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En
Buenos Aires, a los seis días del mes de mayo del año dos mil
tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores
Ministros que suscriben la presente,
ACORDARON:
1°)
Disponer en el corriente año feriado judicial para los tribunales
nacionales
de
la Capital Federal, desde el día 21 de julio hasta el día 1° de
agosto, ambos inclusive.
2°)
Hacer saber a las Cámaras Federales de Apelaciones, que con arreglo
a lo
previsto
en la Acordada n° 53/73 -respecto de la coincidencia de la feria en
ella establecida con las
vacaciones
escolares- y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar para
sus respectivas
jurisdicciones,
un feriado judicial de diez (10) días hábiles (acápite 2° de la
acordada n° 30/84).
Todo
lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y
registrase en el libro
correspondiente,
por ante mí que doy fe.
JULIO
S. NAZARENO-EDUARDO MOLINE O’CONNOR-CARLOS S. FAYT- GUILLERMO A.
F. LOPEZ-ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ-JUAN CARLOS MAQUEDA.
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