|
Hace
unos cinco años, el Banco Río incluyó indebidamente a un cliente de
nuestro Estudio en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados
del Banco Central. Tras atravesar un largo e infructuoso proceso de
mediación, finalmente debió nuestro hombre acudir a los Tribunales
Comerciales.
En
Primera Instancia se condenó al Banco Río a pagar los daños y
perjuicios ocasionados, sentencia luego confirmada y aumentada en Cámara
y notificada al Banco hace varias semanas.
Tal
sentencia se encuentra firme, pues no quedan recursos ordinarios que
interponer contra la misma. Además, hasta donde sabemos, tampoco habría
el Banco planteado recurso extraordinario, lo que en todo caso -bien
sabemos- no debería implicar óbice al cumplimiento.
El
monto de condena, al día de la fecha, orilla los ciento cincuenta mil
pesos, suma que -convertibilidad mediante- por ahora son también ciento
cincuenta mil dólares
Nada
en la ley ni en el expediente habilita al Banco a demorar aún más su
pago, suma que en realidad adeuda desde que causó el daño, hace ya cinco
años.
Por
tal motivo, se solicitó al Tribunal el correspondiente embargo ejecutivo.
Lamentablemente,
éste no fue por ahora concedido atento la "reconocida
solvencia" del Banco, pero sí fue intimado a depositar el importe de
condena más un 25% de presupuesto.
Nos
preguntamos en qué consistirá la "reconocida solvencia" de un
banco que causa a un particular un daño injustificado cinco años atrás,
que lo obliga a transitar un largo y penoso proceso judicial que
finalmente deriva en una sentencia condenatoria y que luego no cumple con
el mandato judicial.
Seguiremos
informando.
|