
impuestos tasas y contribuciones que le corresponda percibir al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante el
ejercicio del beneficio, en una proporción equivalente al número
de usuarios inscriptos y permanentes para la utilización de los
sistemas, quines tendrán acceso al beneficio durante un horario
general de no menos a 14 horas diarias todos los días , incluyendo
días no laborables o feriados. Si el titular de las instalaciones
fuera locatario del inmueble, podrá acreditar tales montos a
satisfacer parte o totalmente el valor locativo pactado con el
propietario. Como contraprestación, los alumnos beneficiarios,
deberán realizar tareas comunitarias de colaboración o de
mantenimiento preventivo o correctivo o de otra naturaleza, durante
20 horas semanales, en las empresas PYMES cuya condición se ha
indicado en el apartado anterior.
13.-El personal policial uniformado de servicio
en la vía publica tendrá el derecho a ingresar a cualquier
locutorio o telecentro del área en que desempeñe sus actividades
para realizar comunicaciones telefónicas de hasta tres minutos con
motivo de su situación o relación familiar –comunicaciones
privadas familiares- sin cargo alguno, si este tipo de instalaciones
no se encontrara en el área o zona de servicio del personal
beneficiado, éste podrá hacer uso del servicio telefónico que
pudiera estar habilitado en instalaciones de recepción o portería
de los consorcios de propiedad horizontal del lugar. También en
cualquiera de estos sitios que se habilitan con el propósito
enunciado, se deberán recibir mensajes destinados a tal personal,
el que deberá estar identificado para la eficacia de la recepción
de los mismos.
14.- En ejercicio de las facultades excepcionales
otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por parte del Poder
Legislativo, y por el término de tres años, los Consorcios de
Copropietarios regulados por la ley N º 13.512, deberán permitir
que, vía de la figura de la locacion de inmuebles o del ejercicio
del derecho de dominio del titular de una unidad funcional, ubicada
en todos los casos y en la planta baja de un inmueble solo destinado
a vivienda puedan instalarse, habilitarse y ponerse en servicio,
entre las 8 horas y las 21 horas ( de lunes a viernes y sábados de
8 hs a 15 hs) centros de capacitación en informática para personas
que no han cursado o egresado de institutos de enseñanza secundaria
y solo puedan acreditar estudios primarios. Tendrán prioridad en la
inscripción para la realización de éstos cursos las personas que
habiten en el mismo edificio al cual pertenece la unidad funcional
afectada y que está sujeto a las regulaciones de la Ley N º
13.512. El beneficio de la prioridad indicada implicará como
contrapartida que el interesado beneficiario realice tareas de
colaboración respecto a actividades de control de costos, gastos y
trabajos de reparación en que incurre o reclama el consorcio de
copropietarios del mismo inmueble. Estas actividades de
colaboración tendrán efecto durante el período de duración del
curso o luego de su finalización y , en éste último caso, por el
mismo período y en el horario que insumió el curso. Los equipos de
informática que se afecten a éstas actividades docentes serán
contratados a titulo de comodato, con las reglas que con tal
propósito puedan acordarse con el proveedor de los mismos. Si el
comodato fuera gratuito, la empresa proveedora podrá acreditar el
valor locativo de los equipos para satisfacer la constitución a su
favor de un crédito por facturación del uso de servicio
telefónico de su propio giro comercial.
15.- Los Consorcio de Copropietarios regulados
por la ley N º 13.512 quedarán facultados para requerir y obtener
de las sociedades prestadoras la instalación de Teléfonos del tipo
Publico que se accionen con tarjetas magnéticas prepagas en
dependencias internas del mismo inmueble y para uso de sus
propietarios o habitantes. Este servicio podrá ser satisfecho por
cualquier licenciatario habilitado para prestar tal facilidad por
medio de terminales homologados y/o por empresas solo constituidas
con tal propósito.
16.- Por vía del ejercicio de las facultades
otorgadas y mencionadas mas arriba, otorgar, TAMBIEN, a los
administradores de Consorcios regulados por la ley N º 13512,
legitimidad para representar a copropietarios del inmueble para
incoar en sede administrativa denuncias relativas a interferencias
radioeléctricas, problemas ecológicos o ambientales o algunos
derechos específicos de los consumidores, que afecten al
interesado. Los honorarios sobre tales intervenciones serán
acordados entre las partes sin carga al Consorcio de Copropietarios.
SEÑORES, CABALLEROS, ES MI DESEO QUE ESTAS IDEAS
CONCRETAS SEAN ABORDADAS, DISCUTIDAS Y RESUELTAS. LAS MISMAS TIENEN
EFECTOS EN VARIAS DE LAS DIRECCIONES DE NUESTROS ACTUALES PROBLEMAS.
ESPÈRO SER COMPRENDIDO Y NO SER SOMETIDO A VUESTRO SUFRAGIO SIN
FUNDAMENTOS. MIS IDEAS SON EXPRESADAS EN BUENA FE, PARA BENEFICIO DE
NUESTRA COMUNIDAD Y FRUTO DE MI EXPERIENCIA EN LA VIDA SOCIAL DE
NUESTRA QUERIDA NACIÓN ARGENTINA.
ESPERO QUE ALGUNA PERSONA LUCIDA Y CAPAZ PUEDA MEJORARLAS. EL
SOLO HECHO DE QUE SE LAS CONSIDERE CON SERIEDAD Y PROFUNDIDAD SE ME
PRESENTARA COMO UN ALICIENTE. MUCHAS GRACIAS.
JUAN DE DIOS ROMERO
LE 4.308.435
AVDA SANTA FE 2131 2DO PISO
CP 1123 BUENOS AIRES
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