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El 26 de abril de 2000 el Honorable Senado de
la Nación aprobó la ley de Reforma Laboral.
El acuerdo entre gobierno y oposición para
su sanción ya se encontraba sellado pues el debate de esta ley duró apenas tres horas.
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Los puntos más salientes de esta ley están
referidos al período de prueba, articulación de los convenios, renovación de los
convenios anteriores y posteriories a 1988, derechos colectivos y cargas sociales para
nuevos empleados.
Período de prueba.
90 días ampliable a 180 días por convenio sin
derecho a preaviso ni indemnización.
En las PYMES es de 180 días ampliable a un año
para los trabajadores calificados.
Con la reforma se aumenta el plazo del período de
prueba y se quita el preaviso y la indemnización del 50% que se encontraba vigente en la
ley anterior.
Articulación del convenio;
Prevalece el convenio menor sobre el mayor pero el
sindicato que firmó el convenio mayor puede participar en la negociación del convenio
menor; en caso de discrepancia entre el sindicato mayor y el menor se resuelve de acuerdo
a lo previsto en los estatutos.
La diferencia en este aspecto radica en que
anteriormente prevalecía el convenio mayor (nacional o de actividad) sobre el menor
(local o de empresa).
Asimismo, podía prevalecer el convenio menor sobre
el mayor cuando las partes firmantes son las mismas; si el convenio menor no se renueva
rige el mayor.
Renovación de los convenios
anteriores a 1988.
Siguen vigentes hasta dos años mientras se abren
nuevas negociaciones para ser renovados. En caso de desacuerdo, a pedido de cualquiera de
las partes se somete al arbitraje y si no se acepta éste, caducan los puntos en
desacuerdo. En caso de acuerdo los salarios básicos de cada categoría en el nuevo
convenio no podrán ser inferiores a los del convenio mayor.
Antes se negociaba por acuerdo de partes y en caso
de desacuerdo se prorrogaba automáticamente (ultractividad).
Renovación de los convenios
posteriores a 1988.
Si el convenio no es ultraactivo, se abren
negociaciones por dos años y en caso de no haber acuerdo, a pedido de cualquiera de las
partes se somete al arbitraje. En caso de no ser aceptado éste, el convenio pierde
vigencia y sólo se mantienen las cláusulas salariales.
Antes se negociaba por acuerdo de partes y en caso
de desacuerdo se prorrogaba automáticamente (ultraactividad).
Derechos colectivos.
El nuevo convenio puede modificar o anular los
derechos del convenio anterior. Antes, el nuevo convenio podía derogar ciertas cláusulas
del anterior si es globalmente más favorable.
Cargas sociales para nuevos
empleados.
Si los empleadores incrementan su dotación de
personal, tendrán una reducción en los aportes patronales por cada nuevo trabajador
efectivo.
Con la sanción de esta ley el gobierno mantuvo sus
expectativas en cuanto a que la misma no sufrió demasiadas alteraciones respecto del
proyecto original que fuera enviado al Senado de la Nación y la oposición logró imponer
ciertas modificaciones al texto finalmente aprobado, por lo que también en este aspecto
se siente victoriosa.
Cabe preguntarse si con esta ley el trabajador se
siente representado.
La respuesta no puede ser afirmativa. Esta ley es
la continuación de un modelo político y económico impuesto con las consecuencias ya
conocidas que todos los trabajadores y empleadores vienen padeciendo a partir del año
1983
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